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Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0363-2016-JUS Aprueban el "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas
12/25/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0363-2016-JUS Aprueban el "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas
Aprueban el "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0363-2016-JUS 23 de diciembre de 2016 VISTOS, el Memorándum Nº 226-2016-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el Informe Nº 026-2016-CR-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones y el Informe Nº 1253-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0363-2016-JUS
23 de diciembre de 2016
VISTOS, el Memorándum Nº 226-2016-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el Informe Nº 026-2016-CR-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones y el Informe Nº 1253-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la violencia vivida en el Perú entre los años 1980
y 2000 dejó como saldo miles de personas desaparecidas, cuyas familias no conocen hasta hoy su paradero;
más aún, a la fecha no se cuenta con información precisa e inequívoca sobre el universo de las personas desaparecidas;
Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la verdad en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos como la desaparición forzada, es un derecho autónomo y constitucional, considerando que éste se fundamenta en la dignidad del hombre y en los principios del Estado democrático de derecho;
Que, a la fecha se ha logrado ubicar, recuperar, identificar y entregar restos mortales de un grupo de personas desaparecidas a sus respectivos familiares; si bien este avance es importante resulta insuficiente frente a la magnitud del problema, por lo que se hace necesario, adoptar una política pública de búsqueda de personas desaparecidas;
Que, mediante la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, se dispuso priorizar el enfoque humanitario que tiene por finalidad una atención centrada en el alivio del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad de respuesta a los familiares, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos;
Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer seguimiento al Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario;
Que, el literal q) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece entre sus funciones específicas el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000. Asimismo, el artículo 5 de la acotada Ley, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, así como velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática;
Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece como una de sus funciones rectoras, formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia;
608259 NORMAS LEGALES
Domingo 25 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, resulta necesario que el Estado peruano cuente con un Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia comprendido entre los años 1980 y el 2000, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones nacionales e internacionales frente a esta situación;
Que, en el marco de las actividades realizadas por el Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30470, se ha elaborado el documento denominado "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)";
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 - 2000; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)"
Aprobar el "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Ejecución Disponer que la implementación del "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980
- 2000)" esté a cargo del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia en tanto se determine el órgano de línea que asumirá dicha función.
Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y el anexo al que se refiere el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
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