12/09/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 247-2016-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2016-JUS Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2016/ COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL SOTO VÁSQUEZ, formulada por la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2016-JUS
Lima, 7 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 095-2016/ COE-TC, del 15 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL SOTO VÁSQUEZ, formulada por la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
606139 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 13 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL
SOTO VÁSQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 79-2016);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 095-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por Resolución Legislativa Nº 28433 del 03 de diciembre de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL SOTO
VÁSQUEZ, formulada por la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1461979-10
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano rumano formulada por autoridades judiciales de la República de Rumanía
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2016-JUS
Lima, 7 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 074-2014/ COE-TC, del 09 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MARCEL
IORDACHE, formulada por el Tribunal de Bucarest de la República de Rumanía, para que cumpla la condena por la comisión del delito de tráfico de drogas de alto riesgo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de setiembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MARCEL
IORDACHE, para que cumpla la condena por la comisión del delito de prevención y represión del tráfico ilícito y consumo indebido de drogas, debiendo aplazar su entrega hasta la culminación del proceso penal instaurado en su contra en el Perú; y, de ser el caso hasta el cumplimiento de la pena que se le imponga por el delito de tráfico ilícito de drogas (Expediente Nº 99-2013);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 074-2014/COE-TC, del 09 de mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, entre la República del Perú y la República de Rumanía no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, es de aplicación la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" del 20 de diciembre de 1988, ratificada por la República de Rumanía y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992; así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición;
Que, el reclamado es procesado en nuestro país ante el Primer Juzgado Penal Nacional, por el delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, por lo que conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, la entrega del requerido se aplazará hasta que concluya el proceso penal que se sigue en su contra; y, de ser el caso, hasta el cumplimiento de la pena que se le imponga en nuestro país;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MARCEL IORDACHE, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por la comisión del delito de tráfico de drogas de alto riesgo, aplazando su entrega hasta que concluya el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano;
y, de ser el caso, hasta el cumplimiento de la pena que se 606140 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano le imponga, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1461979-11
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Reino de España
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2016-JUS
Lima, 7 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2016/ COE-TC, del 26 de agosto de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española
DANIEL GONZALEZ SÁNCHEZ;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de 18 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DANIEL
GONZALEZ SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, impuesta por el Cuarto Juzgado Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, (Expediente Nº 0022-2015);
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 099-2016/COE-TC, del 26 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;
Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;
De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española DANIEL
GONZALEZ SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores 1461979-12
{E}RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1085/RE-2016
Lima, 6 de diciembre de 2016
VISTA:
La comunicación del Gobierno de Colombia, dirigida por los Viceministros de Asuntos Multilaterales y de Comercio Exterior, mediante la cual, remite la invitación al Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, para participar en la XXXVIII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico (GAN), constituido por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 14 de diciembre de 2016,
CONSIDERANDO:
Que, la XXVI Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, se llevará a cabo, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 13 de diciembre de 2016;
Que, en la referida reunión GAN, se evaluará el trabajo realizado por los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, y se examinará los avances y cumplimiento de los mandatos emitidos por los Jefes de Estado de los países miembros;
606141 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, el objetivo de la Política Exterior del Perú es promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afirmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;
Que, la Alianza del Pacífico es un esquema de integración profunda que busca mejorar la competitividad de sus miembros con miras a una mayor proyección hacia el Asia-Pacífico y cuyos países miembros realizan los mayores esfuerzos para completar su marco jurídico y promover el logro de sus objetivos en base a sus pilares fundamentales: libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como la cooperación;
Que, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a fin que se garantice una adecuada representación del Perú y el seguimiento político-diplomático de los temas de la Alianza del Pacífico, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 14 de diciembre de 2016;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º
4442 del Despacho Viceministerial, de 2 de diciembre de 2016; y la Memoranda N.º DAE1398/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 16 de noviembre de 2016; y OPR) N.º OPR0352/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 6 de diciembre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 14 de diciembre de 2016, para participar en el reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 13
al 15 de diciembre de 2016.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes aéreos
US$
Viáticos por día
US$
Número de días Total viáticos
US$
Néstor Francisco Popolizio Bardales, 815,00 370,00 1 + 1 740,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, del 13 al 15 de diciembre de 2016, en tanto dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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