12/09/2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 155-2016-GG-OSITRAN 606150 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre

606151 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano / Aprueban suscripción del Convenio entre OSITRAN y UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del servicio de "Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 155-2016-GG-OSITRAN Lima,
606151 NORMAS LEGALES Viernes 9 de diciembre de 2016 El Peruano / Aprueban suscripción del Convenio entre OSITRAN y UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del servicio de "Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 155-2016-GG-OSITRAN
Lima, 5 de diciembre de 2016
VISTOS:

Los Memorandos Nº 0515-2016-GSF-OSITRAN y Nº 0960-2016-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº 152-2016-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial;
el Memorando Nº 1346-16-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 547-2016-GPP-OSITRAN y el Informe Nº 094-2016-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 131-16-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM, señala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el mismo;

Que, las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-CD-OSITRAN, establecen los procedimientos que OSITRAN debe seguir para contratar empresas supervisoras;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, cuando la envergadura y complejidad así lo ameriten, OSITRAN podrá celebrar Convenios a fin de encargar los procedimientos de selección a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales;

Que, con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria, se autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30225 y durante el Año Fiscal 2016, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales, para la contratación de los servicios de supervisión y aquellos servicios que resulten necesarios para realizar dicha supervisión, relacionados con las actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, en el marco del ejercicio de su función supervisora;

Que, con fecha 22 de junio de 2016, mediante Memorando Nº 0515-2016-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a la Gerencia de Administración, entre otros, la contratación del servicio de "Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho";
para lo cual, adjuntó los Términos de Referencia respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 0960-2016-GSF-OSITRAN de fecha 25 de octubre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia de Administración los Términos de Referencia actualizados para la contratación del servicio de "Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador -
Av. Grau - San Juan de Lurigancho", por el período de veinticuatro (24) meses; y a su vez, recomendó que dada la magnitud del proyecto, el referido proceso de contratación se efectúe a través de un organismo multilateral especializado; asimismo, señaló que los costos derivados del proceso debían ser asumidos por el
OSITRAN;

Que, en tal sentido, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración, mediante comunicación electrónica de fecha 16 de noviembre de 2016, solicitó a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos - UNOPS, presente los costos administrativos y condiciones para realizar el encargo del procedimiento de selección para la contratación del servicio en mención, adjuntando para tales fines, los respectivos Términos de Referencia;

Que, a través de la comunicación electrónica de fecha 16 de noviembre de 2016, UNOPS remitió a OSITRAN
su propuesta de asistencia para la ejecución del encargo del procedimiento de selección para la contratación del mencionado servicio, en el que detalla las características de la prestación del servicio, la duración y los costos y/o gastos administrativos, entre otros;

Que, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial, a través del Informe Nº 152-2016-JLCP-GA-OSITRAN de fecha 29 de noviembre de 2016, propone la celebración de un Convenio de Encargo con UNOPS, manifestando que dicho organismo internacional cumple los requisitos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, sustentó las razones económicas y de especialidad por las cuales resulta conveniente que se encargue el proceso de selección a UNOPS, dada la envergadura y complejidad de la contratación del servicio de supervisión en mención, y siendo que UNOPS cumple con dichos requisitos resulta conveniente que se encargue el procedimiento de selección al referido Organismo Internacional, que cuenta con más de treinta años de experiencia especializada, es un recurso central de adquisiciones del Sistema de las Naciones Unidas y ayuda a sus asociados a satisfacer sus necesidades con rapidez, de forma profesional y de manera que se logre una relación óptima costo - calidad;
adicionalmente, en el referido Informe, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial manifiesta, respecto a las razones económicas, que UNOPS es la mejor opción en costo para que se encargue de administrar o conducir el procedimiento de selección respectivo;

Que, resulta pertinente mencionar que con fecha 21 de abril de 2008 se suscribió el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS en Lima, el mismo que fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2009-RE, el 27 de mayo de 2009, incorporándolo así a nuestro ordenamiento jurídico; dicho Acuerdo contiene las condiciones básicas bajo las cuales UNOPS brinda asistencia sin fines de lucro al Gobierno, entre sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible, de 606152 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano conformidad con los programas y prioridades nacionales de desarrollo;

Que, con relación a la disponibilidad de los recursos para el pago de los costos administrativos que conlleva la suscripción del Convenio de encargo de procedimiento de selección, así como el financiamiento de la contratación objeto del encargo, cabe mencionar que mediante Memorando Nº 547-2016-GPP-OSITRAN e Informe Nº 094-2016-GPP-OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 131-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que el texto del Convenio de Encargo entre UNOPS y el OSITRAN se encuentra en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como de lo señalado en los artículos 6 y 35 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-CD-OSITRAN, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en dicha normativa; indicando, asimismo, que la decisión para encargar directamente el procedimiento de selección a un Organismo Internacional debe emitirse a través de Resolución de Gerencia General, en virtud de la delegación efectuada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSITRAN, mediante Resolución de Presidencia Nº 006-2016-PD-OSITRAN;

Que, en el marco del Principio de Transparencia, que constituye uno de los principios aplicables a la contratación de empresas supervisoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-CD-OSITRAN, se considera pertinente encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes para remitir información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por estos;

Que, para efectos de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específico de procedimiento de selección a que se refiere la presente Resolución, se considera necesario conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo que debe reportar a la Gerencia General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y modificatoria;
el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y modificatorias;
el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM; las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-CD-OSITRAN; el Decreto Supremo Nº 029-2009-RE, que ratifica el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima; y, la Resolución de Presidencia Nº 006-2016-PD-OSITRAN,
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas - UNOPS, para el encargo del procedimiento de selección para la contratación del servicio de "Supervisión Integral de los Niveles de Servicio de Conservación de los Bienes de la Concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho".

Artículo 2.- Conformar un Comité Técnico Especializado encargado de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específico de procedimiento de selección a que se refiere la presente Resolución; el mismo que está integrado por los siguientes miembros:

NOMBRES Y
APELLIDOS
CONDICIÓN
TITULAR
NOMBRES Y
APELLIDOS
CONDICIÓN
SUPLENTE
ÁREA A LA QUE
PERTENECE
Manuel Antonio Guevara Soplín Presidente Erika Vanessa Matute Gonzales Presidente Gerencia de Administración Francisco Jaramillo Tarazona Miembro Eric Charles Raphael Vontrat Lino Miembro Gerencia de Supervisión y Fiscalización Jean Paul Calle Casusol Miembro Julissa Bacalla Izquierdo Miembro Gerencia de Asesoría Jurídica Luis Felipe Gil Solís Miembro Erika Julia Serrano Bustinza Miembro Gerencia de Supervisión y Fiscalización Sibille Michel Fernández Córdova Miembro Juan Carlos Medina Flores Miembro Jefatura de Logística y Control Patrimonial El Comité Técnico Especializado reportará a la Gerencia General. Los miembros suplentes actuarán durante los períodos de ausencia de los miembros titulares, dejando constancia de su intervención en el acta, según corresponda.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes para remitir información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por estos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OBED CHUQUIHUAYTA ARIAS
Gerente General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.