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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 626-2016-MINEDU Modifican artículo de la R.M. N° 574- 2015-MINEDU,
12/15/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 626-2016-MINEDU Modifican artículo de la R.M. N° 574- 2015-MINEDU,
Modifican artículo de la R.M. Nº 574- 2015-MINEDU, relativo a la conformación del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2016-MINEDU Lima, 14 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2016-MINEDU
Lima, 14 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales; estableciéndose, en su artículo 6, las obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno;
Que, el artículo 4 de la Ley establece que las entidades implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales;
Que, con Resolución Ministerial Nº 574-2015-MINEDU
se conformó el Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación, que tiene como objetivo supervisar y regular las acciones y actividades de los Comités de Control Interno de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y se encuentra integrado por el/la Viceministro/a de Gestión Institucional, quien lo preside, el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica, el/la Secretario/a General, y el/la Jefe/a del Órgano de Control Institucional, como veedor;
Que, la actividad 2 del inciso 7.2.1 del sub numeral 7.2 del numeral 7 de la Directiva Nº 013-2016-CG/GPROD
denominada "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 149-2016-CG, señala que el Comité de Control Interno está conformado por un presidente, un secretario técnico y miembros. El referido Comité en su totalidad está conformado por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros titulares, con igual número de suplentes, los que deben ocupar cargos directivos con capacidad y atribuciones para la toma de decisiones;
Que, mediante el Informe Nº 248-2016-MINEDU/SG-OTEPA la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción señala que, teniendo en cuenta la referida Directiva y considerando los acuerdos adoptados por los miembros del referido comité en la sesión del 29 de setiembre de 2016, resulta necesario modificar la conformación del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación;
Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 574-2015-MINEDU, que conforma el Comité Central de Control Interno del Pliego 010: Ministerio de Educación;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado; en la Resolución de Contraloría General Nº 149-2016-CG;
y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 574-2015-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Conformación del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación Conformar el Comité Central de Control Interno del Ministerio de Educación, el mismo que tiene como objetivo supervisar y regular las acciones y actividades de los Comités de Control Interno de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, estando conformado por los siguientes funcionarios:
Miembros Titulares:
− El/la Viceministro/a de Gestión Institucional, quien lo preside.
− El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica.
− El/la Secretario/a General.
− El/la Secretario/a de Planificación Estratégica.
− El/la Jefe/a de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien tendrá las funciones de Secretario/a Técnico/a.
− El/la Jefe/a del Órgano de Control Institucional, como veedor.
Miembros Suplentes:
− Un/a Asesor/a del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional.
− Un/a Asesor/a del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.
− Un/a Asesor/a de la Secretaría General.
− El/la Jefe/a de la Unidad de Organización y Métodos.
− Un/a Especialista de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción.
Los miembros titulares solo en casos de ausencia debidamente justificada, y no por más de dos sesiones al año, pueden solicitar ser reemplazados en las sesiones del Comité por los miembros suplentes, quienes gozan de las mismas atribuciones. La participación de los miembros suplentes durante el proceso de implementación del Sistema de Control Interno, está orientada al apoyo del seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las acciones de cada una de las fases del proceso de implementación.
Los miembros titulares acreditarán a sus suplentes mediante comunicación escrita dirigida al presidente del Comité."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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