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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2016-MEM/DM 605975 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2016 El
12/07/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2016-MEM/DM 605975 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2016 El
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica que efectúa EDECAÑETE S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2016-MEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 14135904 sobre concesión definitiva de transmisión en la Subestación Cantera (220/60/10 kV) y apertura de la línea de transmisión de 220 kV (L-207), la solicitud de transferencia de la
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2016-MEM/DM
Lima, 24 de noviembre de 2016
VISTOS: El Expediente Nº 14135904 sobre concesión definitiva de transmisión en la Subestación Cantera (220/60/10 kV) y apertura de la línea de transmisión de 220 kV (L-207), la solicitud de transferencia de la indicada concesión definitiva presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe Nº 531-2016-EM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 024-2005-EM se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Cañete S.A. - EDECAÑETE S.A. (en adelante, EDECAÑETE) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Cantera (220/60/10 kV) y apertura de la línea de transmisión de 220 kV (L-207), ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 237-2005;
Que, Luz del Sur S.A.A. solicita la transferencia de la referida concesión definitiva de transmisión indicada en el considerando que antecede en mérito a la fusión simple por absorción acordada con EDECAÑETE mediante el documento con Registro Nº 2644117 de fecha 30 de setiembre de 2016;
Que, Luz del Sur S.A.A. como sustento de su solicitud de transferencia presenta copia de la inscripción registral de la Fusión Simple por absorción que indica lo siguiente:
"Por ESCRITURA PÚBLICA del 30/09/15 (...) y por junta general de fecha 25.06.2015 se acordó la fusión simple de la sociedad del rubro en calidad de sociedad absorbida por la sociedad EMPRESA LUZ DEL SUR S.A.A., inscrita en la partida Nº 11008689 de la oficina registral de LIMA
en calidad de sociedad absorbente; por lo que la presente sociedad se extingue sin liquidarse (...)", según consta inscrito en el asiento B000014 de la Partida Nº 90100971 de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral Cañete, perteneciente a EDECAÑETE;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la mencionada concesión definitiva de transmisión a Luz del Sur S.A.A., a quien corresponde inscribir la Fusión Simple por absorción, señalada en el tercer considerando, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y con la opinión de la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 531-2016-EM/DGE-DCE;
Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación Cantera (220/60/10
kV) y apertura de la línea de transmisión de 220 kV (L-207), que efectúa EDECAÑETE S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente así como de la servidumbres impuestas a su favor, a Luz del Sur S.A.A., la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión Nº 237-2005 y los que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución por una sola vez y por cuenta del nuevo titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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