12/28/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2016-MEM/DM Establecen monto de inversión a cargo de Hidroeléctrica

Establecen monto de inversión a cargo de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. y modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada mediante R.M. Nº 088-2016-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2016-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un
Establecen monto de inversión a cargo de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. y modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada mediante R.M. Nº 088-2016-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2016-MEM/DM
Lima, 26 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante régimen especial);

Que, con fecha 11 de diciembre de 2015
HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Marañón" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al régimen especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM, publicada el 03 de marzo de 2016, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del régimen especial a HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas;

Que, con fecha 29 de abril de 2016 HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; así como, incorporar un bien adicional a la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM;

Que, con fecha 26 de octubre de 2016 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 62 517 042,00 (Sesenta y Dos Millones Quinientos Diecisiete Mil Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 53 237
838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, ocho (08)
meses y quince (15) días a un plazo de un (01) año y once (11) meses, contado a partir del 31 de marzo de 2015;

Que, conforme al artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 3186-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2643636, el cual acompaña el Informe Nº 237-2016-EF/61.01, opina que procede aprobar el bien adicional 608586 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano en el rubro de bienes presentado por HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L. en su solicitud de modificación;

Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , que el monto de la inversión a cargo de HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L. asciende a la suma de US$ 53 237 838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y once (11)
meses, contado a partir del 31 de marzo de 2015.

Artículo 2º.- Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , con el fin de incluir el bien que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilice directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 11 de diciembre de 2015.

Artículo 3º.- Establecer, para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , que la vigencia del bien adicional del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes adquiridos a partir del 29 de abril de 2016, fecha de solicitud de la adenda del contrato de inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
Bien a ser incluido en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM
Nº CUODE
Subpartida Nacional Descripción 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
1 613 9406.00.00.00 Construcciones prefabricadas

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