12/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2016-PRODUCE Modifican la calificación de diversos Procedimientos

Modifican la calificación de diversos Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2016-PRODUCE Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 5327-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Memorando Nº 2477-2016-PRODUCE/ DGP y el Informe Nº 020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 1819-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
Modifican la calificación de diversos Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2016-PRODUCE
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTOS: El Memorando Nº 5327-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Memorando Nº 2477-2016-PRODUCE/ DGP y el Informe Nº 020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 1819-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 306-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la citada Oficina General; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010- 2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 199 y 340-2015-PRODUCE, Nºs.

282, 417, 420 y 456-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE, en adelante el TUPA del Ministerio;

Que, en el TUPA del Ministerio, se incluyen los procedimientos administrativos Nºs. 6, 29, 35, 39, 40, 41, 605492 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano 46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y los procedimientos administrativos Nºs.

69 y 70 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley Nº 27444, dispone en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, la Ley Nº 27444 señala en el numeral 36.3 del artículo 36, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial por tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; y en el numeral 38.5 del artículo 38, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, entre otros, cuando se trate de solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa de Estado, y siempre que no se encuentren comprendidas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, que contiene las excepciones a los supuestos de aplicación del Silencio Administrativo Negativo;

Que, los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12
que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA
o de su modificatoria, se debe presentar conjuntamente con dicho proyecto, la siguiente documentación: Proyecto de norma que aprueba el TUPA; el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y el "Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública, que tiene como objetivo general, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, mediante el Memorando Nº 2477-2016-PRODUCE/DGP y el Informe Nº 020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero propone y sustenta la modificación de la calificación de evaluación previa y la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, debido a que los procedimientos administrativos Nºs. 6 y 29
constituyen derechos preexistentes, los cuales no afectan el interés público respecto a la extracción de recursos hidrobiológicos; los procedimientos administrativos Nºs.

35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 no repercuten directamente en los administrados distintos del peticionario y los procedimientos administrativos Nºs. 69
y 70 relacionados con la nominación de embarcaciones pesqueras y la modificación de la relación de embarcaciones nominadas no afectan el interés público ni los recursos naturales, toda vez que la nominación no constituye una habilitación para el ejercicio de la actividad pesquera;

Que, en tal sentido, los procedimientos administrativos Nºs. 6, 29, 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 69 y 70 del TUPA del Ministerio no se encuentran comprendidos en los supuestos de excepción previstos en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, al no implicar una afectación real o potencial al interés público, por lo cual procede la modificación del Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo;

Que, por el Memorando Nº 1819-2016-PRODUCE/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 306-2016-PRODUCE/OGPP-Opra, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Racionalización emite opinión técnica respecto del sustento formulado mediante el Informe Nº 020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP, señalando que es viable modificar la calificación de evaluación previa de Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo del T exto Único de Procedimientos Administrativos vigente de este Ministerio, en la evaluación de los procedimientos administrativos Nºs. 6, 29, 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y los procedimientos administrativos Nºs.

69 y 70 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto;

Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta de modificación de la calificación de evaluación previa de Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo del T exto Único de Procedimientos Administrativos vigente de este Ministerio se ajusta a lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; por lo que emite la opinión favorable y remite los documentos de sustento correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifícase la calificación de los Procedimientos Administrativos Nºs. 6, 29, 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 69 y 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs.

199 y 340-2015-PRODUCE, Nºs. 282, 417, 420
y 456-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el citado Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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