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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 48-2016/SUNAT/5F0000 606156 NORMAS LEGALES Viernes 9 de
12/09/2016
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 48-2016/SUNAT/5F0000 606156 NORMAS LEGALES Viernes 9 de
Modifican los Procedimientos "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6) y "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 48-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 6 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 48-2016/SUNAT/5F0000
Callao, 6 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6)
y modificatorias, y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida"
INTA-PG.28 (versión 2) y modificatorias;
Que resulta necesario modificar el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6) a fin de precisar aspectos que deben tenerse en cuenta para valorar mercancías que se enmarcan dentro de los casos especiales de valoración y el procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida" INT A-PG.28 (versión 2) a fin de facilitar la operatividad en el despacho de envíos de entrega rápida;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Sustitución de numeral del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6)
Sustitúyase el numeral 24 del literal A.3 de la sección VI) del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6), con el texto siguiente:
"24. Tratándose de mercancías adquiridas a través de portales de internet, puede aceptarse como sustento del valor declarado la factura comercial o los documentos análogos tales como: comprobantes, recibos, order, tickets, los cuales deben contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre del vendedor o su identificación - Nombre o razón social del comprador - Nombre o razón social y dirección de la persona o empresa a quien se dirige la mercancía (si es diferente al comprador)
- Descripción de la mercancía. Se alienta a que la descripción sea la más completa posible, para coadyuvar a la verificación del valor efectuada por la administración - Cantidad unitaria - Precio unitario y/o total - Moneda de la transacción comercial - Fecha de la transacción Cuando se requiera la sustentación del pago, el importador presenta la documentación que acredite la compra de la mercancía y su vinculación con el pago efectuado; pudiendo adjuntar, entre otros, los documentos emitidos por el sistema financiero o bancario, o los emitidos por los sistemas de pagos electrónicos, tales como: paypal (eBay), mercado pago (mercado libre) u otros."
Artículo 2. Incorporación de numeral en el procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6)
Incorpórase el numeral 25 en el literal A.3 de la sección VI) del procedimiento específico "Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (versión 6), conforme al texto siguiente:
"25. Para la determinación del valor en aduana de mercancías no respaldadas en una compra venta internacional se acepta documentos, tales como facturas proformas, y se aplicarán del segundo al sexto método de valoración previstos en el Acuerdo del Valor de la OMC y las normas complementarias."
Artículo 3. Modificación de numeral del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida"
INTA-PG.28 (versión 2)
Modifícase el segundo párrafo del numeral 1 inciso a) del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general "Envíos de Entrega Rápida" INTA-PG.28 (versión 2).
"1. Los documentos sustentatorios de la DS deben estar legibles y sin enmendaduras. Estos son:
a) (...)
Cuando no se cuente con los documentos antes señalados y se trate de mercancía no respaldada en una compra venta internacional, no se exigirá su presentación ni la declaración jurada del valor."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
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