12/28/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2016-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2016-TR Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 379-2016-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe Nº 1427-2016-TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 649-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2016-TR
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTOS: El Informe Nº 379-2016-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe Nº 1427-2016-TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 649-2016-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio Nº 1884-2016-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Oficio Nº 1136-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 3363-2016-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el "Programa", con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema;
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, por el cual se aprueba el Manual de Operaciones del Programa, establece que el referido objetivo se cumplirá a través del financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica intensiva en mano de obra no calificada (MONC), los cuales son presentados por los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus jurisdicciones;
Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual estableció como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, los 608598 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano cuales serán seleccionados por un Comité Especial de acuerdo a los lineamientos que apruebe este Programa, en los cuales se establecerá el presupuesto, condiciones, procedimientos y plazos, siendo aplicable excepcionalmente a casos de infraestructura social y económica para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacionales, entre otros;
Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores;
Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo en el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2016-TP/DE y Resolución Directoral Nº 115-2016-TP/DE se aprueban las modalidades de acceso al Programa y distribución presupuestal 2016; asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 055-2016-TP/DE modificada por Resolución Directoral Nº 118-2016-TP/DE se aprueban los "Lineamientos de Intervención para Presentación de Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia" y el "Manual de Procedimiento de Priorización de Proyectos de Acción de Contingencia";
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 174-2016-TP/DE, el Programa aprueba el financiamiento correspondiente al Aporte Total del Programa de treinta y siete (37) proyectos priorizados en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-85, a favor de organismos públicos, por el importe de S/ 15 815 560,93 (Quince Millones Ochocientos Quince Mil Quinientos Sesenta con 93/100 Soles);
Que, mediante Informe Nº 379-2016-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, señala que considera procedente realizar la transferencia financiera para la ejecución de treinta y siete (37) proyectos de inversión pública, precisando que el Aporte Total del Programa asciende a S/ 15 723 460,93 (Quince Millones Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Sesenta con 93/100 Soles), en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-85 el cual difiere del monto que fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 174-2016-TP/DE
debido a que no se considera el pago de la elaboración y evaluación de expediente técnico de cada proyecto, el cual es asumido por los organismos proponentes de acuerdo a los lineamientos del Programa;
Que, a través del Informe Nº 1427-2016-TP/ DE/UGPPME/CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, señala que existe la disponibilidad presupuestal del Programa, conforme se observa en la Certificación de Crédito Presupuestario - CCP Nº 0891-2016, por el monto de S/ 15 815 560,93 (Quince Millones Ochocientos Quince Mil Quinientos Sesenta con 93/100 Soles), para financiar los referidos proyectos, por lo que resulta factible aprobar la citada transferencia a favor de los organismos públicos, en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-85, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;
Que, mediante Informe Nº 649-2016-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Que, mediante Oficio Nº 1136-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Nº 1282-2016-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto el cual emite opinión favorable y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial solicitada;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 3363-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
y, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de treinta y siete (37) convenios en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-85, por el importe total de S/ 15 723 460,93 (Quince Millones Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Sesenta con 93/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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