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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 1682-2016-INGEMMET/PCD/PM Resuelven tener por no cumplido el pago del
12/07/2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 1682-2016-INGEMMET/PCD/PM Resuelven tener por no cumplido el pago del
Resuelven tener por no cumplido el pago del Derecho de Vigencia del año 2012 correspondiente al derecho minero Raza Minera V RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1682-2016-INGEMMET/PCD/PM Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTOS; el expediente de Derecho de Vigencia y Penalidad del derecho minero RAZA MINERA V de código Nº 010111807V y el Informe Nº 2548-2016-INGEMMET/ DDV/L del 04 de noviembre de 2016, expedido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1682-2016-INGEMMET/PCD/PM
Lima, 15 de noviembre de 2016
VISTOS; el expediente de Derecho de Vigencia y Penalidad del derecho minero RAZA MINERA V de código Nº 010111807V y el Informe Nº 2548-2016-INGEMMET/ DDV/L del 04 de noviembre de 2016, expedido por la Dirección de Derecho de Vigencia;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, se asigna a esta Institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros;
Que, mediante informe Nº 2524-2016-INGEMMET/ DDV-T del 28 de octubre de 2016 (fojas 19), se indica que verificados los estados de cuenta corriente en moneda extranjera de las instituciones financieras bancarias autorizadas para la recaudación del Derecho de Vigencia y Penalidad del INGEMMET, a la fecha no existe boleta de pago referida al presente derecho minero, de la cual esta dirección tenga conocimiento, que se encuentre pendiente por ingresar en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT); por lo que se advierte a la fecha, que el derecho minero registra la situación de incumplimiento del Derecho de Vigencia de los años 2011
y 2012;
1
Que, a través de Resolución de Presidencia Nº 119-2011-INGEMMET/PCD del 19 de agosto de 2011, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 24 de agosto de 2011, se incluyó al derecho minero RAZA
MINERA V en la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2011;
Que, consultada la relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2012, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 128-2012-INGEMMET/PCD del 28 de agosto de 2012, publicada en el diario oficial "El Peruano", se advierte que derecho minero RAZA MINERA V no ha sido incluido en la referida relación;
Que, se debe señalar que el pago por Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a 1
La información de obligaciones pendientes por Derecho de Vigencia de los años 2011 y 2012, del derecho minero RAZA MINERA V, se encontraba a disposición del administrado a través de la publicación del Padrón Minero Nacional 2012, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 008-2012-INGEMMET/PCD del 05/01/2012, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 10/10/2012; la cual fue remitida a las entidades financieras autorizadas por el INGEMMET para la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad.
605993 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de diciembre de 2016
El Peruano / los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio conforme al artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; siendo factible que, según el artículo 59º de la Ley, las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado;
Que, cuando producto de la revisión posterior del Derecho de Vigencia y Penalidad, se detecte el incumplimiento de pagos de las referidas obligaciones; las resoluciones administrativas que así lo declaren podrán ser expedidas en forma individual en cualquier momento y podrán ser notificadas por correo certificado, en lugar de la publicación en el diario oficial "El Peruano", a tenor de lo dispuesto en el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, cabe agregar que el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus Reglamentos, establecen el marco legal que define el procedimiento para el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, el cual debe ser respetado por el Estado y por los titulares de la actividad minera que se encuentren involucrados; correspondiendo a la autoridad minera, según su competencia y bajo responsabilidad, observar lo establecido en las normas antes citadas, conforme a lo previsto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM y en el inciso 1.1. del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444º;
Que, deberá tenerse presente que la resolución que genere el presente informe, sólo podrá ser impugnado conjuntamente con la contradicción de la resolución de caducidad, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM;
Que, efectuada la consulta registral en el asiento 03 de la Partida Nº 12137609 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral de Lima a la que el INGEMMET tiene acceso vía convenio suscrito con la SUNARP, se observa que con fecha 16 de diciembre de 2010, se encuentra inscrito el contrato de transferencia de la concesión RAZA
MINERA V otorgado por Lucrecia Romelia Silva Martinez a favor de CARLOS MUÑOZ ESPINOZA;
Que, verificado el Sistema de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se observa que el DNI Nº 07676806, correspondiente a CARLOS MUÑOZ ESPINOZA, registra la situación de cancelado con la anotación de fallecimiento, circunstancia que hace impracticable la advertencia al domicilio del administrado para los efectos de la notificación de la resolución a la que dará mérito el presente informe; en tal sentido, la autoridad minera se ve obligada a adoptar la modalidad de notificación vía publicación en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo previsto en el numeral 21.2 del artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aplicable en forma supletoria; debiendo además dejarse constancia de tal hecho, anexando el original de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación en el expediente de Derecho de Vigencia y Penalidad RAZA
MINERA V de código Nº 010111807V;
De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2007-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
De acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Tener por no cumplido el pago del Derecho de Vigencia del año 2012 correspondiente al derecho minero RAZA MINERA V de código Nº 010111807.
Artículo Segundo.- Tener presente que la presente Resolución, sólo podrá ser impugnada conjuntamente con la contradicción de la resolución de caducidad, dado la situación de no pago del Derecho de Vigencia de los años 2011 y 2012, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 045-2007-EM.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución mediante publicación en el diario oficial "El Peruano"; y hecho, Anexar al expediente de Derecho de Vigencia y Penalidad RAZA MINERA V de código Nº 010111807V, el original de la hoja del diario que contiene la respectiva publicación.
Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Dirección de Catastro Minero para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615, y a la Superintendencia Nacional de Registros Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente.
Regístrese, notifíquese y anéxese.
OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo
{E}INGEMMET
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