Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2016-MEM/DM Establecen monto de inversión a cargo de Hidroeléctrica
12/28/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2016-MEM/DM Establecen monto de inversión a cargo de Hidroeléctrica
Establecen monto de inversión a cargo de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. y modifican Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada mediante R.M. Nº 088-2016-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2016-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2016-MEM/DM
Lima, 26 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante régimen especial);
Que, con fecha 11 de diciembre de 2015
HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Marañón" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al régimen especial;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM, publicada el 03 de marzo de 2016, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del régimen especial a HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;
Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas;
Que, con fecha 29 de abril de 2016 HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; así como, incorporar un bien adicional a la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM;
Que, con fecha 26 de octubre de 2016 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 62 517 042,00 (Sesenta y Dos Millones Quinientos Diecisiete Mil Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 53 237
838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, ocho (08)
meses y quince (15) días a un plazo de un (01) año y once (11) meses, contado a partir del 31 de marzo de 2015;
Que, conforme al artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 3186-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2643636, el cual acompaña el Informe Nº 237-2016-EF/61.01, opina que procede aprobar el bien adicional 608586 NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano en el rubro de bienes presentado por HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L. en su solicitud de modificación;
Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , que el monto de la inversión a cargo de HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L. asciende a la suma de US$ 53 237 838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año y once (11)
meses, contado a partir del 31 de marzo de 2015.
Artículo 2º.- Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , con el fin de incluir el bien que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilice directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 11 de diciembre de 2015.
Artículo 3º.- Establecer, para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , que la vigencia del bien adicional del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes adquiridos a partir del 29 de abril de 2016, fecha de solicitud de la adenda del contrato de inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
Bien a ser incluido en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM
Nº CUODE
Subpartida Nacional Descripción 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
1 613 9406.00.00.00 Construcciones prefabricadas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)