12/24/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2016-TR Acreditan representante alterna de la Confederación de

Acreditan representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú y representantes titular y alterno de la Central Unitaria de Trabajadores, como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2016-TR Lima, 23 de diciembre de 2016 607757 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano / VISTOS: El Oficio Nº 230-2016-MTPE/1/27 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Oficio S/N-CUT de fecha 12
Acreditan representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú y representantes titular y alterno de la Central Unitaria de Trabajadores, como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2016-TR
Lima, 23 de diciembre de 2016
607757 NORMAS LEGALES
Sábado 24 de diciembre de 2016
El Peruano / VISTOS: El Oficio Nº 230-2016-MTPE/1/27 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Oficio S/N-CUT de fecha 12 de octubre de 2016 de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú, el Oficio Nº 339-CEN-CTP-2016 de la Confederación de Trabajadores del Perú, el Proveído Nº 207-2016/MTPE/1/27 de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 3085-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 20081-2016 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe Nº 3326-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector Trabajo y Promoción del Empleo, integrado, entre otros, por cuatro (4) representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP)
y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP);

Que, el precitado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2015-TR se acreditó a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre ellos a los representantes de trabajadores, miembro titular y alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT);

Que, mediante Oficio Nº 339--CEN-CTP-2016, la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) solicita acreditar a la señora Gladys Beatriz Angulo Sánchez, quien reemplazará al señor Mitraton Eloy Sulca Ibañez, representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, asimismo, mediante Oficio S/N-CUT de fecha 12 de octubre de 2016, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT) solicita acreditar a la señora Gladys Lazarte Bustamante como representante titular y al señor Alfonso Gamboa Briceño como representante alterno respectivamente ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Con las visaciones de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la acreditación del señor MITRATON ELOY JULCA IBAÑEZ, representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2.- Acreditar a la señora GLADYS BEATRIZ
ANGULO SANCHEZ, representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Articulo 3.- Dar por concluida la acreditación de los señores ALFONSO HERNAN GAMBOA
BRICEÑO y SENOBIO URBANO GARAY GUTIERREZ, representantes titular y alterno respectivamente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Articulo 4.- Acreditar a la señora GLADYS LAZARTE
BUSTAMANTE y al señor ALFONSO GAMBOA BRICEÑO
como representantes titular y alterno respectivamente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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