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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2016-PCM Modifican R.M. N° 082-2016-PCM mediante la cual se conformó
12/07/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2016-PCM Modifican R.M. N° 082-2016-PCM mediante la cual se conformó
Modifican R.M. Nº 082-2016-PCM mediante la cual se conformó la "Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2016-PCM Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 945-2016-PCM/ONDS y el Informe Nº 043-2016-PCM/ONDS-AJAM de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2016-PCM
Lima, 6 de diciembre de 2016
VISTOS:
El Memorando Nº 945-2016-PCM/ONDS y el Informe Nº 043-2016-PCM/ONDS-AJAM de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los 605970 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de diciembre de 2016 / El Peruano gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, en el proceso de diálogo sostenido con las comunidades de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, se han establecido diversos espacios de diálogo, los mismos que fueron aprobados mediante la Resolución Suprema Nº 200-2012-PCM, la Resolución Suprema Nº 119-2014-PCM y la Resolución Ministerial Nº 082-2016-PCM; esta última conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo encargado de realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto";
Que, el Grupo de Trabajo antes mencionado busca permitir el establecimiento de un mecanismo de monitoreo del cumplimiento de los avances en la implementación de los acuerdos, la difusión de los acuerdos, la participación ciudadana y la consulta previa para la explotación de hidrocarburos en el denominado Lote 192, ubicado en el departamento de Loreto, expresados en las Actas de Lima, Teniente López y José Olaya;
Que, el Grupo de Trabajo debe permitir tomar las acciones necesarias para garantizar que las comunidades nativas representadas por la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP), la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO), la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT), y la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE), participen efectivamente en el mecanismo de monitoreo;
Que, en este contexto, se requiere realizar precisiones que permitan establecer que este Grupo de Trabajo está integrado por FEDIQUEP, FECONACO, ACODECOSPAT
y OPIKAFPE; así como modificar el periodo de su vigencia;
Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de confl ictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 082-2016-PCM.
Modifíquese el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 082-2016-PCM, cuyo texto será el siguiente:
"(...) Artículo 4.- Integrantes El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de:
- El (la) Ministro (a) de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside;
- El (la) Viceministro (a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Salud Pública del Ministerio de Salud, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Energía del Ministerio de Energía y Minas, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante;
- El (la) Viceministro (a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su representante;
- El (la) Jefe (a) de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;
- El (la) Gobernador (a) Regional de Loreto;
- Un/a (1) representante de la Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP);
- Un/a (1) representante de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes (FECONACO);
- Un/a (1) representante de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca (ACODECOSPAT); y, - Un/a (1) representante de la Organización de Pueblos Indígenas Kichwas Amazónicos Fronterizos del Perú-Ecuador (OPIKAFPE)."
Artículo 2.- Modificación del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 082-2016-PCM.
Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 082-2016-PCM, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 10.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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