12/15/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 629-2016-MINEDU Aprueban el "Plan Nacional de Educación Intercultural

Aprueban el "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2016-MINEDU Lima, 14 de diciembre de 2016 Vistos, el Expediente Nº 0136150-2015, el Informe Nº 092-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, el Informe Nº 1101-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas
Aprueban el "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2016-MINEDU
Lima, 14 de diciembre de 2016
Vistos, el Expediente Nº 0136150-2015, el Informe Nº 092-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, el Informe Nº 1101-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona; preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país; y promueve la integración nacional;

Que, asimismo, los artículos 26 y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253, señalan que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; y que siempre que sea viable, deberá enseñarse a niños y niñas de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política y la citada ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, establece que el Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en 606408 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto, el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU
se aprobó la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, la cual tiene como finalidad garantizar aprendizajes pertinentes y de calidad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores de todo el Perú, desde el reconocimiento y valoración positiva de la realidad socioambiental y la diversidad cultural y lingüística que caracteriza al país, que contribuyan a la formación de ciudadanos y ciudadanas protagonistas y en la construcción de un proyecto colectivo de sociedad democrática y plural con igualdad de género; asimismo la Única Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo dispuso que el Ministerio de Educación aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el mismo que tiene naturaleza sectorial;

Que, mediante Oficio Nº 853-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 092-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021, el cual tiene como objetivo general brindar un servicio educativo relevante y pertinente, que garantice la mejora de los aprendizajes de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores pertenecientes a los pueblos originarios a través de la implementación de una educación intercultural y bilingüe en todas las etapas, formas y modalidades del sistema educativo, desde una perspectiva crítica de tratamiento de la diversidad étnica, cultural y lingüística del país;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural; el Decreto Supremo Nº 006-2016-MINEDU que aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la implementación del "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021"
por parte de las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- La Dirección de Educación Intercultural Bilingüe dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural será responsable de realizar la supervisión y monitoreo del cumplimiento del "Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021".

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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