12/09/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 245-2016-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2016-JUS Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 023-2016/ COE-TC del 11 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS CORCINO MENDIZABAL a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2016-JUS
Lima, 7 de diciembre de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 023-2016/ COE-TC del 11 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS
CORCINO MENDIZABAL a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de noviembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS
CORCINO MENDIZABAL, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Exp. Nº 129-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión 606138 NORMAS LEGALES
Viernes 9 de diciembre de 2016 / El Peruano Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 023-2016/COE-TC del 11 de marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmada el 20 de febrero de 1928 y vigente para el Perú desde el 18 de setiembre de 1929;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS CORCINO MENDIZABAL, formulada por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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