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DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MIDIS que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de
1/08/2017
DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MIDIS que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de
Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto y el Gobierno Regional de Puno, para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792,
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la citada Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;
Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, declara de interés nacional, las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía;
Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad;
7 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de enero de 2017
El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), mediante la cual se han definido un conjunto de intervenciones y resultados que contribuirán a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de las comunidades nativas de la Amazonía, acercando los servicios del Estado al ciudadano;
Que, por su parte, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, durante el Año Fiscal 2017, autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último;
Que, además, la referida Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y el monto correspondiente a ser transferido;
Que, en este contexto, resulta necesario establecer las acciones que deben cumplir las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, a efectos de viabilizar la primera transferencia de recursos que permitirá financiar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS;
Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, ha coordinado con el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto y el Gobierno Regional de Puno, las acciones, que constituyen condicionalidades, que estas entidades deben cumplir a fin de que se proceda a la primera transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por un monto total de S/ 11 774 501,00 (Once Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Uno y 00/100 Soles);
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto y el Gobierno Regional de Puno deben cumplir para hacer efectiva la primera transferencia de los recursos a que se refiere la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por un monto total de S/ 11 774 501,00 (Once Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Uno y 00/100 Soles), de acuerdo con el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. El citado anexo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional de Loreto y Gobierno Regional de Puno, estas entidades deben remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 20 de enero de 2017, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información. Asimismo, deberán reportar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal trimestral de los recursos transferidos.
Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, luego de recibidos los informes a que se refieren el artículo anterior y verificar el cumplimiento de las acciones previstas y establecer el monto a ser transferido a cada entidad, en función al cumplimiento de estas acciones y sus pesos ponderados, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 4.- El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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