1/06/2017

DECRETO LEGISLATIVO N° 1333

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1333 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1333
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los proyectos de asociaciones público privadas a su cargo; estableciendo medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos asociaciones público privadas en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización;

Que, el literal h) del numeral 1) del artículo 2 del mismo dispositivo establece la facultad de legislar con el fin de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, así como emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, entre otros;

Que, la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura priorizados constituye una política prioritaria del gobierno cuya ejecución es transversal a la administración pública;

Que, para su ejecución requiere del acceso a los predios donde se construirá la infraestructura, para lo cual es necesario completar el proceso de saneamiento físico y legal de dichos predios mediante la emisión de un conjunto de autorizaciones y actos administrativos que competen a diferentes entidades públicas, lo que hace necesaria la creación de instancias y mecanismos de coordinación para la ejecución de una política pública que es transversal y prioritaria;

Que, las instituciones y mecanismos de coordinación de esta política pública transversal y prioritaria requieren contar con suficiente empoderamiento político y capacidad técnica;

Que, la aplicación de las normas que regulan los procesos de promoción de la inversión privada, conforme se encuentra señalado en la primera y segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1224, ha generado que se encuentren vigentes para dichos procesos diferentes marcos legales, lo cual torna poco eficiente la tramitación de los mismos;

Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los proyectos de asociaciones público privadas a su cargo; estableciendo medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos asociaciones público privadas y 50 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano los proyectos ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización;

Que, dentro de los procesos de promoción de inversión privada, se encuentran nuevos proyectos mineros en Áreas de no Admisión de Petitorios Mineros (ANAP).

Que, el artículo 25º del T exto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por plazos máximos de cinco (05) años calendarios, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional;

Que, el literal a) de dicho artículo establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales podrá encargarse del proceso de promoción de la inversión en todo o parte de dichas áreas, cuando dentro del plazo de cinco años señalado en el primer párrafo del presente artículo así lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por resolución suprema;

Que, el referido literal señala también, que de no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos (02) años de emitida la resolución suprema indicada, las áreas respectivas serán declaradas de libre disponibilidad;

Que, la actividad minera en el país, es la principal fuente de exportaciones y de ingresos tributarios, contribuyendo con la reducción de la pobreza, la mejora de los servicios y el desarrollo de la infraestructura nacional, en tal sentido se requiere que los planes de promoción de cada proyecto minero se desarrollen considerando las estrategias orientadas al objetivo de lograr la participación de inversionistas privados, así como la participación social de las comunidades y pueblos del área de infl uencia que garanticen el adecuado desarrollo de cada proyecto, en plazos que resulten razonables y suficientes De conformidad con lo establecido en los literales f)
y h) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA LA
SIMPLIFICACIÓN DEL ACCESO A PREDIOS PARA
PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones orientadas a facilitar la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura que sean priorizadas del listado de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30025 y modificatorias y otros proyectos que sean priorizados. En ambos casos, la priorización se realiza por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector competente, denominándose a efectos de este Decreto Legislativo proyectos de inversión priorizados.

Los proyectos de inversión priorizados pueden ser incluidos a solicitud de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2.- Creación del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados 2.1. Créase el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), como un proyecto especial en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION. APIP depende del Director Ejecutivo de PROINVERSION. Es dirigido por un Director Ejecutivo designado por el Director Ejecutivo de
PROINVERSION.

2.2. APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica.

2.3. APIP tiene una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de
PROINVERSION.

Artículo 3.- De las funciones del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados APIP ejecuta las acciones requeridas para sanear a nombre del Estado los derechos de propiedad sobre los predios requeridos para la ejecución de los proyectos de inversión priorizados. Para ello, cuenta con las siguientes competencias:
a) Formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un programa de diagnóstico, saneamiento físico-legal y acceso a los predios comprendidos dentro del ámbito geográfico de ejecución de los proyectos de inversión priorizados, ya sean formales o informales, públicos o privados;
b) Identificar y reconocer las diversas formas de posesión, ocupación, tenencia y titularidad de predios que se requieran para la ejecución de proyectos de inversión priorizados;
c) Identificar si los terrenos son de propiedad privada o estatal y, en este último caso, formalizar los derechos de propiedad del Estado a favor del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local;
d) Elaborar o rectificar los planos aprobados u otorgados por entidades estatales y determinar o rectificar áreas, medidas perimétricas y linderos de los predios de propiedad privada que presenten supuestas superposiciones con predios que son objeto de las acciones de saneamiento físico-legal de la propiedad;
e) Determinar los predios que por razones de orden legal no pueden ser empleados para la ejecución de proyectos de inversión priorizados;
f) Declarar la prescripción adquisitiva administrativa y regularizar el tracto sucesivo, mediante procedimientos y declaraciones masivos;
g) Rectificar los títulos de propiedad individual otorgados por entidades estatales, que presenten errores de cualquier naturaleza, pudiendo: Promover la inscripción de los títulos, contratos y otros documentos de propiedad en el Registro de Predios; ejecutar los traslados de los títulos que se encuentren inscritos en otros registros, así como, promover la conciliación entre propietarios y poseedores, en especial cuando se trate de predios de propiedad privada. El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se sustancian a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales que declara la resolución, caducidad, reversión o la sanción legal prevista en los instrumentos respectivos, correspondientes a las adjudicaciones de terrenos, otorgados con cualquier fin a título oneroso o gratuito, por cualquier entidad estatal, siempre que el adjudicatario hubiera incumplido las obligaciones establecidas en dichos instrumentos contractuales y legales, y siempre que los terrenos sean objeto de acciones de saneamiento físico-legal y adquisición para proyectos de inversión priorizados. La rescisión, resolución, caducidad, reversión o sanción legal declarada por APIP, se inscribe por su sólo mérito en un nuevo asiento registral. Para la rectificación de títulos otorgados por municipalidades, se requiere previo convenio con dichas entidades;
h) Definir la necesidad de la reubicación de pobladores, coordinando con las entidades respectivas y convocar a las asambleas;
i) Establecer sus procedimientos y los otros instrumentos que otorgue;
j) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas los dispositivos legales complementarios, su reglamentación y a los sectores competentes las demás disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objetivo al que se refiere el Artículo 1;
k) Asumir, de manera exclusiva, las competencias correspondientes al saneamiento físico-legal y el 51 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de enero de 2017
El Peruano / procedimiento de adquisición de los predios comprendidos en los proyectos de inversión priorizados. No está incluida en esta función el registro de los títulos emitidos por APIP , que estará a cargo del Registro de Predios;
l) Administrar los recursos financieros que se requieran para el saneamiento físico-legal de predios para la ejecución de proyectos de inversión priorizados;
m) Celebrar todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales;
n) Contratar especialistas del sector privado para la ejecución de las actividades y la elaboración de propuestas y estudios relacionados con sus competencias;
o) Ejercer, en cuanto resulten aplicables, las funciones reguladas en los artículos 8, 11, 12, 14, 21, 39, 44, y 46 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC con la finalidad de sanear y adquirir los predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión priorizados. Toda referencia hecha en dichas normas a COFOPRI se entenderá referida a APIP;
p) Ejercer las competencias reguladas en el Título III de la Ley 30230 y sus modificatorias, en cuanto resulten aplicables;
q) Ejercer las competencias a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, respecto de los procedimientos de trato directo, liberación de interferencias, así como transferencia de predios estatales, requeridas en los proyectos de inversión priorizados;
r) Establecer las estrategias necesarias para implementar sus funciones y ejecutar los procesos administrativos, arbitrales, judiciales y de otra índole, necesarios para facilitar el acceso a los predios requeridos para la ejecución de los proyectos de inversión priorizados;
s) Coordinar la implementación de las acciones y funciones que deban ejecutar otras instituciones públicas para facilitar el acceso a los predios requeridos para la ejecución de los proyectos de inversión priorizados. Con dicho fin, puede suscribir convenios con otras entidades, promover la designación de responsables para la ejecución de los actos administrativos o acciones requeridos, y establecer mecanismos de monitoreo de dichas acciones.

Las autoridades y servidores civiles a cargo de la emisión de dichos actos administrativos y la ejecución de dichas acciones, las ejecutarán bajo responsabilidad; y, t) Hacer seguimiento de las acciones y funciones que deban ejecutar otras instituciones públicas para facilitar el acceso a los predios requeridos para la ejecución de los proyectos de inversión priorizados.

Artículo 4.- Funciones de saneamiento Para el cumplimiento de las funciones de saneamiento descritas en el artículo 3, APIP queda facultado a:
a) Recibir del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local la información sobre el área física involucrada en la ejecución del proyecto de inversión priorizado.
b) Ejecutar levantamientos topográficos para la delimitación física de los predios. El Instituto Geográfico Nacional y/o cualquier otra entidad especializada en dichos procesos, prestarán la asistencia técnica que sea requerida por APIP.
c) Realizar estudios de los diferentes derechos que pueden estar inscritos en registros públicos de toda índole.

Los Registros de Predios, Minero, catastros urbanos de los municipios, catastro rural del Ministerio de Agricultura y Riego, inventarios, registros y otras bases de datos de la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) entre otros, proporcionarán la información solicitada por APIP.
d) Identificar la existencia de infraestructura eléctrica, de agua, desagüe, drenaje, gas u otro servicio público, que atraviesen los predios objeto del saneamiento y coordinar con las entidades públicas o privadas responsables de dicha infraestructura las acciones para coordinar su traslado o remoción.
e) Aplicar en sus procedimientos la presunción de posesión a favor del Estado y las disposiciones vigentes sobre recuperación extrajudicial de predios públicos y privados.
f) Solicitar al Registro de Predios, Registro Minero y otros registros prediales y catastros urbanos y rurales la independización e inscripción de las partidas correspondientes a los predios objeto del proyecto de inversión priorizado. Tratándose de bienes del Estado, se inscribirán a nombre de la entidad concedente. Tratándose de predios privados, se anotara preventivamente el destino de obra pública asignado a dicho predio. En caso de llegarse a acuerdo en negociación directa, se inscribirá la transferencia de dominio a favor del Estado.
g) Conducir las tasaciones que se requieran de manera directa o por contratación de profesionales privados certificados u otras entidades públicas, siguiendo las disposiciones legales sobre tasaciones.
h) Remitir a los titulares de los derechos de propiedad o posesión de los predios, según corresponda, la notificación de la intención de adquirir los predios para la ejecución del proyecto de inversión priorizado con la oferta económica.
i) Conducir las acciones de trato directo y negociación para la adquisición de predios con los titulares de los derechos de propiedad o posesión, en cuyo caso, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local acepta la tasación realizada por APIP y los acuerdos que alcance APIP con el Sujeto Pasivo, debiendo el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local realizar los pagos correspondientes.
j) En caso las negociaciones no lograran un acuerdo, entregar al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, la información de los predios debidamente saneados física y legalmente, con el fin que dichas entidades den inicio al proceso de expropiación, en cuyo caso, la tasación y los procedimientos realizados por APIP son vinculantes.

Artículo 5. Relaciones con otras entidades y niveles de gobierno 5.1. Los requerimientos de información, trámites o servicios que solicite APIP a otras entidades del Estado, de cualquier nivel de gobierno, tienen prioridad y por tanto deben ser atendidos en los plazos sumarios que se establezcan en el Reglamento, bajo responsabilidad del funcionario público encargado.

5.2. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), bajo responsabilidad de su titular, establecerá secciones especiales destinadas a brindar información legal y gráfica y servicios registrales a APIP, de manera prioritaria.

5.3 El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), bajo responsabilidad de su titular, establecerá una sección especial destinada a brindar información legal y gráfica a APIP, de manera prioritaria.

5.4. La Policía Nacional del Perú y demás autoridades prestarán su apoyo a APIP cuando dicho proyecto lo requiera para la recuperación extrajudicial de la propiedad o el desalojo dentro de los procesos de saneamiento.

La Policía Nacional del Perú verificará la solicitud y documentación presentada y deberá prestar el auxilio requerido, bajo responsabilidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario.

Artículo 6.- Adjudicación de lotes o reubicaciones 6.1. Para facilitar la negociación directa, APIP puede ejecutar programas de reubicación o pago mediante adjudicación de terrenos del Estado o proyectos habitacionales, previa autorización por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

6.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Ministerio de Agricultura y Riego, según corresponda, establecen las regulaciones necesarias para facilitar la asignación o adjudicación de los predios.

Artículo 7.- Normas de protección de funcionarios 7.1 Cuando se formulen denuncias penales contra los servidores civiles de APIP o de las entidades 52 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de enero de 2017 / El Peruano que intervengan en los procesos de saneamiento u obtención de predios, relacionadas con dichos procesos, antes de su calificación e investigación preliminar por los órganos competentes del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, se requiere de la opinión fundamentada de APIP sobre si se ha infringido la legislación de la materia.

Dicha opinión es emitida por APIP en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El Fiscal deberá merituar la referida opinión para decidir si estima o no procedente la denuncia, de conformidad con las normas aplicables. De igual manera, el Juez o la Sala deberá tener en cuenta, dicha opinión, al momento de expedir la resolución que corresponda.

En los procesos penales en trámite por las denuncias a las que se refiere el presente artículo, el Juez requerirá de inmediato, opinión fundamentada de APIP. La Autoridad Judicial, una vez recibida la opinión, podrá sobreseer definitivamente el proceso.

7.2 APIP presta defensa legal a sus funcionarios dentro de los límites y condiciones que se establezcan por Resolución Directoral del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSION.

Artículo 8.- Contrataciones No es aplicable al APIP lo dispuesto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado a las contrataciones de servicios, los mismos que se sujetarán al procedimiento que se regulará en el Reglamento. Las contrataciones a que se hace referencia en el presente artículo deben encontrarse acordes con los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país.

Artículo 9.- Unidad Ejecutora y Financiamiento 9.1. Créase la unidad ejecutora denominada Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) en el pliego de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSION para los fines del Proyecto Especial, la que se sujeta al presupuesto institucional de dicho pliego, quedando exceptuado, para tal efecto, sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

9.2. La adquisición de predios por trato directo, así como la liberación de interferencias se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego competente, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

9.3. La implementación y funcionamiento de APIP
se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego de Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamento y Manual de Operaciones El Reglamento del presente Decreto Legislativo es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en el plazo máximo de noventa días.

El Manual de Operaciones de APIP es aprobado por resolución de Dirección Ejecutiva de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION.

SEGUNDA.- Ejecución progresiva APIP asumirá sus competencias y ejecutará sus funciones de manera progresiva sobre los proyectos de inversión priorizados, de acuerdo al cronograma que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en consulta con los sectores involucrados y, de ser el caso, los Gobiernos Regionales.

En tanto no se incorporen al referido cronograma, los sectores mantendrán sus competencias de saneamiento sobre ellos.

Los proyectos de inversión priorizados que se incorporen en el cronograma a que hace referencia el párrafo anterior, que cuenten con procedimientos de diagnóstico o saneamiento físico y legal en proceso, se adecuarán a las regulaciones de APIP.

El sector correspondiente transferirá a APIP
todo el acervo documentario a que se refiere la presente disposición complementaria, en el plazo máximo de treinta días de requerido por APIP, bajo responsabilidad.

TERCERA.- Adscripción y reporte Mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, APIP puede ser adscrito a algún sector.

Por Resolución Ministerial del sector a donde está adscrito APIP, se determina el órgano a quien debe reportar.

Para efectos de las transferencias de recursos derivadas de la aplicación de la presente Disposición resulta aplicable lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411.

CUARTA.- Información sobre derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas u originarios APIP solicitará información al Ministerio de Cultura sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en el ámbito de los proyectos de Inversión Priorizados, a fin de garantizar el derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas u originarios sobre las tierras que ocupan tradicionalmente.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Coordinación e Información En tanto las funciones de acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplificación de los proyectos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1251 no sean transferidas a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, el Director Ejecutivo de APIP informa quincenalmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión - EESI del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo
Nº 1251
Modifíquese el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251 e incorpórese dos párrafos adicionales.
"Primera.- Proyectos en trámite (...)
Salvo lo previsto en los párrafos anteriores, las competencias y facultades atribuidas a Proinversión en el Decreto Legislativo Nº 1224 modificado por la presente norma y sus disposiciones reglamentarias y complementarias, resultan de aplicación inmediata a los procesos en trámite en el estado en que se encuentren, a la fecha de su entrada en vigencia.

Las iniciativas privadas sobre proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos que a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo aún no hayan sido declaradas de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo, se sujetaran en el estado en el que se encuentren, a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 modificado por la presente norma así como disposiciones reglamentarias y complementarias. Tratándose de proyectos autofinanciados, esta regla resulta aplicable a aquellos proyectos cuyo Costo Total de Inversión supere el límite que determine el Reglamento.

Tratándose de iniciativas estatales reguladas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria 53 NORMAS LEGALES
Viernes 6 de enero de 2017
El Peruano / del Decreto Legislativo Nº 1224, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se sujetarán en el estado que se encuentren, a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 modificado por la presente norma así como disposiciones reglamentarias y complementarias".

SEGUNDA.- Modificación del artículo 25 la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, aprobada por Decreto Legislativo Nº 708, recogido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-92-EM.

Modifíquese el artículo 25 la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, aprobada por Decreto Legislativo Nº 708, recogido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 25.- El Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios, al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país.

Cada una de estas áreas no puede comprender más de trescientas mil hectáreas.

Las concesiones y petitorios mineros que reviertan al Estado por cualquier causal pueden ser materia de declaración de no admisión de petitorios.

INGEMMET, bajo responsabilidad, pone a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedan de libre disponibilidad; con las excepciones siguientes:
a) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales, puede encargarse del proceso de promoción de la inversión en todo o parte de dichas áreas, cuando dentro del plazo de cinco años señalado en el primer párrafo del presente artículo así lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por resolución suprema;
estableciéndose el mecanismo de compensación de los gastos efectuados por INGEMMET. En este caso, las áreas incorporadas tienen la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios y se mantienen como tales en función al resultado del proceso, hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera. INGEMMET
otorga las concesiones mineras respecto de dichas áreas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opción, de acuerdo a lo establecido en el contrato. De no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos años de emitida la resolución suprema indicada, las áreas respectivas son declaradas de libre disponibilidad.

Excepcionalmente, este plazo puede ser ampliado hasta por dos años adicionales mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas, a solicitud de PROINVERSION o quien haga sus veces. Vencido el plazo adicional indicado, las áreas respectivas son declaradas de libre disponibilidad".
b) PROINVERSION o quien haga sus veces, puede solicitar al Ministerio de Energía y Minas la incorporación en el proceso de promoción de la inversión la extensión de hasta cien mil hectáreas de acuerdo a los estudios técnico-económicos del proyecto y dentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho proceso de promoción, respetando derechos adquiridos. Estas áreas incorporadas tienen la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera.

La incorporación a que se refiere el párrafo anterior se aprueba por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y por un plazo de dos años. Vencido el plazo indicado, de no haberse suscrito el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo previsto en las bases, las áreas son declaradas de libre disponibilidad".

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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