12/14/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0356-2016-JUS Aprueban el Vigésimo Primer Listado de Beneficiarios del

Aprueban el Vigésimo Primer Listado de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0356-2016-JUS Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 2161-2016-JUS/CMAN-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación 606352 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Oficio Nº
Aprueban el Vigésimo Primer Listado de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0356-2016-JUS
Lima, 12 de diciembre de 2016
VISTOS, el Oficio Nº 2161-2016-JUS/CMAN-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación 606352 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de diciembre de 2016 / El Peruano Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Oficio Nº 3168-2016-JUS/OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1196-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;

Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE);

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, modifica el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE);

Que, asimismo el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS);

Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes;

Que, mediante el Oficio Nº 2161-2016-JUS/CMAN-ST, de fecha 07 de diciembre de 2016, e Informe Nº 001269-2016/CMAN que la Secretaría Ejecutiva de la CMAN
hace suyo, se refiere que conforme a los procedimientos establecidos ha elaborado el proyecto del Vigésimo Primer Listado que contiene un total de 232 beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas - RUV, entre otros;

Que, por el Decreto Supremo Nº 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 294-2016-EF, se autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de VEINTIDOS
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100
SOLES (S/ 22 660 000,00), destinados al pago de reparaciones económicas;

Que, asimismo en los citados documentos se señala que en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se cuenta con los recursos financieros para atender a los 232 beneficiarios de reparaciones económicas incluidos en el proyecto del Vigésimo Primer Listado, por un monto de S/1 815 923, 44 (Un Millón Ochocientos Quince Mil Novecientos Veintitrés y 44/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF);

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Oficio Nº 3168-2016-JUS/OGPP-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender a los 232 Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, por la cantidad de S/ 1 815
923,84 monto que incluye el ITF;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica de la CMAN y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM y su modificatoria, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Vigésimo Primer Listado de Beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas Aprobar el Vigésimo Primer Listado de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN.

Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 232 beneficiarios comprendidos en el Vigésimo Primer Listado del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 1 815 923,44 (Un Millón Ochocientos Quince Mil Novecientos Veintitrés y 44/100 Soles), monto que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.-Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución serán atendidas por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia T errorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114
Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 48
y Meta 49 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 4.- Custodia del contenido del Vigésimo Primer Listado de Beneficiarios Los listados de beneficiarios y los CD que los contienen, quedarán bajo la custodia de la Secretaría Técnica de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Los listados como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y 606353 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de diciembre de 2016
El Peruano / políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión.

Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS
Los Anexos a los que se refiere el artículo 4, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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