12/24/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Prorrogan plazo previsto para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto de los procedimientos publicados en proyecto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 268-2016-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores,
Prorrogan plazo previsto para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto de los procedimientos publicados en proyecto
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 268-2016-OS/CD
Lima, 22 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Se establece que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;

Que, conforme a lo previsto en los dispositivos mencionados, se dispuso la publicación el 02 de diciembre de 2016, del proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el marco de la Ley Nº 28832", en cuyo artículo 2 se definió un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan a Osinergmin, sus opiniones y sugerencias respecto de los procedimientos publicados en proyecto. Dicho plazo vencería el 26 de diciembre de 2016, en aplicación de los artículo 133.1 y 134.2 de la Ley
Nº 27444;

Que, atendiendo la importancia en el mercado de los cambios propuestos y la solicitud de ampliación de plazo presentada, de forma excepcional se aprueba la prórroga, hasta el 15 de enero de 2017, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias sustentadas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 42-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar el plazo previsto para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias, contenido en el artículo 2º de la Resolución Nº 259-2016-OS/CD, hasta el 15 de enero de 2017.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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