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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2016-PRODUCE Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del
12/20/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2016-PRODUCE Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2016-PRODUCE Lima, 16 de diciembre de 2016. VISTOS: El Memorando Nº 1992-2016-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 334-2016-PRODUCE/OGPP/ Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 577-2016/PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2016-PRODUCE
Lima, 16 de diciembre de 2016.
VISTOS: El Memorando Nº 1992-2016-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 334-2016-PRODUCE/OGPP/ Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 577-2016/PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;
Que, el acápite ii) del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , dispone que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los objetivos y las metas establecidos en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se refl ejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo;
Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del TUO citado, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
607056 NORMAS LEGALES
Martes 20 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, de acuerdo al literal c) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial 343-2012-PRODUCE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, el dirigir la formulación, actualización y supervisión de la ejecución del Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, mediante Memorando Nº 1992-2016/PRODUCE/ OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 334-2016/ PRODUCE/OGPP/OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización, propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al Presupuesto Institucional asignado al Ministerio a través de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y recomienda la prosecución del trámite correspondiente;
De conformidad con el TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2017, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, podrá ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3.- Los órganos y programas del Ministerio de la Producción son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidos en el Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Producción y deberán informar trimestralmente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre su cumplimiento, para los fines de evaluación.
Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuará el seguimiento del cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Producción.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) conjuntamente con el Plan Operativo Institucional 2017 que se aprueba por el artículo 1 de la presente Resolución, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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