12/15/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 261-2016-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2016-JUS Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2016/COE-TC, del 23 de mayo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana BERNARDINA ASUNCIÓN NIQUÉN GIRALDO, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2016-JUS
Lima, 14 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2016/COE-TC, del 23 de mayo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana BERNARDINA ASUNCIÓN
NIQUÉN GIRALDO, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 10 de marzo de 2016 que integra los Votos de los jueces supremos del 19 de enero de 2016 y del 09 de marzo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BERNARDINA ASUNCIÓN
NIQUÉN GIRALDO, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Paz Pública - Asociación Ilícita; y Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 02
- 2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 057-2016/COE-TC, del 23 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BERNARDINA
ASUNCIÓN NIQUÉN GIRALDO, formulada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra la Paz Pública - Asociación Ilícita y Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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