12/15/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 521-2016-MEM/DM Establecen monto de inversión y de plazo de ejecución a

Establecen monto de inversión y de plazo de ejecución a ser realizada por la Empresa de Generación Huallaga S.A. para efecto de lo dispuesto en el R eglamento de D .L eg. Nº 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2016-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un
Establecen monto de inversión y de plazo de ejecución a ser realizada por la Empresa de Generación Huallaga S.A. para efecto de lo dispuesto en el R eglamento de D .L eg. Nº 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2016-MEM/DM
Lima, 13 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante régimen especial);

Que, con fecha 06 de junio de 2014 EMPRESA DE
GENERACIÓN HUALLAGA S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión de 220 kV
C.H. Chaglla - S.E. Paragsha 2" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al régimen especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 343-2014-MEM/DM, publicada el 01 de agosto de 2014, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del régimen especial a EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA
S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas;

Que, con fecha 26 de enero de 2016 EMPRESA DE
GENERACIÓN HUALLAGA S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como la reducción del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 30 de setiembre de 2016 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$
55 281 228,00 (Cincuenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Veintiocho y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 46 973 588,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la reducción del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días a un plazo de dos (02) años, un (01)
mes y siete (07) días, contado a partir del 04 de febrero de 2014;

Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA
S.A.;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno de la Directora General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

606409 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de diciembre de 2016
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE
GENERACIÓN HUALLAGA S.A. asciende a la suma de US$ 46 973 588,00 (Cuarenta y Seis Millones Novecientos Setenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Ocho y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, un (01) mes y siete (07) días, contado a partir del 04 de febrero de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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