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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 28-2016-OEFA/CD 606366 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre
12/14/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 28-2016-OEFA/CD 606366 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 606367 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 El Peruano / Modifican el "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 28-2016-OEFA/CD Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 232-2016-OEFA/OA-RTESF, el Memorando
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 28-2016-OEFA/CD
Lima, 12 de diciembre de 2016
VISTOS: El Informe Nº 232-2016-OEFA/OA-RTESF, el Memorando Nº 5102-2016-OEFA/OA, el Informe Nº 217-2016-OEFA/OPP y el Informe Nº 605-2016-OEFA/ OAJ, emitidos por el Responsable encargado del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, publicada el 05 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD; 022-2015-OEFA/CD; y, 004 y 024-2016-OEFA/CD, con la finalidad de lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como para determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, con la finalidad de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;
Que, mediante documentos de vistos se ha sustentado la necesidad de modificar el Reglamento antes citado, a efectos de simplificar los requisitos establecidos para la inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246;
Que, mediante el Acuerdo Nº 037-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2016 del 12 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo del OEFA acordó modificar el "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Numeral 9.1 del Artículo 9º del "Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD y sus modificatorias, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 9º.- Requisitos para la inscripción de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación debidamente foliada y ordenada de la siguiente forma:
a. Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.
b. Currículum vitae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos:
1. Constancia de egresado, si se presenta a la Categoría y nivel E-V, S-V o F-V;
2. Declaración Jurada de encontrarse habilitado en el Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso (Dicho requisito es exigible únicamente cuando la habilitación no pueda ser verificada a través del portal institucional del colegio correspondiente).
3. Documentos que acrediten la experiencia específica según la categoría y el nivel al que postula;
4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo.
c. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado, no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. (...)."
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
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