12/22/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 207-2016-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a diversas carreras de la Universidad Peruana Unión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 207-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 19 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Memorándums Nº 330-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, Nº 331-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, Nº 371-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, Nº 379-2016-SI-NEACE/TP-DEA-ESU y Nº 381-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acredita-ción de Educación Superior
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó la acreditación a diversas carreras de la Universidad Peruana Unión
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 207-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 19 de diciembre de 2016
VISTOS:

Los Memorándums Nº 330-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, Nº 331-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, Nº 371-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, Nº 379-2016-SI-NEACE/TP-DEA-ESU y Nº 381-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acredita-ción de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informes
AC Nº 074-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, Nº 075-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, Nº 077-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU, Nº 083-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU y AC
Nº 085-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU, los Informes Finales elaborados por la Entidad Evaluadora con Fines de Acreditación SAC - EEFIA ; los Informes Nº AC-028-2016-SINEACE/ ST-DEA-ESU/Observador, Nº AC-029-2016-SINEACE/ ST-DEA-ESU/Observador, Nº AC-018-2016-SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, Nº AC-010-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, Nº y demás actuados obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras de: Contabilidad y Gestión Tributaria (sede Lima), Administración y Negocios Internacionales (sede Lima), Ingeniería de Sistemas (sede Lima), Contabilidad y Gestión Tributaria (Filial Juliaca) y Administración y Negocios Internacionales (Filial Juliaca), respectivamente, de la Universidad Peruana Unión, consignando una vigencia de tres (03) años en relación a cada carrera profesional;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto de la Universidad Peruana Unión:
• Acuerdo Nº 229-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Contabilidad y Gestión Tributaria (sede Lima), con una vigencia de tres (03) años;
• Acuerdo Nº 230-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Administración y Negocios Internacionales (sede Lima), con una vigencia de tres (03) años;
• Acuerdo Nº 231-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería de Sistemas (sede Lima), con una vigencia de tres (03) años;
• Acuerdo Nº 232-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Contabilidad y Gestión Tributaria (Filial Juliaca), con una vigencia de tres (03) años;
• Acuerdo Nº 233-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Administración y Negocios Internacionales (Filial Juliaca), con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento 607328 NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar los Acuerdos Nº 229-2016-CDAH, Nº 230-2016-CDAH, Nº 231-2016-CDAH, Nº 232-2016-CDAH y Nº 233-2016-CDAH, de sesión de fecha 12 de diciembre 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Contabilidad y Gestión Tributaria (sede Lima), Administración y Negocios Internacionales (sede Lima), Ingeniería de Sistemas (sede Lima), Contabilidad y Gestión Tributaria (Filial Juliaca) y Administración y Negocios Internacionales (Filial Juliaca), respectivamente, de la Universidad Peruana Unión, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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