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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2016-MINAGRI que declara de interés nacional la realización del "VI
12/08/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2016-MINAGRI que declara de interés nacional la realización del "VI
Resolución Suprema que declara de interés nacional la realización del "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos" y crea Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de su organización RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2016-MINAGRI Lima, 6 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2016-MINAGRI
Lima, 6 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, señala que este "(...) diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno"; añade el numeral 4.7 del artículo 4 que el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, los cultivos;
Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, entre otras, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que correspondan;
Que, la Ley Nº 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, considera a la quinua como un cultivo nativo que es patrimonio natural de la Nación; y mediante Resolución Ministerial Nº 144-2013-MINCETUR-DM, se declara a la quinua producto bandera;
Que, el Perú cuenta con una gran biodiversidad genética de granos andinos (quinua, cañihua, amaranto o kiwicha y tarwi o chocho) considerados "súper alimentos"
por su elevado aporte de proteínas y minerales además de fósforo, calcio, magnesio y potasio; el rol que tienen estos granos andinos en la seguridad alimentaria y nutricional de la población, en particular de las familias rurales, en la generación de ingresos económicos a lo largo de toda la cadena de valor desde la producción agrícola hasta el consumidor final;
Que, mediante Carta S/N, de fecha 29 de mayo de 2015, dirigida al Ministro de Agricultura y Riego de la República del Perú, el Ministro de Producción del Gobierno de la Provincia de Jujuy de la República Argentina, sede del V Congreso Mundial de la Quinua y el II Simposio de Granos Andinos, comunica que conjuntamente con los miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO en Argentina, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Gobiernos de las Provincias Argentinas y representantes en el Comité de Gobiernos del Perú, Bolivia, Chile y Ecuador, han aceptado la propuesta peruana, como organizador del "VI Congreso Mundial de la Quinua y III
Seminario Internacional de los Granos Andinos", evento a realizarse en el año 2017;
Que, dichos eventos tienen como objetivo, entre otros, dar a conocer a la mayor cantidad posible de actores de la cadena de valor de granos andinos, los avances a nivel mundial en materia de investigación técnico - científica vinculados a los diversos aspectos de estos cultivos y lograr una mayor interacción entre ellos, a fin de fortalecer los respectivos sistemas agroalimentarios y contribuir a consolidar su desarrollo; asimismo, hacer visible a estos alimentos, considerando aspectos culturales, nutricionales y gastronómicos, principalmente, con la finalidad de mejorar y dinamizar el comercio mundial de estas especies y contribuir a reducir el hambre y la pobreza, en particular de las comunidades andinas; con tal finalidad, congregarán la participación de organismos nacionales e internacionales especializados, centros internacionales, presidentes y ministros de Estado, investigadores, representantes de organizaciones de productores y de empresas, entre otros;
Que, la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego remite el Informe Técnico Nº 011-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA, a través del cual señala que el "VI Congreso Mundial de la Quinua y III
Simposio Internacional de Granos Andinos", constituye para el Perú una gran oportunidad para aglutinar valiosa información en los distintos ejes temáticos que se han considerado desarrollar; por lo que resulta necesario que se declare de interés nacional; recomendando para su organización la creación de un grupo de trabajo multisectorial, con la finalidad de coadyuvar a la participación de los distintos sectores;
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO, el Gobierno Regional de Puno y su Dirección Regional Agraria, la Asociación de Exportadores - ADEX, el Banco Agropecuario - AGROBANCO, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y la Sociedad Peruana de Gastronomía - APEGA, han comunicado su voluntad de participar en el Grupo de Trabajo encargado de organizar el "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos"; así como de sus actividades previas, eventos conexos y reuniones que se desarrollen en ese marco;
Que, conforme al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este Poder del Estado puede conformar Grupos de Trabajos, asignando funciones distintas a las de realizar seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes;
606047 NORMAS LEGALES
Jueves 8 de diciembre de 2016
El Peruano / De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional la realización del "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos", con sede en la ciudad de Puno, departamento de Puno, República del Perú, a realizarse del 21 al 24 de marzo de 2017, así como sus actividades previas, eventos conexos y reuniones que se desarrollen en ese marco.
Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, en adelante Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para el desarrollo del "VI Congreso Mundial de la Quinua y III
Simposio Internacional de Granos Andinos", así como de las demás reuniones preparatorias y eventos conexos.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo y designación de representantes El Grupo de Trabajo está conformado por un o una representante titular y alterno o alterna de las siguientes entidades:
a) Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo presidirá.
b) Ministerio del Ambiente.
c) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d) Ministerio de la Producción.
e) Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Ministerio de Cultura.
g) Instituto Nacional de Innovación Agraria.
h) Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo.
i) Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
j) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
k) Gobierno Regional de Puno.
l) Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Puno.
m) Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
n) Universidad Nacional Agraria La Molina.
o) Universidad Nacional del Altiplano.
p) Sociedad Peruana de Gastronomía.
q) Asociación de Exportadores.
r) Banco Agropecuario.
s) Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas.
La participación de los representantes ante el Grupo de Trabajo es ad honorem.
Artículo 4.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como a profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.- Designación de representantes Los y las representantes titulares y alternos, son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes:
a) Elaborar el Programa de Actividades a llevarse a cabo para la organización del "VI Congreso Mundial de la Quinua y III Simposio Internacional de Granos Andinos".
b) Apoyar el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con la preparación, organización y realización de "VI Congreso Mundial de la Quinua y III
Simposio Internacional de Granos Andinos", eventos conexos y reuniones que se desarrollen en ese marco.
c) Facilitar la coordinación con las entidades públicas y privadas para el desarrollo de las actividades, eventos y reuniones programadas.
d) Desarrollar otras actividades orientadas al cumplimiento de su objeto, a propuesta de la Presidencia del Grupo de Trabajo.
e) Elaborar un Informe Final sobre de actividades, el mismo que será presentado al titular del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego. Ésta brinda el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo.
Artículo 8.- Instalación, período de vigencia e informe final El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10)
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 5 de la presente Resolución Suprema; y, tiene vigencia hasta la presentación del Informe Final de sus actividades, que debe producirse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la culminación de los eventos a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 10.- Publicación Publicar la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que la refrendan.
Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa Encargado del despacho del Ministerio del Ambiente y Encargado del despacho del Ministerio de Cultura
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo y Encargado del despacho del Ministerio de Producción
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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