12/29/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 543-2016-MEN/DM Establecen monto de la inversión a cargo de Concesionaria

Establecen monto de la inversión a cargo de Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2016-MEN/DM Lima, 26 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante
Establecen monto de la inversión a cargo de Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2016-MEN/DM
Lima, 26 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante régimen especial);

Que, con fecha 9 de abril de 2014 CONCESIONARIA
LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al régimen especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 219-2014-MEM/DM, publicada el 15 de mayo de 2014, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del régimen especial a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN
CCNCM S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas;

Que, con fecha 16 de mayo de 2016 CONCESIONARIA
LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

609036 NORMAS LEGALES
Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, con fecha 7 de octubre de 2016 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 143 261
841,00 (Ciento Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 144 091 806,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Noventa y Un Mil Ochocientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años y seis (06) meses a un plazo de tres (03) años y veintiséis (26) días, contado a partir del 15 de noviembre de 2013;

Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por CONCESIONARIA LÍNEA DE
TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C.;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de CONCESIONARIA
LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. asciende a la suma de US$ 144 091 806,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Noventa y Un Mil Ochocientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y veintiséis (26) días, contado a partir del 15 de noviembre de 2013.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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