12/15/2016

LEY N° 30525 DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

LEY Nº 30525 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO, Y RESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante

LEY Nº 30525
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO, Y RESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante
retornado, en los términos siguientes:
"Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias.

Artículo 2. Requisitos Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país:
a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años.
b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2)
años.

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.


La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Artículo 3. Incentivos Tributarios Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50
000,00).
b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados".

Artículo 2. Restablecimiento de beneficios tributarios Los beneficios tributarios contemplados en el artículo 3 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, modificado por la presente Ley, tienen una vigencia de tres años a partir de la publicación de la presente Ley.

606395 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016
El Peruano /
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, aprobado por decreto supremo a las modificaciones contempladas en la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Procedimientos en trámite Las solicitudes de incentivos tributarios efectuadas al amparo de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, que no hayan obtenido pronunciamiento a la entrada en vigencia de la presente Ley, continúan con su trámite hasta su término, bajo dicho marco normativo, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente Ley.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación Derógase el artículo 10 de la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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