12/22/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 531-2016-MEM/DM ! ! $ " % $

! ! $     " % $   ESCALA: 1/1000000 PLANO DE UBICACION PLANO DE UBICACION CUADRO DE AREA Y PERIMETRO PERIMETRO : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2016-MEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2016. VISTOS: El Memorando Nº 0777-2016/MEM-DGER del 07 de diciembre de 2016; el Informe Nº 023-2016-MEM/DGER-JAL-ROJ del 07 de diciembre de 2016; el Memorándum Nº 322-2016-MEM/DGER-JPEI de fecha 30 de setiembre de 2016; y el Memorándum Nº 555-2016-MEM/DGER-JEST
! ! $     " % $   ESCALA: 1/1000000 PLANO DE UBICACION PLANO DE UBICACION CUADRO DE AREA Y PERIMETRO PERIMETRO :
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2016-MEM/DM
Lima, 19 de diciembre de 2016.

VISTOS: El Memorando Nº 0777-2016/MEM-DGER del 07 de diciembre de 2016; el Informe Nº 023-2016-MEM/DGER-JAL-ROJ del 07 de diciembre de 2016; el Memorándum Nº 322-2016-MEM/DGER-JPEI de fecha 30 de setiembre de 2016; y el Memorándum Nº 555-2016-MEM/DGER-JEST de fecha 04 de octubre de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma;

Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establecen que las transferencias financieras están destinadas a financiar nuevos sistemas eléctricos de distribución rural, los que deberán corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en la zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; y a financiar infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE
y la empresa ADINELSA, destinadas al reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, que garanticen la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER);

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, con fecha 09 de diciembre de 2015 suscriben el Convenio Nº 012-2015-MEM denominado "Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima", de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1207, y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 541-2015-MEM/DM de fecha 11 de diciembre de 2015, se autoriza la transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por la suma de S/. 11 158 179, 72 (Once millones ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta y nueve y 72/100 Nuevos Soles), para la ejecución de los siguientes proyectos: i) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado de Alexander Von Humbolt, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, ii)
Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado de San Alejandro, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, iii) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Electrificación Integral en el Centro Poblado Monte Alegre Neshuya, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali, y iv) Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena - Coronel Portillo - Ucayali;

Que, mediante Carta G-1662-2016 la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, financiamiento adicional para la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena - Coronel Portillo - Ucayali; por la suma de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100
Soles) teniendo en consideración el monto de inversión establecido en el Estudio Definitivo actualizado del citado proyecto;

Que, en el marco de lo señalado en el Informe Nº 023-2016-MEM/DGER-JAL-ROJ, el Memorándum Nº 322-2016-MEM/DGER-JPEI, y el Memorándum Nº 555-2016-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable y solicita la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, por el monto de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles) para la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena - Coronel Portillo - Ucayali;

Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 01487-2016-MEM-DGER/ JAF, la citada transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima suscribieron la Adenda Nº 01 al Convenio Nº 012-2015-MEM, con el objeto de que se transfieran recursos adicionales para destinarlos a la ejecución del proyecto Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena - Coronel Portillo - Ucayali, por la suma de S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100 Soles);

Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima;

De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM que establece los criterios y 607306 NORMAS LEGALES
Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 741 927,59 (Setecientos cuarenta y un mil novecientos veintisiete y 59/100
Soles), correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2016, a favor de Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para la ejecución del proyecto "Mejoramiento del Sistema Eléctrico Rural del Sector Antiguo de Nueva Requena del distrito de Nueva Requena - Coronel Portillo - Ucayali".

Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:

PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación Fuente de Financiamiento : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL : 6
GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 741 927,59
TOTAL S/ 741 927,59
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos serán destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 012-2015-MEM para la Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima y su Adenda Nº 01.

Artículo 5.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima deberá informar a la Dirección General de Electrificación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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