1/06/2017
DECRETO LEGISLATIVO N° 1335
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1335 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, reactivación económica y formalización, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú, por un plazo de noventa (90) días calendario; estableciendo en el literal i) del numeral 1 de
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1335
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, reactivación económica y formalización, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú, por un plazo de noventa (90) días calendario; estableciendo en el literal i) del numeral 1 de su artículo 2, que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reactivación económica y formalización; a fin de establecer medidas que garanticen el buen y oportuno desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", incluyendo procedimientos ágiles y transparentes para su rápida e inmediata implementación; regular mecanismos para la suscripción de convenios de encargo del procedimiento de selección o de administración de recursos a través de organismos internacionales; aprobar medidas para la aceleración de trámites ante los gobiernos locales, obtención de licencias, selección de voluntarios, entre otras acciones necesarias y directamente ligadas al desarrollo de los referidos eventos; y aprobar medidas destinadas a la operatividad en el tiempo, mantenimiento y preservación de la infraestructura desarrollada mediante la presente delegación de facultades, señalando la entidad responsable y las que por su uso deben serlo.
Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
ENTIDAD A CARGO DEL DESARROLLO DE
LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y
LAS OPERACIONES PARA LOS "XVIII JUEGOS
PANAMERICANOS Y SEXTOS JUEGOS
PARAPANAMERICANOS - LIMA 2019
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto disponer la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019
y Sextos Juegos Panaparamericanos (Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano.
Artículo 2.- Modificación de la Entidad a cargo de la preparación y desarrollo Dispóngase la transferencia del Proyecto Especial al ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la misma que se dará en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir del día de publicada la presente norma.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite las disposiciones complementarias para el cumplimiento del presente decreto legislativo, incluyendo las normas necesarias para consolidar el proceso de transferencia del Proyecto Especial, que comprende, de corresponder, la transferencia de bienes, personal y acervo documentario, entre otros, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- De los recursos del Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos Dispóngase que los recursos a que se refiere la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2017, así como los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 121: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Pliego 010 Ministerio de Educación, se transfieren al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Educación a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última.
Los recursos transferidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del presente artículo, podrán ser transferidos a los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de un convenio, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. En el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.
Artículo 4.- Suscripción de Convenios de Administración de Recursos Autorizase, por excepción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales, así como sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, que resulten necesarios para atender la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. El Titular del citado ministerio puede delegar dicha facultad, a través de disposición expresa.
Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los referidos organismos internacionales durante el año 2017, las cuales se aprueban mediante resolución de su titular, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad.
La resolución que aprueba las transferencias financieras se publica en el diario oficial El Peruano.
Los organismos internacionales deben acreditar experiencia en la contratación afines al objeto del convenio y en la administración de contratos. Para la suscripción del convenio de administración de recursos es aplicable lo dispuesto por la Ley Nº 30356.
Los Convenios de Administración de Recursos deberán contener los respectivos Cronogramas de Ejecución y Desembolsos que permitan el adecuado y oportuno otorgamiento de los recursos financieros.
Artículo 5.- Otorgamiento de Subvenciones Dispóngase que las subvenciones a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1248 se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en el referido artículo.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución de su titular debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, en el marco de lo establecido por la presente disposición.
Artículo 6.- Transferencia de predio Transfiérase, a título gratuito, la propiedad del predio denominado Parque Zonas 26 - Complejo Biotecnológico, 56 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano inscrito en la partida Nº P03146016 del Registro de Predios de Lima, del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que lo destine a la ejecución de la Villa Panamericana como infraestructura deportiva en el marco de las acciones necesarias para la realización los XVIII Juegos Panamericanos del 2019
y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP debe inscribir dicha transferencia de dominio por el sólo mérito de la presente disposición.
Artículo 7.- Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fin de financiar, la aplicación de las acciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1248, según corresponda, quedando, sólo para este fin, exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y los artículos 76 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
Artículo 8.- De la infraestructura deportiva Facúltese al Proyecto Especial para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2017, realice transferencias financieras para que el Ejército del Perú, entre otras entidades, puedan cubrir los costos que asuman en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la demolición, remoción y movimientos de tierra, desbroce de terrenos, excavaciones, trasplante de árboles, eliminación de escombros, construcción de la Villa Panamericana u otras acciones, para el inicio de infraestructura deportiva.
Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Proyecto Especial es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
Artículo 9.- Participación y colaboración de las entidades Las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local brindarán todo el apoyo y soporte, en el marco de sus competencias, que sea necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano.
Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos asignados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el artículo 3 de la presente norma, así como por el artículo 7 siempre que existan saldos de libre disponibilidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Adecuación contractual Dispóngase la adecuación de los contratos que correspondan con motivo de lo dispuesto en la presente norma, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias que permitan el normal ejercicio de sus funciones, según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Transferencia de la COPAL
Dispóngase que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se transfiera al ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el grupo de trabajo denominado "Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019
y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 (COPAL
- PERU)", encargado de llevar a cabo la organización y las actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo.
Segunda.- Adecuación de documentos En el plazo máximo de 45 días calendario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecúa los documentos de gestión del Proyecto Especial, que resulten pertinentes, así como la conformación del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos de Lima 2019 (COPAL - PERU).
Tercera.- Autorización Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo.
Cuarta.- Referencia en documentos T oda referencia que se haga al Ministerio de Educación en los dispositivos normativos o actos resolutivos que regulan el Proyecto Especial, deberán entenderse al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1248
Modifíquese el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1248, cuyo texto quedará redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Suscripción de contratos de Estado a Estado Autorizase, excepcionalmente, al Proyecto Especial, a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la contratación de la gestión y la provisión de todas las prestaciones necesarias para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, incluyendo la contratación de los diferentes componentes de los proyectos de inversión viables; así como la realización de las acciones que resulten necesarias para ello. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.
Para proceder con la contratación regulada en el presente artículo, se requiere i) indagación de mercado referida a la recolección de información de los Estados que constituyen el mercado objetivo del Proyecto Especial, ii)
informe técnico - económico que evidencie las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Proyecto Especial, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación; y (iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda.
Cuando los convenios de Estado a Estado impliquen la gestión, desarrollo u operación, el Estado que realice las prestaciones de bienes, servicios u obras, podrá efectuarlo a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
El contrato debe contener obligatoriamente el compromiso de la contraparte extranjera de brindar la información que le requiera el Proyecto Especial y/o la Contraloría General de la República.
El referido contrato y sus respectivas adendas serán suscritos por el Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial."
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
57 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de enero de 2017
El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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