12/20/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 479-2016-PRODUCE Extienden temporada de pesca del recurso camarón de río

Extienden temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes hasta el 2 de enero de 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2016-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2016. VISTOS: El Oficio Nº 1061-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 451-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante
Extienden temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes hasta el 2 de enero de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2016-PRODUCE
Lima, 19 de diciembre de 2016.

VISTOS: El Oficio Nº 1061-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 451-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE se estableció el período comprendido entre el 01 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refiere el considerando precedente, podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 083-2007-PRODUCE, establece como condiciones para realizar la actividad de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de aguas públicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes:
- "Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción. Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (07) centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (05) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura. La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor".

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1061-2016-IMARPE/DEC remite el "ANÁLISIS DE LA
CONDICIÓN REPRODUCTIVA DE LA POBLACIÓN
ADULTA DEL 'camarón' Cryphiops caementarius EN RÍOS
DE AREQUIPA DICIEMBRE 2016", en el cual concluyó, entre otros, que en base a la información técnica obtenida en los muestreos biológicos del "camarón", ejecutados en el río Majes-Camaná durante 2016 y los resultados de la prospección del recurso realizada en el río Ocoña en noviembre-diciembre del presente año, se precisa que: i)
"La maduración gonadal observada en los especímenes indica que cerca al fin de año se acentúa el proceso reproductivo del recurso en estos ríos, acorde con los antecedentes que se tienen respecto a su desarrollo";
ii) "(...), el período de máxima actividad reproductiva del 'camarón' aún no se inicia al presente en ambos ríos"; y, iii) "Asumiéndose lo definido en el patrón reproductivo del 'camarón' en los ríos de la Región Arequipa, se evidencian indicios acerca de un ligero retraso en el proceso de maduración gonadal del recurso"; por lo que, recomienda 607057 NORMAS LEGALES
Martes 20 de diciembre de 2016
El Peruano / "(...) establecer la veda reproductiva del 'camarón de río'
a inicios de enero de 2017";

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 451-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE
en el Oficio Nº 1061-2016-IMARPE/DEC, recomienda "(...) establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río (...) se extienda hasta el 02 de enero de 2017, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 03 de enero hasta el 31 de marzo de 2017; resultando de aplicación a partir del 1 de abril de 2017 lo dispuesto en el Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 02 de enero de 2017, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 03 de enero hasta el 31 de marzo de 2017.

A partir del 1 de abril de 2017, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE.

Artículo 2.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa, del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia desde el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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