1/06/2017
DECRETO LEGISLATIVO N° 1331
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1331 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 de la citada ley establece la facultad de legislar para emitir normas que regulen
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1331
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el literal h) del numeral 1 de la citada ley establece la facultad de legislar para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno;
Que, a fin de promover la masificación del gas natural a nivel nacional, resulta necesario emplear los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, creado por la Ley Nº 29852, para lo cual corresponde dictar disposiciones que coadyuven a dicho propósito;
De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE INTRODUCE
DISPOSICIONES A FIN DE PROMOVER LA
MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL A NIVEL
NACIONAL
Artículo 1.- Modificación de los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 29852:
Modificase los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 29852 en los siguientes términos:
47 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de enero de 2017
El Peruano / "Artículo 3.- Fondo de Inclusión Social Energético Créase el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía.
Artículo 5.- Destino del Fondo El FISE se destinará a los siguientes fines:
5.1 Masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.
5.2 Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables.
5.3 Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales.
5.4 Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia.
5.5. Implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos.
"
Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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