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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 083-2016-DP/SG Delegan facultades y atribuciones a favor de
12/03/2016
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 083-2016-DP/SG Delegan facultades y atribuciones a favor de
Delegan facultades y atribuciones a favor de diversas dependencias del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 083-2016-DP/SG Lima, 25 de noviembre de 2016 VISTO, el Memorándum Nº 238-2016-DP/SSG de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial sobre delegación de facultades a favor de diversos órganos del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial,
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 083-2016-DP/SG
Lima, 25 de noviembre de 2016
VISTO, el Memorándum Nº 238-2016-DP/SSG de la Subsecretaría General del Despacho Presidencial sobre delegación de facultades a favor de diversos órganos del Despacho Presidencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, Organismo Público Ejecutor según lo dispuesto mediante los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 058-2011-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, publicado el 6 de octubre de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado dispositivo legal faculta al Despacho Presidencial a dictar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;
Que, el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva y titular del Pliego del Despacho Presidencial. Está a cargo de una Secretaria General;
Que, el literal m) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones acotado establece que es función de la Secretaría General, entre otras, delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, mediante el documento del Visto, la Subsecretaria General del Despacho Presidencial solicita delegar facultades en diversos órganos del Despacho Presidencial, con eficacia anticipada desde la fecha de vigencia del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, a fin de agilizar la gestión administrativa de la entidad;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional 605722 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de diciembre de 2016 / El Peruano programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establecen, entre otros, los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a fin de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;
Que, el artículo 8 de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establecen en su Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", con el objeto de desarrollar los procedimientos técnicos, administrativos y legales que permitan garantizar una adecuada y oportuna gestión de la continuidad operativa en las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, para lo cual las entidades adecuan la referida gestión a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la Entidad;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los citados lineamientos establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa de en la unidad orgánica que tenga funciones afines al objeto de los lineamientos acotados;
Que, mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República Nº 008-2015-DP/SGPR de fecha 24 de marzo de 2015, Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República Nº 001-2016-DP/SGPR de fecha 11 de enero de 2016, Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República Nº 021-2016-DP/SGPR de fecha 26 de abril de 2016, Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República Nº 062-2016-DP/SGPR de fecha 19 de setiembre de 2016 y Resolución de Secretaría General Nº 080-2016-DP/SG de fecha 14 de noviembre de 2016, se delegaron diversas facultades en diferentes órganos del Despacho Presidencial, siendo necesario consolidar dichas facultades en un documento delegante, considerando la nueva estructura orgánica del vigente Reglamento de Organización de Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM;
Que, estando a lo dispuesto por las normas acotadas en los considerandos precedentes, resulta necesario desconcentrar las facultades del Titular de la Entidad y agilizar la gestión administrativa del Despacho Presidencial, por lo que es conveniente delegar aquellas facultades que no son privativas del Titular de la Entidad, en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contratación con el Estado, materia presupuestaria y recursos humanos, así como ratificar todos los actos emitidos por los órganos delegados, posterior a la entrada en vigencia del actual Reglamento de Organización y Funciones, sobre la base de la delegación de facultades otorgada a través de las resoluciones señaladas en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el literal m) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM;
Con el visto de la Subsecretaría General y Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación en la Subsecretaria General Deléguese en la Subsecretaria General del Despacho Presidencial, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General:
1.1 En materia de gestión administrativa:
a) Aprobar Directivas y todo tipo de disposiciones internas, vinculadas a la conducción de la institución. (Artículo 13 inc. e) del ROF).
b) Suscribir los requerimientos y/o solicitudes de bienes, servicios, viáticos, pasajes en los casos en los cuales el área usuaria sea el Despacho de la Secretaría General, Gabinete Técnico y Comisión Consultiva;
así como firmar las autorizaciones y/o conformidades generadas como consecuencia de los requerimientos y/o solicitudes en mención (Art. 13 inc. n) del ROF).
c) Suscribir convenios nacionales e internacionales de asistencia, cooperación mutua y colaboración interinstitucional, en representación del Despacho Presidencial (Art. 13 inc. m) del ROF).
1.2 En materia de contrataciones del Estado:
a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT (Artículo 41 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y artículo 103 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 350-2015-EF).
b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente.
c) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio gestionando la emisión del informe técnico legal correspondiente. (Art. 182 del
RLCE).
1.3 En materia de Recursos Humanos:
Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal.
1.4 En materia presupuestaria:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad (Numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF).
b) Autorizar modificaciones de metas presupuestarias y/o habilitaciones presupuestarias que correspondan al despacho de la Secretaría General, así como todo acto relacionado a su ejecución presupuestal. (Art. 13 inc. n)
ROF).
c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Despacho Presidencial (001061). (Art. 3 de la Resolución Directoral
Nº 031-2014-EF-52.03).
Artículo 2.- Delegación en el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica Deléguese en el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la facultad de certificar los documentos que hayan sido emitidos por la Secretaria General y por la Subsecretaria General de Despacho Presidencial, para lo cual se le autoriza a requerir el documento original, cuya copia se haya solicitado certificar.
Artículo 3.- Delegación en el Jefe de la Casa Militar.
Deléguese en el Jefe de la Casa Militar las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa a la que se refieren los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM; para lo cual, de ser el caso, deberá elaborar el cronograma para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, conforme lo prescrito por el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Delegación en la Directora General de la Oficina General de Administración.
Deléguese en la Directora General de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, así como sus modificaciones (Artículos 6 del RLCE).
605723 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de diciembre de 2016
El Peruano / b) Designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación (Art. 23 del RLCE).
c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y formalizar la cancelación de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
d) Suscribir contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado.
e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios, hasta el límite del veinticinco (25 %) del monto de contrato original (Art. 139 del RLCE).
f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios, hasta por el límite del veinticinco (25%) del monto de contrato original (Art. 139 del RLCE).
g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual (Artículo 140 del RLCE).
h) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes o servicios (Artículo 150 RLCE).
i) Aprobar las subcontrataciones de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado (Art. 124 RLCE).
j) Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes o servicios por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado (Art. 136
RLCE).
k) Designar el árbitro por parte de la Entidad en caso las partes no se hayan sometido a un Arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto (art. 186 RLCE).
l) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor del Despacho Presidencial (Artículo 128-A del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales).
m) Realizar, en representación del Despacho Presidencial, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier actuación destinada al registro de derechos reales del Despacho Presidencial sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
Artículo 5.- Delegación en el Director de la Oficina de Recursos Humanos Deléguese en el Director de la Oficina de Recursos Humanos la facultad de suscribir en representación del Despacho Presidencial los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los regímenes laborales de la actividad privada y de contratación administrativa de servicios, los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales, así como las adendas, modificaciones y resoluciones a dichos contratos y convenios.
Artículo 6.- Información Semestral Disponer que la Subsecretaría General, la Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Asesoría Jurídica, y Oficina de Recursos Humanos, informen semestralmente a la Secretaría General en su condición de Titular de la Entidad, respecto de la delegación de facultades descritas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente resolución, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada semestre.
Artículo 7.- Obligatoriedad de las funciones originarias y delegadas Las funciones originarias y delegadas a que se refiere la presente Resolución, no afectan la obligatoriedad del cumplimiento de las demás funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como el Manual de Organización y Funciones (MOF) y demás normativa vigente.
Artículo 8.- Ratificación de actos emitidos Ratifíquese los actos emitidos por los órganos delegados, posterior a la entrada en vigencia del actual Reglamento de Organización y Funciones, en virtud de la delegación de facultades otorgadas a través de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República Nº 008-2015-DP/SGPR, Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República Nº 001-2016-DP/SGPR, Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República Nº 021-2016-DP/SGPR, Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República Nº 062-2016-DP/SGPR y Resolución de Secretaría General Nº 080-2016-DP/SG.
Artículo 9.- Derogación Déjese sin efecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución, todos aquellos dispositivos de organización interna que se opongan a la presente.
Artículo 10.- Comunicación de la delegación de facultad en materia presupuestaria Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos que tome conocimiento de la delegación de facultades en materia presupuestaria conferida a través del artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 11.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá vigente en tanto no se emita Resolución posterior que la derogue.
Artículo 12.- Publicación Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el portal web Institucional de la entidad (www.presidencia.gob.pe) en adición a la publicación que deberá ser efectuada en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA LILA IWASAKI CAUTI
Secretaria General de la Presidencia de la República
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