12/29/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0367-2016-JUS 609038 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El

Aprueban el Plan Operativo Institucional 2017, POI 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0367-2016-JUS Lima, 28 de diciembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 321-2016-JUS/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1258 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
Aprueban el Plan Operativo Institucional 2017, POI 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0367-2016-JUS
Lima, 28 de diciembre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 321-2016-JUS/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1258 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco de Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , dispone que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante, entre otros, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a la escala de prioridades;

Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, refiere que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009- CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprobó la Directiva Nº 009-2009-CEPLAN-PCD "Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021", en cuyo artículo 6 establece que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecutan los Planes Estratégicos en función a los correspondientes presupuestos institucionales, y que los instrumentos financieros públicos deberán alinearse con los planes y objetivos nacionales;

Que, adicionalmente, el artículo 18 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD denominada "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico" aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN-PCD, establece que el Plan Operativo Institucional (POI) es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que toma como base la información generada en el Plan Estratégico Institucional (PEI); este documento desagrega las acciones estratégicas identificadas en el PEI en actividades para un período determinado; dicha información contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos; y se elabora para un período de un año.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00534-2015-JUS, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 del Sector Justicia y Derechos Humanos y mediante Resolución Ministerial Nº 0069-2013-JUS, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013-2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0359-2016-JUS
se ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2017, correspondiente al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el POI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2017, se encuentra articulado con los objetivos y actividades estratégicas del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2013-2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con el presupuesto asignado a los órganos y unidades ejecutoras a través de las metas presupuestales;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es el órgano de administración interno encargado de conducir los procesos de planeamiento, desarrollo organizacional, programación de inversiones y presupuesto conforme a las normas legales vigentes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al Titular de la Entidad, aprobar las políticas, planes y programas propios de su función de Ministro de Estado, así como evaluar su ejecución;

Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se hace necesario aprobar el POI para el Año 2017;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2017, POI 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos documento que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades consideradas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2017, es de responsabilidad de los Directores y/o Jefes de los órganos o unidades orgánicas del Ministerio.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2017, aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, queda facultada a realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático para el normal desarrollo de las actividades contempladas en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2017.

609039 NORMAS LEGALES
Jueves 29 de diciembre de 2016
El Peruano / Artículo 5.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional 2017 - POI 2017 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución, a todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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