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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000481 Rectifican error material incurrido en la N° 000243, sobre
12/09/2016
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000481 Rectifican error material incurrido en la N° 000243, sobre
Rectifican error material incurrido en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243, sobre designación de responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000481 Callao, 11 de noviembre de 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Oficio Nº 121-2016-IEPM/CMLP de fecha 27 de octubre de 2016 suscrito por el CRL EP Director de la Institución Educativa Pública Militar
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000481
Callao, 11 de noviembre de 2016
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO
VISTOS:
El Oficio Nº 121-2016-IEPM/CMLP de fecha 27 de octubre de 2016 suscrito por el CRL EP Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", el cual adjunta el Informe Nº 015-2016-OA-IEPM/CMLP, de fecha 25 de octubre de 2016, emitido por el Jefe de la Oficina General de Administración; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000508 de fecha 02 de diciembre del 2015, se autorizó el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016, dentro del cual se encuentra comprendido el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 301 - "Colegio Militar Leoncio Prado";
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243-2016, de fecha 08 de abril de 2016, se designa al
CRL EP VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, como Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao, en el cual, por error involuntario se designa a partir de la fecha de expedición del referido acto administrativo como responsable de la administración y ejecución presupuestal de la Unidad Ejecutora 301, cuando de conformidad con las normas presupuestarias dicha designación debería retrotraerse al 01 de enero de 2016;
Que, mediante el Oficio Nº 121-2016-IEPM/CMLP, de fecha 27 de octubre de 2016, el CRL EP Director de la IEPM "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao, solicita al Gobernador Regional del Callao, la Rectificación por error material y con eficacia anticipada al 01 de enero de 2016, de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243-2016, de fecha 08 de abril de 2016, para tal efecto adjunta el respectivo Informe Técnico que sustenta su petición;
Que, el numeral 201.1 del el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, Asimismo, el numeral 201.2 del mismo cuerpo legal acotado señala: la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, en razón de ello es que se pretende rectificar el error material consignado en el artículo 1º de la referida Resolución Ejecutiva Regional;
Que, en ese sentido el jurista Juan Carlos Morón Urbina en su obra comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente: "La potestad correctiva de la Administración le permite rectificar sus propios errores siempre que estos sean de determinada 606165 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016
El Peruano / clase y reúnan ciertas condiciones, los errores pueden ser objeto de rectificación son los que no alteran su sentido ni contenido. Quedan comprendidos en esta categoría los denominados "errores materiales", que pueden ser a su vez, un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), o un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatario del acto) y el error aritmético (discrepancia numérica). La doctrina es conforme en sostener que el error material atiende a un "error de transcripción", "un error de mecanografía", un "error de expresión", "en la redacción del documento", en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene;
Que, de acuerdo a los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, así como también, tiene eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. Siendo que la pretendida rectificación de la Resolución Ejecutiva Nº 000243-2016 con eficacia anticipada; no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, ya que se pretende mediante dicha rectificación regularizar procedimientos administrativos que en su condición de responsable de la administración y ejecución presupuestal requiere la Unidad Ejecutora 301
Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado";
Que, se ha consignado en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243 de fecha 08 de abril de 2016 lo siguiente: Dice: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al CRL EP Vladimir Patrick Delgado Monteagudo, Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao; Debe Decir: Artículo 1º.- DESIGNAR, con eficacia anticipada a partir del 01 de enero de 2016 al CRL EP VLADIMIR
PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de año 2016, el error material incurrido en el Artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243, de fecha 08 de abril de 2016, en el cual se designa a partir de la fecha al CRL VLADIMIR
PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao.
Debe decir: Artículo 1º.- DESIGNAR, con eficacia anticipada a partir del 01 de enero del 2016 al CRL
VLADIMIR PATRICK DELGADO MONTEAGUDO, Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 del Gobierno Regional del Callao.
Artículo Segundo.- CORRESPONDE, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y al órgano de Control Institucional de la IEPM "Colegio Militar Leoncio Prado", Unidad Ejecutora 301, garantizar las observancias de las formalidades aplicables a cada caso.
Artículo Tercero.- DEJAR subsistente los demás aspectos contenidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000243, de fecha 08 de abril de 2016.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la Oficina de Trámite Documentario y Archivo cumpla con notificar debidamente a las áreas correspondientes de la Entidad la presente Resolución y a la Dirección Nacional de Presupuesto del MEF, Contraloría General de la República y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MORENO CABALLERO
Gobernador
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