12/15/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 628-2016-MINEDU Modifican el Ane x o N° 6 de la R .M. N° 069-2016-MINEDU,

Modifican el Ane x o Nº 6 de la R .M. Nº 069-2016-MINEDU, denominado Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular , Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva, ubicadas en el VRAEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 628-2016-MINEDU Lima, 14 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del
Modifican el Ane x o Nº 6 de la R .M. Nº 069-2016-MINEDU, denominado Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular , Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico - Productiva, ubicadas en el VRAEM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 628-2016-MINEDU
Lima, 14 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el profesor puede percibir, además de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, el artículo 58 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas;
asimismo, el literal b) del artículo 124 de su Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones, señalando que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo;

Que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM percibirán, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MINEDU, señala que dicha asignación corresponde ser percibida por los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de infl uencia del VRAEM, precisando que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del referido ámbito, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo;

Que, mediante la Ley Nº 30202 se dispuso que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del VRAEM, la cual equivale a la determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, además de la remuneración mensual, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera; y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe;
así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los ríos Apurímac, 606407 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016
El Peruano / Ene y Mantaro (VRAEM), la cual se otorga de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30202;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2016-MINEDU se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM
a los profesores contratados y dictan otras disposiciones, precisando en el artículo 4 que cuando el Poder Ejecutivo disponga el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa o del ámbito de infl uencia del VRAEM y este suponga la inclusión de nuevos distritos, el Ministerio de Educación procederá a modificar el padrón señalado a efectos de incluir a las instituciones educativas públicas correspondientes, a fin de que los docentes que laboran en dichos distritos perciban la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2016-MINEDU se aprueban los padrones que constituyen el instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales a profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial, entre los que se encuentra el Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); el mismo que, como Anexo Nº 6, forma parte de la referida resolución;

Que, el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, y establece en su Única Disposición Complementaria Final que la Secretaría Técnica de la CODEVRAEM, realizará las coordinaciones con los sectores competentes para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo;

Que, con Oficio Múltiple Nº 036-2016-PCM/ STCODEVRAEM, el Secretario Técnico CODEVRAEM de la Presidencia del Consejo de Ministros dispone que dicho reordenamiento se tenga en consideración, a partir de su entrada en vigencia, en las intervenciones del sector en el ámbito del VRAEM;

Que, considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que incluyó a los distritos de Huamanguilla, Iguain y Luricocha de la provincia de Huanta, Región Ayacucho, en el ámbito de intervención directa y de infl uencia del VRAEM, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, a través del Informe Nº 496-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta la necesidad de modificar el Anexo Nº 06 de la Resolución Ministerial Nº 069-2016-MINEDU, a fin de incluir a las instituciones educativas públicas ubicadas en los citados distritos en el padrón contenido en el referido anexo;

Que, respecto a la incorporación de las instituciones educativas ubicadas en los distritos de reciente creación, mediante las Leyes Nº 30320, Nº 30346, Nº 30349, Nº 30387, Nº 30388, Nº 30391, Nº 30392 y Nº 30393, el Informe Nº 288-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, precisa que estas ya se encuentran consideradas en el Padrón contenido en el Anexo Nº 6 de la Resolución Ministerial Nº 069-2016-MINEDU bajo el nombre de otros distritos, por lo que no se verá afectada la continuidad del pago del bono VRAEM a los profesores de dichas zonas;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo Nº 6 de la Resolución Ministerial Nº 069-2016-MINEDU, denominado Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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