12/08/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 316-2016-ANA Reconocen a representantes de las organizaciones que integran

Reconocen a representantes de las organizaciones que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 316-2016-ANA Lima, 29 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 024-2016-ANA-DCPRH-GRH/ RPJL, de fecha 08 de noviembre de 2016 emitido por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos
Reconocen a representantes de las organizaciones que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 316-2016-ANA
Lima, 29 de noviembre de 2016
VISTO:

El Informe Técnico Nº 024-2016-ANA-DCPRH-GRH/ RPJL, de fecha 08 de noviembre de 2016 emitido por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; pudiendo ser Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional; y, Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales;

Que, según el numeral 26.6 del artículo 26º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son designados por un periodo de dos años y deben estar premunidos de facultades suficientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrá derecho a voz y voto;

606049 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, además, el artículo 27º del citado Reglamento determina que el representante del Gobierno Regional ejercerá la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, y que tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINAGRI, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña, quedando establecido, entre otros, su composición, el procedimiento para la acreditación de los representantes y el plazo para su instalación;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que para el proceso de acreditación de los miembros del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña, se ha seguido las pautas establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2016-MINAGRI, y propone se emita la Resolución Jefatural que refrende la acreditación de sus integrantes para el periodo 2016 - 2018;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución Jefatural que reconozca a los integrantes acreditados ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña, para el periodo 2016 - 2018, determinando su composición y la vigencia del plazo de designación de sus integrantes;

Con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MIANGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer a los representantes de las organizaciones que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña, de acuerdo al siguiente detalle:

ENTIDAD U ORGANIZACIÓN INTEGRANTE ÁMBITO
Gobierno Regional de La Libertad (Preside)
Nury Esperanza Céspedes Ordoñez GORE La Libertad Gobierno Regional Lambayeque Sirley Medalit Bernabé Orellano GORE Lambayeque Gobierno Regional de Cajamarca Sergio Sánchez Ibáñez GORE Cajamarca Autoridad Nacional del Agua Director de la AAA
- Jequetepeque-Zarumilla
ANA
Municipalidad Provincial de Pacasmayo Nino Percy Arana Villena GORE La Libertad Municipalidad Distrital de Nueva Arica Silmer Edwin Rodas Valle GORE Lambayeque Municipalidad Provincial de Cajamarca Segundo Antenor Florindez Díaz GORE Cajamarca Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Regulado Jequetepeque Eduardo Oliva Vásquez GORE La Libertad Junta de Usuarios de Zaña Carlos Alfonso Castañeda Otsu GORE Lambayeque Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego No Regulado Alto Jequetepeque Italo Francisco Barrantes Vasquez GORE Cajamarca
SEDALIB S.A.

Dimas Zumaeta Escobedo GORE La Libertad Municipalidad Distrital de Zaña Cesar Augusto Medina Campaña GORE Lambayeque
E.P.S. SEDACAJ S.A
Oscar Eduardo Santisteban Kaneko GORE Cajamarca Universidad Nacional de Trujillo Juan Emilio Paz-Vergara Perez GORE La Libertad Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Enoch Montes Bances GORE Lambayeque Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C.

Persi Vera Zelada GORE Cajamarca
ENTIDAD U ORGANIZACIÓN INTEGRANTE ÁMBITO
Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de La Libertad Jorge Enrique Peirano Serrano GORE La Libertad Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lambayeque Amberli Olano Chávez GORE Lambayeque Colegio Odontológico del Perú - Región de Cajamarca Wilmer Homero Pajares Ruiz GORE Cajamarca Proyecto Especial Jequetepeque Zaña Marco Antonio Palomino Barba
PEJEZA
Comunidad Campesina de Jequetepeque Silverio Fidel Azañedo Lujan GORE La Libertad Comunidad Campesina San Francisco Mocupe Ruperto Santos Valdez Tello GORE Lambayeque Comunidad Campesina de Niepos Benito Gil Silva GORE Cajamarca Artículo 2º.- Precisar que los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña ejercerán su mandato por un periodo de dos (02) años, al término del cual concluye el plazo de su designación.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web: www.ana.gob.pe; y notificarla a los organismos que integran el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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