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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 46-2016/SUNAT/5F0000 Aprueban Procedimiento Específico "Uso y
12/01/2016
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 46-2016/SUNAT/5F0000 Aprueban Procedimiento Específico "Uso y
Aprueban Procedimiento Específico "Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad" INPCFA-PE.00.08 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 46-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 30 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 165 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece que la Administración podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero,
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 46-2016/SUNAT/5F0000
Callao, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 165 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece que la Administración podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, entre otras, la imposición de precintos u otros dispositivos y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte;
Que del mismo modo, el literal d) de los artículos 16 y 46 de la Ley General de Aduanas dispone que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, deben implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera o los mencionados obligados, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda;
Que es necesario aprobar el procedimiento específico "Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad" INPCFA-PE.00.08 (versión 1), a fin de implementar determinadas medidas operativas de seguridad;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento específico "Uso y control de Precintos de Alta Seguridad" INPCFA-PE.00.08 (versión 1), que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 605528 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano
USO Y CONTROL DE PRECINTOS
DE ALTA SEGURIDAD
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el registro, control, uso y verificación de los precintos de alta seguridad destinados a la protección de la carga transportada en contenedores y unidades de carga cerrada, colocados por disposición de la autoridad aduanera.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la SUNAT , a los operadores de comercio exterior, así como a los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos.
III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente de Gestión y Control Aduanero, los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.
IV. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF, publicado el 11.2.2009
y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015
"Contenedores de carga. Precintos mecánicos" 1ª. Edición, aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2015-INACAL/ DN, publicada el 26.11.2015.
- Decisión 617 de la Comunidad Andina, aprobada el 15.7.2005 y modificatoria.
- Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-T, publicado el 27.9.1991.
V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Distribuidor / Comercializador: Organizaciones de venta, cuyo rol está establecido en el literal A.4 del Anexo A de la Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712:
2015.
2. Fabricante: Persona responsable del diseño del producto y del proceso de llevar el producto al mercado, así como la persona que subcontrata la producción. Su rol está previsto en la Tabla A.1 del Anexo A "Prácticas de seguridad de los fabricantes de precintos" de la Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015.
3. Formulario Aviso de Incidencia: Formato electrónico del módulo de control de precintos en el que se registran las incidencias detectadas.
4. INACAL: Instituto Nacional de la Calidad.
5. Norma Técnica Peruana: NTP ISO 17712: 2015, aprobada por INACAL, que establece procedimientos uniformes para la clasificación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores.
6. Precinto: Dispositivo mecánico de alta seguridad, de un solo uso, de material metálico o de cable metálico, marcado con un número e identificador único, y diseñado para evidenciar su alteración, intrusión, remoción o apertura, que cumple en sus etapas de vida con las disposiciones de Norma Técnica Peruana NTP ISO
17712: 2015.
7. Usuarios: Operadores de comercio exterior, y administradores o concesionarios de puertos o aeropuertos.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Son obligaciones de los usuarios colocar, cautelar y mantener la integridad de los precintos conforme a lo previsto en la legislación aduanera vigente.
2. El uso de los precintos constituye una medida operativa dispuesta por la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de los contenedores y unidades de carga cerrada utilizadas para el transporte de mercancías, conforme a lo dispuesto en los procedimientos aduaneros aprobados por la SUNAT.
3. Los precintos son de los siguientes tipos:
a) De perno: Barra de metal, fl exible o rígida, con una cabeza formada y asegurada con un mecanismo de cierre separado.
b) De cable: Cable cuyo grosor es mayor a 3.18 mm y tiene un mecanismo de cierre. En un precinto de una pieza, el mecanismo de cierre o de agarre está permanentemente acoplado a un extremo del cable. Un precinto de cable de dos piezas tiene un mecanismo de cierre separado que se desliza sobre el cable o el extremo del cable prefabricado.
c) De barrera/barra: Diseñado para proveer una barrera sustancial al ingreso del contenedor, puede rodear una parte de las varas de cierre interiores en un contenedor.
4. Los precintos deben presentar, como mínimo, las siguientes características de identificación:
a) Identificación por marca única b) Números únicos inmediatamente legibles.
c) Indicativo de clasificación "H" (Alta seguridad)
De manera opcional, los usuarios podrán utilizar códigos de barras, legibles para lectoras según la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 15417, a que se refiere la simbología de código de barras del código 128.
5. Los precintos de alta seguridad "H" que cumplen con la Norma Técnica Peruana deben demostrar su capacidad de resistir intentos de alteración, con una carta de certificación del precinto por modelo y un informe de auditoría respecto del fabricante del precinto por parte de una organización acreditada en revisión de procesos.
6. Los usuarios que adquieren precintos deben asegurar el correcto almacenamiento, custodia y distribución de los precintos y llevar un control del ingreso, stock y salida, según la norma técnica peruana.
Los precintos pueden ser utilizados sin seguir el orden correlativo de numeración.
Adicionalmente a lo dispuesto en el presente procedimiento, los usuarios pueden implementar otras medidas operativas de seguridad.
7. Los sujetos obligados a utilizar precintos según los procedimientos aduaneros previo a su uso deben haber registrado la información, conforme a lo dispuesto en el literal A.1 de la Sección VII.
8. La administración aduanera podrá disponer nuevas medidas operativas de seguridad, pudiendo incluir tecnologías como dispositivos electrónicos u otros.
Las normas que aprueben las mencionadas medidas operativas de seguridad deben ser publicadas con no menos de ciento ochenta días de anticipación a la fecha de su entrada en vigencia.
VII. DESCRIPCIÓN
A. Del registro y control en la adquisición de los precintos 1. Del registro de adquisición de precintos:
Los usuarios deben llevar un registro de los precintos adquiridos que van a ser utilizados en los diferentes 605529 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano / regímenes aduaneros, según anexo en archivo físico o electrónico.
2. Del fabricante, distribuidor/comercializador Los fabricantes, distribuidores o comercializadores de precintos, referidos en el presente procedimiento, podrán por única vez registrarse en el formato establecido en el Portal SUNAT http://www.sunat. gob.pe/aduanas, indicando el número de informe de auditoría vigente respecto de la certificación del fabricante del precinto.
B. De la colocación y control del precinto 1. El precinto es fijado externamente a las puertas del contenedor o las unidades de carga cerrada para el transporte de mercancías, a fin de garantizar que estas puertas se mantengan cerradas.
El precinto se coloca en la manija de la puerta derecha del contenedor con el pin en la parte inferior y el tambor en la superior.
2. El precinto puede ser reemplazado por otro, por los siguientes motivos:
a) Acción de control de la administración aduanera.
b) Inspección de otras entidades gubernamentales;
c) Operación de trasiego, llenado de contenedores u otra operación usual, que realicen los usuarios.
El precinto es suministrado por el usuario que realiza la operación y cuando corresponda, por la Administración Aduanera.
3. Los almacenes aduaneros, o los concesionarios o administradores de los puertos o aeropuertos donde se encuentren los contenedores y las unidades de carga cerrada para el transporte de mercancías registran en el "Formulario de Aviso de Incidencia"
establecido por la administración aduanera en el Portal SUNAT, cuando se presenten las siguientes ocurrencias en los precintos:
a) No reúnan las características físicas previstas en el presente procedimiento.
b) No se encuentren o se encuentren en un lugar distinto al previsto en el numeral 1 del literal B.
c) Se encuentren con indicadores que revelen intentos de haber sido violentados o alterados.
d) Cuenten con marcas y/o número de identificación distinto a los que figuran en la documentación aduanera.
Inmediatamente después de ser registrada, la información, es remitida a las unidades de control definidas por la autoridad aduanera.
4. En los casos que se ejecute una acción de control, el funcionario aduanero registra el nuevo precinto en los casos que corresponda.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.
X. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2017.
XI. ANEXO
Publicado en el portal SUNAT (http://www.sunat.gob. pe).
ANEXO
DATOS PARA EL REGISTRO DE ADQUISICIÓN DE PRECINTOS
Descripción Rango número de precinto Inicio - Fin Color Tipo de proveedor nacional (N) o extranjero (E)
RUC del proveedor (En caso de proveedor nacional)
Nombre del proveedor (En caso de proveedor extranjero)
Tipo de fabricante nacional (N) o extranjero (E)
RUC del fabricante (En caso de fabricante nacional)
Nombre del fabricante (En caso de fabricante extranjero)
Número del certificado del producto Fecha de emisión del certificado del producto Empresa certificadora del producto Numero de DAM de importación (si se trata de precintos importados)
Numero de factura (precintos nacionales)
Fecha de factura (precintos nacionales)
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