12/01/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 923-2016/MINSA Aprueban Directiva Sanitaria "Procedimiento para la

Aprueban Directiva Sanitaria "Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 923-2016/MINSA Lima, 29 de noviembre del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-014542-001, que contiene el Informe Nº 737-2016/DSB/DIGESA y el Informe Nº 001488-2016/DSB/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título
Aprueban Directiva Sanitaria "Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 923-2016/MINSA
Lima, 29 de noviembre del 2016
Visto, el Expediente Nº 16-014542-001, que contiene el Informe Nº 737-2016/DSB/DIGESA y el Informe Nº 001488-2016/DSB/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2010-SA, referido a las funciones de la DIGESA, señala que una de ellas es normar el procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria por las Direcciones Regionales de Salud, respecto de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano. Asimismo, el numeral 8 del citado artículo del Reglamento, referido a las funciones de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud y Direcciones de Salud, señala que declaran la emergencia sanitaria en el sistema de abastecimiento del agua para consumo humano cuando se requiera prevenir y controlar todo el riesgo a la salud, en sujeción a las normas establecidas por la autoridad de salud de nivel nacional;

Que, el numeral 4 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2010-SA, establece que el Ministerio de Salud aprobará mediante resolución ministerial, entre otros documentos normativos formulados por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, los procedimientos para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano;

Que, el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de salud ambiental, los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, así como de la inocuidad alimentaria de los alimentos destinados al consumo humano elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesquero acuícolas, así como de otorgar, reconocer derechos, certificaciones, emitir opiniones técnicas, autorizaciones, permisos y registros en el marco de sus competencias, ejerce las funciones de autoridad nacional de salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado la Directiva Sanitaria "Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano", con el objetivo de establecer los criterios y procedimientos para la declaratoria de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano y su implementación conforme a lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2010-SA;

Que, mediante el Informe Nº 869-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

605496 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano Con el visado de la Directora General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº075
-MINSA/DIGESA-V.01 "Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es responsable de la difusión y seguimiento de la citada Directiva Sanitaria, aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Salud, o las que hagan sus veces, son responsables de la implementación, ejecución y supervisión de la presente Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.aspfiop=115
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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