12/09/2016

RESOLUCIÓN N° 1072-2016/SBN-DGPE-SDAPE Rectifican la Res. N° 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE mediante la

Rectifican la Res. Nº 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE mediante la cual se dispuso inscribir a favor del Estado, terreno eriazo ubicado en el departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1072-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 6 de diciembre de 2016 Visto el Expediente Nº 875-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2015 (folio 13), se resolvió disponer
Rectifican la Res. Nº 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE mediante la cual se dispuso inscribir a favor del Estado, terreno eriazo ubicado en el departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1072-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 6 de diciembre de 2016
Visto el Expediente Nº 875-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2015; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2015 (folio 13), se resolvió disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 409,41 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 metros del Km. 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos , altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, la inscripción en el Registro de Predios de Casma de la Resolución descrita en el párrafo que precede fue solicitada mediante Titulo Nº 2015-0003826 de fecha 28 de diciembre de 2015, sobre el precitado título y de acuerdo a lo evaluado en el Informe Técnico Nº 065-2016-Z.R.NºVII/OC-HZ emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma el Registrador Público emitió la esquela de observación (folio 17), advirtiendo que el predio materia de solicitud se superpone parcialmente con un área de 110,97 m² sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica
Nº 02000509;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma que detectó la superposición parcial en un área de 110,97 m² con el predio de propiedad de terceros inscrito en la Partida Electrónica Nº 02000509 del Registro de Predios de Casma (folios 24 al 33), se procedió a realizar el recorte conforme al Plano Diagnóstico Nº 3692-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 43) y redefinir el área en 63 298,43
m², procediéndose a solicitar la consulta catastral ante la Oficina Registral de Casma quien remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de octubre de 2016 (folio 42) emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 1158-2016-Z.R. Nº VII/OC-OR-CASMA-R que señaló que la extensión de 63 298,43 m² se visualiza cartográficamente en zona donde no existe superposición gráfica con predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo precedente corresponde rectificar de oficio la Resolución Nº 766-2015/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2015, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 63 298,43 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 metros del Km. 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos , altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el inciso p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir resoluciones en materia de su competencia;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1536-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de noviembre de 2016 (folio 32);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar la Resolución Nº 766-2015/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2015
que dispuso inscribir el área de 63 409,41 m ²
a favor del Estado, debiendo ser el área de 63 298,43 m ²
; asimismo rectifíquese la parte introductoria, el considerando segundo, quinto, séptimo y el artículo 1º de la referida Resolución; en los términos siguientes:
"Visto el Expediente Nº 875-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63
298,43 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 m del Km 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos, altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;"
"Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 63 298,43 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 m del Km 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos, altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral";
"Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 298,43 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;"
"Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63
298,43 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 m del Km 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos, altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución."
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio 606147 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016
El Peruano / a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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