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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 373-2016-GRL-P Delegan facultades a favor de diversos órganos del
12/09/2016
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 373-2016-GRL-P Delegan facultades a favor de diversos órganos del
Delegan facultades a favor de diversos órganos del Gobierno Regional de Loreto RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 373-2016-GRL-P Belén, 11 de julio del 2016 Visto, el Memorando Nº 698-2016-GRL-P, de fecha 11 de julio de 2016, remitido por el Gobernador Regional de Loreto sobre delegación de facultades a diferentes órganos de dirección del Gobierno Regional de Loreto, y; CONSIDERANDO; Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 298-2015-GRL-P, de fecha 06 de mayo de 2015, y Resolución Ejecutiva
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 373-2016-GRL-P
Belén, 11 de julio del 2016
Visto, el Memorando Nº 698-2016-GRL-P, de fecha 11 de julio de 2016, remitido por el Gobernador Regional de Loreto sobre delegación de facultades a diferentes órganos de dirección del Gobierno Regional de Loreto, y;
CONSIDERANDO;
Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 298-2015-GRL-P, de fecha 06 de mayo de 2015, y Resolución Ejecutiva Regional Nº 280-2016-GRL-P, de fecha 26 de mayo de 2016, se resolvió delegar facultades en materia administrativa, de contrataciones y de personal a los diferentes órganos de dirección de la entidad; siendo necesario se actualicen las mismas de acuerdo a los ordenamientos legales vigentes;
Que el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley orgánica de los Gobiernos Regionales establece que "Los Gobiernos Regionales emanan de Voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía a política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal", ello en concordancia con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado;
Que, el numeral 3) del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regional -Ley Nº 27867, determina que la Gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por el principio de gestión moderna, en la que la administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño;
el inciso h) del artículo 21º de la ley antes referida, otorga al presidente Regional la facultad de aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del gobierno Regional con la finalidad de optimizar la gestión administrativa;
Que el articulo 74º en su numeral 74.2 de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;
asimismo, el numeral 74.3 de la referida norma establece que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfieres competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a sus intereses;
Que, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la entidad que permita el adecuado funcionamiento y operatividad de las áreas administrativas, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas 606166 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano dentro del marco presupuestal, leyes administrativas y ley de contrataciones del estado;
Que, con la finalidad de otorgarle celeridad y fl uidez a la contratación de bienes, servicios y obras de la Entidad y a efectos de mejorar la gestión desconcentrando y delegando las facultades de aprobar los Expedientes de contratación, las Bases de los Procedimientos de Selección y la suscripción de los Contratos derivados de los mismos, es pertinente dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 298-2015-GRL-P, del 06 de mayo de 2015
y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 280-2016-GRL-P, DEL 26 de mayo de 2016, sobre delegación de facultades a los diferentes órganos de dirección de la entidad;
Que, la Ley Nº 28411-Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, permite que el titular de la entidad pueda delegar la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático;
Estando a lo dispuesto con el documento del visto, del 11 de julio de 2016, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social;
Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Oficina del Fondo de Desarrollo de Loreto; Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR, de fecha 15 de setiembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DELEGAR a la Gerencia General Regional las facultades de realizar mediante Resolución Gerencial General Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo, según sea el caso, las atribuciones descritas líneas abajo:
1.- En materia administrativa las facultades de:
a. Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito regional y de corresponder las adendas, así como disponer sus modificaciones.
b. Emitir Resoluciones Gerenciales Generales Regionales, en asuntos administrativos o técnicos de carácter particular inherentes a su competencia.
c. Aprobar directivas e Instructivos para el mejor cumplimiento de las funciones de supervisión, monitoreo y coordinación de ejecución de actividades y/o proyectos.
d. Aprobar los Manuales de procedimientos elaborados por las Gerencias Regionales y Oficinas Regionales.
e. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos en contra de las Resoluciones expedidas por las direcciones Regionales, Gerencias Regionales y la Oficina Regional de Administración.
f. Constituir comisiones y/o equipos de trabajo para optimizar las funciones propias de la Gerencia General Regional.
g. Resolver en última instalancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación, respecto de predios rústicos adjudicados a título gratuito, así como de la reversión de predios, conforme lo establece la ley Nº 28259
y su reglamento.
h. Autorizar la entrega de obras de infraestructura de las cuales se realizo el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de la propiedad estatal a sus respectivos sectores, en el marco del D.S. Nº 130-2001-EF .
i. Expedir resoluciones referidas a la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de Habilitaciones y Anulaciones entre unidades ejecutoras y dentro de la Unidad Ejecutora.
j. Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias del Gobierno Regional de Loreto (sede central y unidades ejecutoras).
2.- En materia de Contratación del Estado la facultad de:
a) Aprobar el PAC-Plan Anual de Contrataciones y sus Modificatorias.
b) Aprobar la Designación del Comité para los procedimientos de Selección de Licitación pública, Concurso Público, y la selección de Consultores Individuales, así como la conformación de comité cuando se considere necesario, en los procedimientos de Subasta inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada.
c) Autorizar la continuidad o no de la Ejecución de Proyectos de inversión Pública por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, con cargo a dar cuenta a la presidencia del Gobierno Regional Loreto.
d) Conocer y resolver recursos de apelación presentados en los procesos de Licitación Pública, Concurso Publica, selección de consultores Individuales, subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
e) Autorizar las entregas de obras a favor de las diferentes entidades receptoras.
3.- En materia de personal la facultad de:
a) Expedir resoluciones de amonestación escrita y de suspensión sin goce de remuneraciones a los Gerentes Regionales y Jefes de Oficinas Regionales.
b) Aprobar los Cuadros Nominativos de personal de la sede regional.
c) Disponer y/o autorizar acciones de desplazamiento de personal, entre entidades públicas, como transferencias, reasignaciones, destaques y permutas.
d) Emitir actos administrativos de reconocimiento, calificación y declaración de los derechos pensionarios obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Ley
Nº 27719
e) Aprobar el proceso de Concurso Público para la selección de personal.
4.- Actos de adquisición y disposición de bienes:
Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional los Actos de Adquisición y Disposición (Compra y Venta) de Bienes Muebles e Inmuebles, Firmando la documentación requerida su conclusión , con cargo a dar cuenta a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto.
El Gerente General Regional está obligado a dar cuenta al Gobernador Regional, sobre las resoluciones y los documentos expedidos en armonía con la presente delegación.
Artículo 2º.- DELEGAR A la Oficina Regional de Administración las facultades de realizar, mediante Resolución de Administración y/u otros documentos que contenga el acto administrativo según el caso siguientes atribuciones.
1.- En materia administrativa las facultades de:
a) Expedir Resoluciones Administrativas Regionales que aprueban disposiciones de carácter particular, inherentes a las facultades aprobadas en el Reglamento de Organización y Funciones y otras específicas relacionadas con los sistemas administrativos.
b) Aprobar Directivas, instructivos y/o normas internas de gestión relacionadas con las Oficinas a su cargos:
Oficina Ejecutiva de Logística; Tesorería, Contabilidad y Recursos Humanos.
c) Ejercer actos de administración de bienes muebles.
2.- En materia de Contratación del Estado la Facultad de:
a) Aprobar el Valor Estimado, Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia y su modificatoria, y el Expediente de Contratación de los procedimientos de Selección de Licitación Pública, Concurso Publico, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Presencial y Comparación de Precios.
b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección de Licitación pública, concurso público, 606167 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016
El Peruano / Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, subasta Inversa Presencial y Comparación de precios.
c) Desarrollar los actos preparatorios de los procedimientos de selección a que hace referencia del inciso a) del presente numeral, de acuerdo a la normatividad de contrataciones del Estado.
d) Suscribir Contratos y Adendas de los procedimientos de selección de Concurso Publico, Adjudicación Simplificada, selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y comparación de precios.
e) Aprobar, Suscribir, resolver y liquidar las contrataciones complementarias de los contratos derivados de los procedimientos de selección de Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica.
f) Aprobar o denegar las adquisiciones complementarias de los contratos derivados de los procedimientos de selección facultados, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado de bienes y servicios.
g) Resolver y Liquidar los contratos derivados de los procedimientos de selección facultados, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado de bienes y servicios.
h) Aprobar o denegar las ampliaciones del plazo de los procesos de selección facultados, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado, de bienes y servicios.
i) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de bienes y servicios generales (vicios ocultos, reclamación del cumplimiento de la garantía entre otras) de procesos materia de delegación.
Artículo 3º.- DELEGAR a la Oficina Ejecutiva de Logística, las facultados de realizar las siguientes atribuciones.
a. Contratar bienes y servicios generales, no contemplados por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias.
b. Determinar y aplicar penalidades contractuales, de los procedimientos de selección de Concurso Público, Adjudicación Simplificación, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Presencial y Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica.
c. Remitir a la Contraloría General de la República copia del acuerdo que apruebe el procedimiento de Selección de Contrataciones Directas, de bienes y servicios dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación ,encargándose de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE).
d. Preparar, conversar y custodiar los expedientes de contratación de los procedimientos de contratación de bienes y servicios generales.
Artículo 4º.- DELEGAR a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos las facultades de realizar las siguientes atribuciones:
a) Suscribir, los Contratos Administrativos de Servicios para la contratación de prestadores de servicios no autónomos que requieran las dependencias del Gobierno Regional según el proceso de selección llevado a cabo conforme a la normatividad en la materia b) Renovar, prorrogar y resolver los contratos administrativos de servicios (CAS) dentro del marco del decreto legislativo Nº 1057 y su reglamento.
c) Aprobar licencias con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones al personal de acuerdo al régimen laboral al que pertenezcan.
d) Aprobar el cese de la carrera administrativa.
e) Aprobar los beneficios, asignaciones, subsidios y bonificaciones a favor de los trabajadores que se encuentren previstos en las normas que rigen su vínculo laboral.
f) Reconocimiento de tiempo de servicios.
g) Aprobación del Rol de Vacaciones.
h) Otorgamiento de beneficios por cumplimiento de 25
o 30 años de servicios.
i) Otorgamiento de beneficios de compensación por tiempo de servicios.
j) Reconocimiento y pago de devengados del personal.
k) Otorgamiento de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.
l) Otorgamiento de compensación vacacional por vacaciones no gozadas y vacaciones truncas.
m) Rotación de personal del Gobierno Regional, previó informe de la Oficina de Recursos Humanos, de acuerdo a ley.
n) Aprobar los descuentos judiciales y otros descuentos que sean aceptados por el servidor o cesantes, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2014-EF.
o) Resolver en primera instancia administrativa los pedidos de reincorporación que presenten los administrados.
p) Resolver peticiones de carácter particular, inherentes al sistema de personal.
Artículo 5º.- DELEGAR a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica la facultad de:
a) Suscribir cartas simples y/o notariales con relación a la implementación de las recomendaciones de las acciones de auditoría.
b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contrataciones del Estado, sujetos a la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y Normas complementarias que tengan que realizarse ante el Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de República.
Artículo 6º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y acondicionamiento Territorial la facultad de:
a) Aprobar en caso se cuente con disponibilidad presupuestal favorable la propuesta económica que supere el límite del valor referencial de los procesos de selección de obras.
Artículo 7º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura las facultades de realizar mediante Resolución Gerencial Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo, según sea el caso, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el valor Referencial, Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia, Expediente Técnico y su modificatoria y el Expediente de Contratación en los procedimientos de Selección de Licitación Publica, Concurso Público, Adjudicación Simplificada.
b) Aprobar y/o modificar especificaciones técnicas, términos de referencia y expedientes técnicos aprobados para la ejecución de obras y consultoría de obras.
c) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección de licitación Pública, concurso público, Adjudicación Simplificada.
d) Desarrollar los actos preparatorios de los procedimientos de selección a que hace referencia del inciso a) del presente numeral, de acuerdo a la normatividad de contrataciones del Estado.
e) Aprobar las propuestas de postores que exceden el Valor Referencial del monto inicialmente fijado en el expediente de contratación, para el caso de contratos de ejecución de obras.
f) Cancelar los procesos de selección de acuerdo a ley.
g) Suscribir Contratos y Addendas de los procedimientos de Selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Contratación Directa; así como Revolver los contratos de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado.
h) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazo y otros actos administrativos relacionados con el plazo de ejecución de obra y consultoría de obra, para los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Contratación Directa.
i) Determinar y aplicar penalidades contractuales de los procedimientos de selección al que hace referencia el inciso a) del presente numeral.
j) Aprobar la intervención económica de la obra.
k) Designar el Comité de Recepción de Obras.
606168 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano l) Aprobar la liquidación de obras y consultoría de obras, de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y contratación Directa, de acuerdo a la normatividad vigente de contrataciones del Estado; así como las obras ejecutadas por Administración Directa.
m) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de Obras y Consultoría de Obras (vicios ocultos, reclamación del cumplimiento de la garantía entre otras), de los procedimientos de selección material de delegación.
n) Preparar, conversar y custodiar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección facultados en el inciso a) del presente numeral.
Artículo 8º.- DELEGAR a la Oficina de FONDELOR, la facultad de:
a) Autorizar y suscribir la Minuta de Levantamientos de Garantías Constituidas por Préstamos de Programa de Crédito Supervisado e Infraestructura Productiva.
Artículo 9º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
a) La facultad de aprobar estudios definitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos, planes o programas de índole social y autorizar su ejecución.
Artículo 10º.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
a) La facultad de aprobar estudios definitivos y/o expedientes técnicos que tengan por objeto la ejecución de proyectos, planes o programas de índole Económica y autorizar su ejecución.
Artículo 11º.- Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución Ejecutiva Regional se efectuara indubitablemente con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad funcional de los servidores y/o funcionarios que intervengan en su procesamiento, siendo estos responsables de su contenido y forma.
Artículo 12º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 298-2015-GRL-P, de fecha 06 de mayo de 2015, y la Resolución Ejecutiva Regional N º
280-2016-GRL-P, de fecha 26 de mayo de 2016, y las demás que se opongan a los dispuestos a la presente Resolución Ejecutiva Regional.
Artículo 13º.- NOTIFICAR a la presente Resolución a los interesados y demás instancias pertinentes.
Artículo 14º.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, adoptar las acciones correspondientes, para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO MELENDEZ CELIS
Gobernador Regional
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