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RESOLUCIÓN N° 1041-2016/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
12/03/2016
RESOLUCIÓN N° 1041-2016/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica y Áncash RESOLUCIÓN Nº 1041-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de noviembre de 2016 Visto el Expediente Nº 928-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 102 083,71 m², ubicado al Este de la cima del acantilado que da a la playa Acapulco, a unos 940 metros al Suroeste del estadio Municipal de Marcona, distrito de
RESOLUCIÓN Nº 1041-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de noviembre de 2016
Visto el Expediente Nº 928-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 102 083,71 m², ubicado al Este de la cima del acantilado que da a la playa Acapulco, a unos 940 metros al Suroeste del estadio Municipal de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 102 083,71 m², ubicado al Este de la cima del acantilado que da a la playa Acapulco, a unos 940 metros al Suroeste del estadio Municipal de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de agosto de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 0760-2016-Z.R.Nº-XI/UR-NASCA de fecha 06 de julio de 2016 (folio 21) donde señala que no existe superposición con predios inscritos inmatriculados e incorporados en las bases cartográficas catastrales de las propiedades inscritas con la que cuenta la oficina de catastro de la Zona Registral Nº XI;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de setiembre de 2016 (folio 27) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, tiene un tipo de suelo arenoso y con presencia de gravosidad que va desde libre a ligeramente gravoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/ SBN, regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 102 083,71 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1307-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de setiembre de 2016 (folios 36 al 38);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 102
605726 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de diciembre de 2016 / El Peruano 083,71 m² ubicado al Este de la cima del acantilado que da a la playa Acapulco, a unos 940 metros al Suroeste del estadio Municipal de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Oficina Registral de Nasca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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