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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 155-2016-VMPCIC-MC Modifican la R.D N° 394/INC en el extremo que se
12/02/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 155-2016-VMPCIC-MC Modifican la R.D N° 394/INC en el extremo que se
Modifican la R.D Nº 394/INC en el extremo que se refiere a la denominación de "Parque Arqueológico Teteqaqa" siendo la correcta "Paisaje Arqueológico Teteqaqa", RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 155-2016-VMPCIC-MC Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 072-2015-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 21 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (en adelante DDC Cusco) y el Informe Nº 000430-2016-FSM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 12 de octubre de 2016,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 155-2016-VMPCIC-MC
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 072-2015-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 21 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (en adelante DDC Cusco) y el Informe Nº 000430-2016-FSM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 12 de octubre de 2016, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL);
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 394/INC de fecha 13 de mayo de 2002 se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Parque Arqueológico de Teteqaqa, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco;
Que, mediante Informe Nº 072-2015-GTS-CCSFL-AFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 21 de diciembre de 2015, la DDC Cusco informa respecto de las labores de delimitación desarrolladas en el distrito, y departamento del Cusco recomendando:
Se modifique el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 394/INC de fecha 13 de mayo de 2002 respecto a la clasificación de Monumento Arqueológico como Paisaje Arqueológico Teteqaqa en concordancia con el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (en adelante RIA) aprobado mediante Decreto Supremo 003-2014-MC de acuerdo a los datos consignados en la Ficha Técnica que se resume en el siguiente cuadro:
Departamento Cusco Provincia Cusco Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 19
UTM Este UTM Norte Teteqaqa Cusco 0178955.9360 8503981.2790
Se apruebe el expediente técnico de delimitación del citado Monumento Arqueológico de acuerdo a la siguiente información:
Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área(m 2
) Área(ha)
Perímetro (m)
Teteqaqa DA 0115 12 101.94 1.2101 487.83
Que, el área correspondiente al Paisaje Arqueológico Teteqaqa afecta a los predios inscritos en la Partida Nº 02047477 propiedad de los señores Fredy Calanche García y Maruja León Taipe de Calanche y en la Partida Nº 11015171, cuyo dominio corre a favor de la Asociación Pro Vivienda Balconcillo, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cusco;
Que, mediante el Memorando Nº 037-2016-DDC/CUS/ MC de fecha 12 de enero de 2016, la DDC Cusco remite a la DSFL el expediente de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Teteqaqa, solicitando su revisión y validación para su correspondiente aprobación mediante acto resolutivo administrativo;
Que, mediante Informe Nº 000040-2016-LAM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 18 de abril de 2016, la DSFL, concluye que el expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Teteqaqa no presenta observaciones de naturaleza técnica, recomendado la continuación de su trámite;
Que, mediante el Oficio Nº 000760-2016/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2016, la DSFL, solicita a la Oficina Zonal de COFOPRI Cusco, información respecto a la superposición del ámbito intangible del citado monumento con algún predio urbano;
Que, mediante el Oficio Nº 000761-2016/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2016, la DSFL, solicita a la Municipalidad Provincial del Cusco información respecto a la superposición del ámbito intangible del citado monumento con algún predio urbano Que, mediante el Oficio Nº 000762-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2016, la DSFL
notifica a la Asociación Pro Vivienda Balconcillo respecto al procedimiento de aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Teteqaqa, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para efectos de considerarlo pertinente ejerza su derecho a presentar alegaciones;
Que, mediante el Oficio Nº 000763-2016/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2016, la DSFL notifica a la sociedad conyugal conformada por Fredy Calanche García y Maruja León Taipe de Calanche respecto al procedimiento de aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Teteqaqa, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para efectos de considerarlo pertinente ejerza su derecho a presentar alegaciones;
Que, mediante Oficio Nº 437-GM/MPC-2016 de fecha 13 de junio de 2016, la Municipalidad Provincial del Cusco da respuesta al Oficio Nº 000761-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2016, señalando que el Monumento Arqueológico se superpone a dos lotes ubicados en la manzana E los cuales no han sido adjudicados, ni posesionados;
Que, mediante el Memorando Nº 969-2016-DDC/ CUS/MC de fecha 12 de enero de 2016, la DDC Cusco remite a la DSFL, los cargos de las notificaciones efectuadas a los titulares registrales de las propiedades que se superponen al monumento arqueológico Teteqaqa;
Que, mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 2016, el señor Apolinar Jauja Pinares, en su condición de Presidente de la Asociación Pro Vivienda Balconcillo, 605648 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016 / El Peruano presenta alegaciones en respuesta al Oficio Nº 000762-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, solicitando se efectúe una nueva propuesta de delimitación que excluya los lotes de su propiedad por estar inscrita;
Que, mediante Informe Nº 000430-2016-FSM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 12 de octubre de 2016, la DSFL emite el informe en relación a las alegaciones presentadas por la Asociación Pro Vivienda Balconcillo, en la forma que sigue:
Que, la existencia de derechos reales superpuestos al ámbito arqueológico delimitado no es razón suficiente para su modificación, ya que este hecho no le resta desde ningún punto de vista su valor cultural patrimonial, en este sentido debe tenerse presente el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, que posibilita la coexistencia tanto de los derechos del propietario del predio así como los derechos del Estado respecto al Monumento Arqueológico;
Que, si bien es cierto que el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de la propiedad y su ejercicio, también es cierto que, el ejercicio de este derecho se hace en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley, es decir, este derecho debe ceder ante las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si se tiene en cuenta que la propia Constitución Política del Perú en su artículo 21 establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está protegido por el Estado;
Que, siendo ello así, se puede concluir que las alegaciones presentadas por la Asociación Pro Vivienda Balconcillo no enervan las razones técnicas y legales para proceder a la declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Teteqaqa;
Que, conforme lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordado con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional";
Que, conforme lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del RIA, corresponde otorgar al Monumento Arqueológico Teteqaqa la clasificación de Paisaje Arqueológico;
Que, estando a los Informes elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se demuestra la necesidad, por un lado, de otorgar al Monumento Arqueológico Teteqaqa la clasificación que le corresponde de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo 003-2014-MC y por otro lado establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 394/INC de fecha 13 de mayo de 2002 en el extremo que se refiere a la denominación de "Parque Arqueológico Teteqaqa" siendo la correcta "Paisaje Arqueológico Teteqaqa", asimismo incorporar los datos que permitan su ubicación según se detalla a continuación:
Departamento Cusco Provincia Cusco Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 19
UTM Este UTM Norte Teteqaqa Cusco 0178955.9360 8503981.2790
Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Paisaje Arqueológico Teteqaqa, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área(m 2
) Área(ha)
Perímetro (m)
Teteqaqa DA 0115 12 101.94 1.2101 487.83
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Desestimar las alegaciones de la Asociación Pro Vivienda Balconcillo por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Provincial de Cusco y Municipalidad Distrital de Cusco a efecto de que el Paisaje Arqueológico Teteqaqa sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Artículo 7.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los propietarios, a la SUNARP y a la Oficina Zonal de COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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