12/28/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 482-2016-MC Aprueban solicitud de defensa legal de Directora General (e)

Aprueban solicitud de defensa legal de Directora General (e) de la Dirección General de Defensa de Patrimonio Cultural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2016-MC Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO, la solicitud de defensa legal y los anexos de compromiso de reembolso, propuesta de defensa y compromiso de devolución presentado por la señora Blanca Margarita Alva Guerrero (en adelante la servidora) y el Informe Nº 0126-2016-AIM-OGAJ-SG/MC, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban solicitud de defensa legal de Directora General (e) de la Dirección General de Defensa de Patrimonio Cultural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2016-MC
Lima, 27 de diciembre de 2016
VISTO, la solicitud de defensa legal y los anexos de compromiso de reembolso, propuesta de defensa y compromiso de devolución presentado por la señora Blanca Margarita Alva Guerrero (en adelante la servidora)
y el Informe Nº 0126-2016-AIM-OGAJ-SG/MC, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 000167-2016-DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 25 de noviembre de 2016, la servidora, en su condición de Directora General (e) de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural (en adelante DGDP) solicita al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la asignación de un asesor legal que ejerza su defensa ante la denuncia formulada por los señores Víctor Lorenzo Rojas Claros y Carlinda V. Eyemo Carrasco Pacheco en su contra, por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, en la modalidad de turbación, sobre la base de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM;

Que, mediante Memorando Nº 000710-2016/OGAJ/ SG/MC de fecha 12 de diciembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante OGAJ) remite el expediente a la DGDP a efectos de que se reformule y adecúe la solicitud, conforme a lo previsto en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles" y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 185-2016-SERVIR-PE de fecha 19 de octubre de 2016;

Que, mediante Memorando Nº 000732-2016/OGAJ/ SG/MC de fecha 15 de diciembre de 2016, la OGAJ
solicita a la Oficina General de Recursos Humanos (en adelante OGRH) los antecedentes de la servidora, a efectos de evaluar la solicitud conforme a la normatividad anteriormente señalada;

Que, mediante Memorando Nº 3120-2016-OGRH/SG/ MC de fecha 20 de diciembre de 2016, la OGRH remite los antecedentes de la servidora incluyendo el Informe Escalafonario Nº 458-2016-OGRH-SG/MC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM
se establecen disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra;

Que, posteriormente, el literal l) del artículo 35 de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, así como el artículo 154 de su Reglamento, reconoce como un derecho individual de los servidores civiles el contar con defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para la defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrajes, investigaciones congresales y policiales ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad;

Que, mediante Informe Técnico Nº 107-2015-SERVIR/ GPGSC de fecha 17 de marzo de 2015, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, señala que la disposición a la que se hace referencia en el considerando precedente será aplicable cuando SERVIR
emita la directiva respectiva que regule el procedimiento para solicitar y acceder al beneficio, mientras tanto refiere que continúa en aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM;

Que, mediante Directiva Nº 004-2015-SERVIR/ GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles"
y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 185-2016-SERVIR-PE de fecha 19 de octubre de 2016, se establecen los alcances, requisitos y el procedimiento para solicitar y acceder al beneficio de defensa y asesoría citado;

Que, a efecto de acceder a la defensa legal solicitada, la servidora ha cumplido con acreditar que en ejercicio de sus funciones como Directora General (e) de la DGDP, suscribió la Resolución Directoral Nº 008-2013-DGDP-VMPCIC/MC de fecha 21 de agosto de 2013, motivo por el cual los señores Víctor Lorenzo Claros y Carlinda V. Eyemo Carrasco Pacheco la denunciaron ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, sobre la presunta comisión del delito de usurpación agravada en la modalidad de turbación, tal como se precisa en la Disposición Nº 01 de fecha 3 de noviembre de 2016
emitida por dicha Fiscalía, la misma que se encuentra inserta en el expediente;

Que, conforme lo previsto en el numeral 6.4.2 del artículo 6 de la citada Directiva, corresponde a la OGAJ
emitir opinión sobre cumplimiento de requisitos de admisibilidad y procedencia de lo solicitud presentada, y tal como lo prevé el numeral 6.4.3 del mismo artículo 6, corresponde que el Titular de la entidad indique expresamente la procedencia o no de la autorización el mismo que no debe de exceder del plazo de quince (15)
días hábiles de recibida la solicitud;

Que, teniendo a la vista la solicitud y los anexos presentados por la servidora, se verifica que cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles" y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 185-2016-SERVIR-PE de fecha 19 de octubre de 2016, por tanto corresponde atender la solicitud de asignación de defensa legal solicitada por la servidora, para que sea asistida legalmente ante la denuncia formulada por los señores Víctor Lorenzo Rojas Claros y Carlinda V. Eyemo 608576 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano Carrasco Pacheco en su contra, por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, en la modalidad de turbación, según consta en la Disposición Nº 01 de fecha 3 de noviembre de 2016 emitida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Secretaria General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 185-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la solicitud de defensa legal formulada a la servidora Blanca Margarita Alva Guerrero, en su condición de Directora General (e) de la Dirección General de Defensa de Patrimonio Cultural, ante la denuncia a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/
GPGSC.

Articulo 2.- Notificar la presente Resolución a la servidora Blanca Margarita Alva Guerrero, así como a la Oficina General de Administración para que adopte las acciones administrativas que correspondan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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