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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 282-2016-SERFOR/DE Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento

Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 282-2016-SERFOR/DE Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 042-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 9 de marzo de 2016; el Informe Técnico Nº 115-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 2 de agosto de 2016; y el Informe Técnico Nº 170-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 19 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la
Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 282-2016-SERFOR/DE
Lima, 21 de diciembre de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 042-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 9 de marzo de 2016; el Informe Técnico Nº 115-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 2 de agosto de 2016; y el Informe Técnico Nº 170-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 19 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 049-2016-SERFOR/OGPP-OPR de fecha 15 de marzo de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 307-2016-SERFOR-OGAJ de fecha 7 de diciembre de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y 607501 NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016
El Peruano / de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, asimismo el artículo 103 de la precitada Ley, refiere entre otros, que la caza o captura con fines comerciales se practica en áreas autorizadas para obtener un beneficio económico; para lo cual debe contarse con la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes;

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 78 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015 MINAGRI, prescribe que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS autoriza la captura comercial de especímenes de especies de fauna silvestre, únicamente dentro de las áreas determinadas en el calendario regional de captura comercial, y es la encargada de realizar el control de su ejecución;

Que, a su vez el artículo 81 del citado Reglamento, refiere que la vigencia de dicha autorización se otorga considerando el periodo de captura de las especies previsto en el calendario regional correspondiente;
asimismo establece que las personas que cuenten con autorizaciones de captura comercial, deben contar con depósitos donde se mantengan a los especímenes en condiciones adecuadas para su bienestar hasta su comercialización;

Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 196-2016-SERFOR/DE de fecha 2 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre", con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance;

Que, en ese sentido y mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre", recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera, los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 196-2016-SERFOR/DE;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre"
I. OBJETIVO
Elaborar los lineamientos específicos para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial de fauna silvestre.

II. FINALIDAD
Promover la práctica de la captura comercial de fauna silvestre en forma legal, sostenible y ética, enfocándose en la ejecución de la actividad.

III. BASE LEGAL
Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
- Ley Nº 30047, Ley de Protección y Bienestar animal.
- Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
- Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
- Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
- Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.
- Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.
- Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, que aprueba las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre.

IV. ALCANCE
Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona natural que realice o tenga interés en la práctica de la captura comercial.

V. GENERALIDADES
5.1 Definiciones Para los propósitos del presente lineamiento se aplican las siguientes definiciones:
a. Captura: Acción referida a la extracción de especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o el medio natural, ello incluye la acción de recolección de huevos y/o estadios inmaduros.
b. Captura comercial: Es la captura de especímenes vivos de fauna silvestre de su hábitat o medio natural, que se practica en áreas autorizadas para obtener un beneficio económico.
c. Calendario Regional de Captura Comercial:

Instrumento que regula la práctica de la captura comercial fuera de Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional 607502 NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y de áreas de manejo de fauna silvestre, el cual fija las cuotas o cantidades por temporada y ámbito geográfico, las épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento, entre otras consideraciones establecidas en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.
d. Producto de fauna silvestre: Todos los componentes aprovechables de los recursos de fauna silvestre.
e. Producto de fauna silvestre al estado natural:

Todo espécimen de fauna silvestre (vivo o muerto así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable)
que no ha sufrido algún proceso de transformación.

5.2 Acrónimos:

Para los propósitos de este lineamiento se aplican los siguientes acrónimos:

ANP : Área Natural Protegida ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ATFFS: : Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre DGIOFFS : Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre DNI : Documento Nacional de Identidad GTFS : Guía de Transporte de Fauna Silvestre.

SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos 5.3 Consideraciones generales 5.3.1 Entidades involucradas en el otorgamiento de la autorización a. La ARFFS conduce el procedimiento y otorga la autorización para la captura comercial.
b. El SERFOR recibe y registra la información sobre las autorizaciones otorgadas y remitidas por la ARFFS.

5.3.2 Mecanismo para el otorgamiento de la autorización a. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial es simplificado, previo cumplimiento de las condiciones mínimas y los requisitos establecidos.
b. La codificación del número de autorización a otorgar, se aplica de acuerdo a la metodología aprobada por el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 042-2016-SERFOR-DE.

5.3.3 Persona que puede obtener la autorización Persona natural que cuente con Licencia para la captura comercial vigente, conforme a la normativa específica.

5.3.4 Ámbitos de la captura comercial La captura comercial se practica en el ámbito geográfico determinado en el respectivo Calendario Regional de Captura Comercial, previa autorización otorgada por la ARFFS.

5.3.5 Finalidad de la captura comercial:

La captura comercial puede tener los siguientes fines:
a. Comerciales, a fin de obtener un beneficio económico. Para su exportación, los especímenes no deben encontrarse al estado natural 1
.
b. Reproductivos. Los especímenes capturados pueden formar parte del plantel reproductor o genético de un centro de cría en cautividad autorizado.

El comercio de especímenes de fauna silvestre para su tenencia por personas naturales 2
o el consumo de su carne 3
sólo está permitido si procede de zoocriaderos autorizados o áreas de manejo de fauna silvestre concesionadas u otorgadas mediante permisos.

5.3.6 Documentos a portar durante la práctica de la captura comercial: Para la práctica de la captura comercial, el cazador debe contar con la licencia y la autorización para la captura comercial, debiendo ser mostradas conjuntamente con su documento de identidad (DNI, carné de extranjería o pasaporte) a las autoridades competentes cuando estas lo requieran.

VI. LINEAMIENTOS
6.1 De la autorización Es un acto administrativo, diferente al título habilitante, por medio del cual la ARFFS autoriza la captura comercial de las especies de fauna silvestre propuestas por el solicitante y que se encuentran establecidas en el Calendario Regional de Captura Comercial.

6.2 Del alcance de la autorización La autorización para la captura comercial es de alcance departamental, según el ámbito geográfico previsto en el Calendario Regional de Captura Comercial y que ha sido autorizado.

6.3 De la vigencia La autorización para la captura comercial se otorga considerando el periodo de captura de las especies previstas en el Calendario Regional de Captura Comercial.

6.4 Condiciones para el otorgamiento de la autorización Para la obtención de la autorización, el solicitante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones mínimas establecidas en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 4
:
a. No tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural.
b. No ser reincidente en la comisión de los delitos señalados anteriormente.
c. No estar incluido en el Registro Nacional de Infractores, conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves.
d. No estar impedido para contratar con el Estado.

6.5 Requisitos para el otorgamiento de la autorización Para la obtención de la autorización para la captura comercial, el solicitante debe presentar lo siguiente:
a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS competente.
b. Pago por derecho de aprovechamiento.
c. Demás consideraciones establecidas en el TUPA
5
aprobado por la ARFFS.

6.6 Consideraciones para los requisitos Respecto al requisito establecido en el literal a) del numeral 6.5, este debe incluir entre otros lo siguiente:
especificar la especie, el número de especímenes, el método de captura a emplear así como el lugar y el período de captura a solicitar de acuerdo al Calendario Regional de Captura Comercial vigente.

Y con relación al requisito establecido en el literal b) del numeral 6.5, este se hace efectivo según la 1
Artículo 122 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por Ley Nº 29763.

2
Artículo 99 de la Ley Nº 29763.

3
Artículos 103 y 121 de la Ley Nº 29763.

4
Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI.

5
En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 27444.

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Viernes 23 de diciembre de 2016
El Peruano / cantidad capturada o cazada, y de manera previa a la movilización 6
.

6.7 De las obligaciones derivadas de la autorización Toda persona natural que posea una autorización para la captura comercial se obliga a:
a. Contar previamente con el consentimiento escrito del propietario del predio privado o de la comunidad, otorgado mediante acuerdo de asamblea, en caso requiera realizar la captura comercial en un predio del cual no sea el titular.
b. Pagar el respectivo derecho de aprovechamiento, según la cantidad capturada y el valor de la especie, de manera previa a cada movilización; el mismo que se hace efectivo antes de la emisión de la GTFS
7
por parte de la
ARFFS.
c. Acopiar los especímenes vivos de vertebrados en depósitos autorizados y en condiciones adecuadas para su bienestar hasta su comercialización, lo que incluye el transporte para su traslado, procurando la protección y el bienestar de los especímenes autorizados, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte 8
.
d. Efectuar la identificación individual permanente de los especímenes de fauna silvestre capturados, considerando los criterios de bienestar animal y factibilidad técnica, según los lineamientos técnicos aprobados por el
SERFOR.
e. Transportar con GTFS, emitida por la ARFFS
9
, a los especímenes capturados que se movilicen al estado natural.

VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA
OPERATIVA
7.1 Del inicio del procedimiento La unidad de recepción documental de la ARFFS debe considerar lo siguiente:
a. Recibir los documentos presentados por el solicitante, asegurándose que la solicitud se encuentre debidamente llenada y firmada.
b. Verificar que el expediente cumpla con lo señalado en el artículo 113 de la Ley Nº 27444 y con adjuntar los requisitos indicados en el TUPA:
- En caso el expediente incumpla requisitos que no pueden ser subsanados de oficio, se recibe la solicitud anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos días hábiles para subsanar la documentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
- Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud, la cual se devuelve con sus recaudos al interesado, informándole que puede tramitar el reembolso del monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado.
- Si el expediente está conforme o si subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina encargada del procedimiento de otorgamiento de la autorización de captura comercial.

7.2 De la evaluación de las condiciones mínimas y los requisitos La instancia competente de la ARFFS debe considerar lo siguiente:
a. Verificar la época de captura y que existan saldos en las cuotas establecidas en el Calendario Regional de Captura Comercial.
b. Evaluar que el solicitante, tomando en cuenta los registros de información disponibles al interior del Estado, cumpla con las condiciones mínimas 10
y los requisitos establecidos, siendo necesario verificar que lo solicitado sea consistente con lo previsto en el Calendario Regional de Captura Comercial vigente.
c. Otorgar un plazo de hasta diez días hábiles cuando de la evaluación se advierta la omisión de alguno de los requisitos, a efectos que el administrado subsane dichas observaciones, pudiendo declararse el abandono del procedimiento de no subsanar oportunamente lo requerido 11
.
d. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones mínimas tiene el carácter de observación no subsanable, por lo que su verificación da lugar a la denegación de la solitud presentada.

6
De acuerdo a lo señalado por el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI.

7
De conformidad con lo señalado en el artículo 103 del Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y artículo 14 del Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI.

8
Conforme lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, así como el artículo 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30407.

9
Artículo 151 del Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI.

10
Para ello debe observarse las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

11
Numeral 125.5 del artículo 125, numeral 4 del artículo 132 y artículo 191 de la Ley Nº 27444.

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Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano 7.3 Del otorgamiento Una vez cumplidas las condiciones mínimas y los requisitos previstos, la instancia competente de la ARFFS otorga lo solicitado mediante resolución, la cual debe contener como mínimo lo siguiente: número de autorización conforme a la metodología aprobada por el SERFOR; nombre de la especie 12
y cantidad de ejemplares a capturar, en el marco de lo aprobado por el Calendario Regional de Captura Comercial; monto del derecho de aprovechamiento; zona(s) o lugar(es) de extracción, plazo de vigencia de la autorización 13
.

En caso de declarar inadmisible, improcedente o en abandono el procedimiento, la ARFFS emite la respectiva resolución administrativa y procede a su notificación, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De ser el caso, el solicitante dentro del plazo de ley puede interponer los recursos administrativos correspondientes.

7.4 Del registro y base de datos a. La ARFFS tiene la obligación de:
- Registrar, bajo responsabilidad, la información derivada del otorgamiento de la autorización de captura comercial, en el aplicativo correspondiente del
SNIFFS.
- Registrar la información en una base de datos de manera manual o digital, de acuerdo al formato del Anexo Nº 01, incluyendo la digitalización de los documentos presentados, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS.
- Remitir la información registrada y digitalizada a la DGIOFFS del SERFOR, en el plazo máximo de siete días hábiles luego del registro en su base de datos y entregada la autorización, para su debida incorporación en el SNIFFS.
- Registrar y mantener actualizada la información correspondiente al saldo de las cuotas de captura establecidas en el respectivo calendario.
b. La DGIOFFS del SERFOR ingresa la información sobre las autorizaciones de captura comercial otorgadas en el SNIFFS.

7.5 De las causales de extinción Son causales de extinción de la autorización, las siguientes:
a. Revocación 14
b. Incapacidad sobreviniente absoluta 15
c. Fallecimiento de persona natural d. Declaración de nulidad 16
e. Otras indicadas en la normatividad vigente.

7.6 Del control de la práctica de la captura comercial La ARFFS supervisa el cumplimiento de las obligaciones previstas para los titulares de autorizaciones de captura comercial 17
y lleva un registro de las capturas efectuadas cuando emita la respectiva GTFS, estableciendo los saldos por cada titular autorizado.

En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del titular, la ARFFS ejerce su potestad fiscalizadora y, de ser el caso, sancionadora 18
.

El control de los depósitos, referidos en el numeral 6.7, está a cargo de la ARFFS competente en el ámbito geográfico donde se ubica el depósito, la cual debe tomar en cuenta el libro de operaciones de dichos establecimientos y las obligaciones que deben cumplir.

7.7 Monitoreo y verificación posterior de la información 7.7.1 De la fiscalización posterior de la información declarada para el otorgamiento de la autorización para la captura comercial La ARFFS competente, en el marco de la Ley Nº 27444 y a través de los instrumentos normativos sobre la materia, realiza la fiscalización posterior de la documentación presentada y la información declarada en la solicitud de otorgamiento de autorización.

Cuando se verifique que la información o documentación presentada es falsa o contraria a la normatividad vigente, se realizan las acciones correspondientes para, de ser el caso, declarar la nulidad de la autorización otorgada.

Ello, sin perjucio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan.

7.7.2 De las sanciones administrativas relacionadas con el proceso de otorgamiento de autorización para la captura comercial Sin perjuicio de la nulidad antes mencionada, la ARFFS inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el titular de la autorización, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 19
.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Del transporte de los especímenes procedentes de la captura comercial Los especímenes vivos, procedentes de la captura comercial y que han sido transportados hacia centros de cría en cautividad mediante GTFS emitida por la ARFFS
para formar parte de su plantel reproductor o genético, requieren contar con GTFS emitida por dichos centros para su transporte posterior.

El transporte de los especímenes procedentes de la captura comercial desde los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización no requiere ampararse en una GTFS.

Sin embargo, la autoridad competente puede requerir la acreditación de su origen legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; para lo cual los titulares de dichos centros deben demostrar que los especímenes movilizados proceden, en este caso, de una captura comercial autorizada.

Segunda.- De la emisión de la GTFS
El número de especímenes a movilizar no determina la cantidad de GTFS a emitir. Cuando el espacio asignado en el formato de GTFS para consignar el detalle de los especímenes sea insuficiente, la autoridad debe adjuntar una o más hojas anexas si fuera necesario, manteniendo el formato previsto para este ítem en la GTFS, y anotar en el campo de observaciones de la GTFS el número total de especímenes, así como el número de hojas anexas y la cantidad de especímenes consignados en cada una de éstas.

IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA:
Única.- Competencia de las ATFFS
En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada.

X. ANEXO
Anexo: Formato de Registro de Autorizaciones para la captura comercial de fauna silvestre.

12
Pudiendo mencionar en su lugar grupos de especies por orden, familia, género o especie, si así lo indicara el Calendario.

13
Se determina teniendo en cuenta el periodo de captura señalado en la solicitud y la época de captura establecida en el Calendario Regional de Captura Comercial respectivo.

14
Artículo 203 de la Ley Nº 27444.

15
Título V del Código Civil 16
Capítulo II de la Ley Nº 27444.

17
Literal c) del numeral 182.1 del artículo 182 del Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI.

18
El incumplimiento del pago del derecho de aprovechamiento no motiva la inmovilización o decomiso de los especímenes, pero sí que la ARFFS
sancione por dicho incumpliendo y requiera dicho pago.

19
Artículo 191 del Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI.

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Viernes 23 de diciembre de 2016
El Peruano /
ANEXO (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (12) (12) (12) (13) (14) (15) (16) (17)
RESPONSABLE
OBS. *
Fecha de caducidad Grupo de especies autorizadas Nº de Resolución Fecha de emisión Especies a capturar Nombre común Nº de ejemplares Autorizados Capturados Nombre científico Taxa Clase
FORMATO DE REGISTRO DE AUTORIZACIONES PARA LA CAPTURA COMERCIAL DE FAUNA SILVESTRE
ARFFS/ ATFFS
UGFFS / SEDE U OTRA OFICINA
Orden Familia Género Registro Fecha de Registro de Información
Nº Autorización Fecha de solicitud

Nº Registro de SGD
Norma de aprobación de Calendario Nº de Licencia de Captura Comercial
LOGO
607506 NORMAS LEGALES
Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL REGISTRO DE
AUTORIZACIONES PARA LA CAPTURA COMERCIAL
ÍTEM DESCRIPCIÓN
1 Consignar el día, mes y año en que se registra la información relacionada con el otorgamiento de la autorización de captura comercial 2 Consignar el número correlativo del ingreso de información relacionada con el otorgamiento de la autorización de captura comercial 3 Consignar el número de la norma que aprueba el Calendario Regional de Captura Comercial, con el que se ha autorizado la captura 4 Indicar el número de licencia del cazador autorizado, según codificación del SERFOR.

5 Consignar el número de la autorización conforme codificación del
SERFOR.

6 Consignar el número de ingreso de la solicitud al sistema de gestión documentaria (SGD) indicando:
 Tipo (Ej. CUT=Código Único de Trámite  Número correlativo 7 Consignar el día, mes y año de la solicitud 8 Consignar el número de la resolución 9 Consignar el día, mes y año de emisión de la resolución 10 Consignar el día, mes y año de caducidad de la resolución 11 Consignar el grupo de especies autorizadas a. Vertebrados b. Invertebrados 12 Consignar la taxa de las especies a capturar indicada en la autorización.

Ej. Orden, familia, género, conforme el calendario regional.

13 Consignar el nombre científico de las especies conforme el Calendario Regional, de ser el caso.

14 Consignar el nombre común de las especies a capturar 15 Consignar el número e especímenes autorizados 16 Consignar el número de especímenes capturados 17 Indicar alguna información adicional tal como el número de GTFS, si la autorización se encuentra vencida, entre otros.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.