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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 001-2017-CNM 21 NORMAS LEGALES Domingo 8 de
1/08/2017
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 001-2017-CNM 21 NORMAS LEGALES Domingo 8 de
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial 22 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2017 / El Peruano Aprueban Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2017-CNM Lima, 4 de enero de 2017 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2017-CNM
Lima, 4 de enero de 2017
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 4 de enero de 2017; y,
CONSIDERANDO:
El Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con los artículos 182º de la Constitución Política del Perú y 21º inciso e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es el organismo constitucional encargado del nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Mediante Resolución Nº 485-2004-CNM de 25 de noviembre de 2004, modificada por Resolución Nº 319-2012-CNM de 08 de noviembre de 2012, se aprobó el Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
El Consejo Nacional de la Magistratura, en su compromiso con la mejora continua de sus procedimientos relacionados con el ejercicio de sus funciones constitucionales y en el desarrollo de la reingeniería de los mismos, ha elaborado un nuevo Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a efecto de que se encuentre acorde con exigencias para la selección y nombramiento de un alto funcionario del Estado, como es el de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
El acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en la sesión de 4 de enero del presente año, y de conformidad con los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Primero.- Aprobar el Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que consta de cinco disposiciones generales, tres títulos, treinta y siete artículos y cinco disposiciones finales, así como la Tabla de Calificación Curricular, los mismos que forman parte de la presente resolución.
Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 485-2004-CNM y modificado por Resolución Nº 319-2012-CNM.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del reglamento en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Boletín Oficial de la Magistratura de la página electrónica institucional: www.cnm.gob.pe.
Cuarto.- El presente Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUIDO AGUILA GRADOS
Presidente
REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL
NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE LA OFICINA
NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
DISPOSICIONES GENERALES
I. Objeto El presente reglamento establece las disposiciones aplicables al procedimiento para nombrar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE). Este mismo procedimiento se aplica cuando se declare la vacancia y corresponda nombrar al reemplazante.
II. Marco normativo El Jefe de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante concurso público, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, Ley Orgánica de la ONPE Nº 26487 y el presente reglamento.
III. Conducción del concurso La conducción del concurso está a cargo de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, la que cuenta con el apoyo de la Dirección de Selección y Nombramiento de Magistrados.
IV. Deber de información Todo organismo e institución público o privado está obligado a remitir al Consejo la información que se le solicite, conforme a lo establecido en el artículo 35º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
V. Prohibición de recomendaciones Está prohibida toda recomendación directa o indirecta a favor del postulante. Los consejeros las rechazan y dan cuenta al Pleno. En votación calificada el Pleno puede disponer el retiro del postulante con resolución motivada.
La decisión es inimpugnable.
TÍTULO I: DEL CONCURSO PÚBLICO
CAPÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1º.- Oportunidad La convocatoria al concurso público para el nombramiento del Jefe de la ONPE se efectúa:
a) Antes de los quince (15) días hábiles de la fecha de culminación del mandato.
b) En caso de vacancia o no ratificación, el plazo de convocatoria es dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de consentida la resolución correspondiente.
Artículo 2º.- Aprobación y contenido La convocatoria es aprobada por el Pleno del Consejo.
El Presidente del Consejo dispone su publicación por una vez en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).
El aviso de convocatoria especifica el objeto del concurso, los requisitos para postular, los plazos para la inscripción, la valoración de cada una de las etapas del concurso, además de la información que se considere necesaria.
CAPÍTULO II: DE LA POSTULACIÓN
Artículo 3º.- Requisitos Para postular al cargo de Jefe de la ONPE, se requiere:
a) Ser ciudadano peruano no menor de 45 ni mayor de 70 años.
b) Tener título profesional relacionado a la función, expedido conforme a ley universitaria.
c) Tener experiencia probada en administración e informática.
d) Tener conducta intachable.
e) No adolecer de incapacidad física ni mental permanentes que le impida ejercer el cargo para el que postula.
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Domingo 8 de enero de 2017
El Peruano / f) No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en la Constitución Política y leyes vigentes.
g) No haber sido destituido en la administración pública ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave.
h) No haber sido condenado ni haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para postular.
Artículo 4º.- Solicitud de inscripción y documentación El postulante se inscribe al concurso convocado llenando su Ficha de Inscripción a través de la Ficha Única en la extranet del CNM.
En el procedimiento de inscripción se registran y validan dos correos electrónicos del postulante, siendo su responsabilidad comunicar por escrito y con firma legalizada notarialmente cualquier modificación o cambio de los mismos.
Los correos electrónicos consignados en la ficha sirven para la notificación de los actos concernientes al procedimiento de selección.
Asimismo, debe adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia legalizada del título profesional.
b) Constancias y/o certificados de trabajo que acrediten probada experiencia en administración e informática.
c) Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos para ser nombrado, establecidos en la Constitución y las leyes vigentes.
d) Declaración jurada de estar o no procesado por delito doloso. De encontrarse procesado penalmente debe indicar los datos del expediente materia del proceso y presentar copia de los principales actuados de cada expediente.
e) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso.
f) Declaración jurada de no encontrarse en estado de insolvencia o quiebra.
g) Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave.
h) Declaración jurada de que toda la documentación presentada responde a la verdad y se sujeta a las disposiciones de la Ley de Simplificación Administrativa.
i) Certificación que acredite no adolecer de incapacidad física permanente que le impidan ejercer el cargo, la misma que deberá estar autorizada por el profesional competente.
j) Currículum vitae con copia de la documentación que lo sustente, completa, debidamente escaneada por el anverso y reverso de corresponder el caso.
k) Plan de trabajo y propuestas debidamente suscritos y declarados como de su autoría.
La documentación a que se refieren los incisos j) y k), sólo será presentada por los postulantes que aprueben la etapa de examen escrito.
Las declaraciones juradas a que se contraen los literales c) al i) se encuentran contenidas en la Ficha de Inscripción.
Artículo 5º.- Presentación El postulante que apruebe el examen escrito debe presentar la documentación completa en formato digital, dentro del plazo señalado en la publicación, a través de la Ficha Única en la extranet del CNM. No se admite subsanación de documento alguno, tampoco la presentación posterior de documentos que sustenten el currículum vitae. Toda documentación remitida con posterioridad a este acto se tendrá por no presentada.
La documentación presentada digitalmente por el postulante constituye su carpeta personal y permanece en el archivo del Consejo, si es nombrado.
Los currículums vitae y planes de trabajo presentados son publicados en la página web del Consejo.
Artículo 6º.- Verificación de cumplimiento de requisitos La Comisión con el apoyo de la Dirección de Selección y Nombramiento, verifica si el postulante cumple con los requisitos exigidos.
Artículo 7º.- Aprobación de postulantes aptos Vencido el plazo de inscripción, la Comisión eleva al Pleno la relación de los postulantes aptos, así como un informe sobre los postulantes no aptos.
El Pleno del Consejo aprueba la nómina de postulantes aptos y no aptos y dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).
Contra la decisión del Pleno, que declara a un postulante no apto, procede el recurso de reconsideración dentro del plazo de dos (02) días hábiles, a partir de la fecha de la publicación, la misma que será resuelta por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión en el plazo de dos (02) días hábiles.
No son admitidos en vía de reconsideración, la subsanación o presentación de documentos exigidos como requisitos para la postulación.
CAPÍTULO III: DE LAS TACHAS Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 8º.- Formulación de tachas La tacha contra el postulante incluido en la nómina de aptos se presenta a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por escrito en la sede del Consejo, debiendo cumplir, para ser admitida, con los requisitos siguientes:
a) Nombres y apellidos completos de quien formula la tacha indicando su número de DNI.
b) Domicilio real donde se efectuarán las respectivas notificaciones. Si la tacha es presentada por una pluralidad de personas, deben consignar los datos de cada una de ellas, señalando un domicilio común.
c) Dos (02) correos electrónicos para efectuar las respectivas notificaciones y número telefónico personal.
d) Nombres y apellidos del postulante tachado.
e) Descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la tacha.
f) Medios probatorios que acompaña.
g) Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o estar impedido, imprime su huella digital.
Artículo 9º.- Plazo para formular tachas El plazo de presentación de la tacha es de tres (03) días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de los postulantes que aprobaron el examen escrito.
Artículo 10º.- Resolución de la tacha Admitida a trámite la tacha se corre traslado de la misma al postulante, quien podrá presentar su descargo por escrito, acompañando los medios probatorios pertinentes, de ser el caso, en el plazo de tres (03) días hábiles de notificado.
Vencido el plazo, con el descargo o sin él, la Comisión presenta un informe al Pleno del Consejo, el que resuelve la misma en el plazo de dos (02) días hábiles. Si la tacha es declarada fundada el postulante es excluido del concurso. La decisión del Pleno del Consejo es inimpugnable.
Artículo 11º.- Participación ciudadana Sin perjuicio de la presentación formal de tachas, cualquier persona debidamente identificada o institución debidamente representada, puede alcanzar información sobre los antecedentes del postulante, la misma que podrá ser presentada en el plazo máximo improrrogable de hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la entrevista personal. El Consejo, de considerar que existen indicios a investigar, puede efectuar las indagaciones del caso, y de ser necesario solicitar la información pertinente;
los resultados son incorporados a los antecedentes del postulante y serán materia de análisis durante la entrevista personal.
La decisión del Pleno sobre esta materia es inimpugnable.
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Domingo 8 de enero de 2017 / El Peruano
TÍTULO II: DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
CAPÍTULO I: ETAPAS
Artículo 12º.- Etapas Las etapas del concurso, son:
a) Examen escrito;
b) Calificación del currículum vitae documentado;
c) Evaluación psicológica y psicométrica;
d) Presentación, exposición y sustentación del plan de trabajo;
e) Entrevista personal.
En la calificación se aplica el sistema centesimal. Las calificaciones del Pleno del Consejo son inimpugnables.
Para la obtención del promedio final se aplican valores diferenciados para las etapas del concurso señaladas en los literales a), b), d) y e), conforme a los siguientes términos:
- Examen escrito 25%
- Calificación del currículum vitae documentado 20%
- Presentación, exposición y sustentación del plan de trabajo 25%
- Entrevista personal 30%
El examen escrito es eliminatorio, el postulante debe obtener puntaje aprobatorio de 66.66 puntos para acceder a las etapas siguientes.
La exposición y sustentación del plan de trabajo y la entrevista personal son públicas y en una sola sesión ininterrumpida. El Consejo fija las condiciones necesarias para llevar a cabo las mismas. Los asistentes guardarán silencio y la conducta adecuada, en caso contrario, el Presidente del Consejo o quien lo represente en este acto, dispondrá el retiro de la sala de los infractores.
CAPÍTULO II: DEL EXAMEN ESCRITO
Artículo 13º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar los conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio del cargo y versa sobre temas electorales, casos teóricos y/o prácticos, administración e informática.
Artículo 14º.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificación alguna.
Artículo 15º.- El examen escrito es personal. La suplantación, plagio o intento de plagio, se sancionan con la exclusión inmediata del postulante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Artículo 16º.- Los resultados de los exámenes escritos son inimpugnables. Sólo se publican en la página electrónica del Consejo las notas de los postulantes aprobados.
CAPÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓN DEL
CURRÍCULUM VITAE DOCUMENTADO
Artículo 17º.- De la calificación La Comisión califica el currículum vitae asignando el puntaje que corresponde a cada mérito acreditado documentalmente, conforme a la tabla anexa que forma parte del presente reglamento.
La Comisión propone el acta única de calificación de los postulantes de conformidad con los formularios de calificación individuales y la eleva al Pleno para su revisión y aprobación. El puntaje con la calificación por rubros se publica en el BOM.
Artículo 18º.- Son materia de calificación los siguientes méritos de acuerdo a lo previsto en la tabla de puntaje:
A. FORMACIÓN ACADÉMICA
Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad del país o del extranjero, reconocidas conforme a Ley. Los grados académicos se sustentan únicamente con la copia del diploma.
Los grados obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados conforme a Ley.
1. En administración y/o informática.
2. En gestión pública, planificación, procesos electorales, organización de procesos, reingeniería de procesos y otros afines al cargo de postulación.
B. CAPACITACIÓN
1. Participación en certámenes académicos en calidad de ponente o expositor en seminarios, talleres, fórum, mesas redondas, ciclos de conferencias, etc., con una antigüedad no mayor a siete (07) años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Idioma nativo o extranjero: Se califican los conocimientos de idiomas acreditados con los certificados expedidos por instituciones especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, así como los centros de idiomas de las universidades del país reconocidas conforme a Ley y los avalados por su respectiva embajada, además de los certificados de suficiencia en el idioma.
Asimismo, se califican los estudios de idiomas realizados en colegios, en estudios de pre grado, escuelas de oficiales, escuelas superiores de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y en la Escuela Nacional de Marina Mercante, siempre que acrediten haber rendido exámenes de suficiencia nacionales o internacionales.
El certificado de estudios o de suficiencia debe precisar el nivel alcanzado de avanzado, caso contrario no es calificado.
C. PUBLICACIONES
Se califican libros, textos universitarios, ensayos y artículos relativos a la gestión del cargo al que postula con una antigüedad no mayor a siete (07) años de la fecha de publicación de la convocatoria.
1. Libros.
2. Textos universitarios.
3. Ensayos y/o artículos publicados en ediciones académicas, revistas y otros medios de publicación nacional e internacional.
D. EXPERIENCIA PROFESIONAL
1. En Administración, Gestión Pública, Gobierno Electrónico, Sistemas, Informática o Cómputo (Instituciones públicas o no públicas): se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución contratante o del Jefe del Área de Recursos Humanos que certifique su desempeño en el cargo.
Tratándose de instituciones no públicas se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución que certifique su desempeño en el cargo, debiendo adjuntar copias legalizadas o autenticadas de las boletas de pago correspondientes o de ser el caso, la declaración jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Se otorga puntaje por cada año de servicios, a partir del tercer año de desempeño en el cargo.
2. En actividades relacionadas con la gestión de Bases de Datos de Sistemas: se acredita con la presentación de la constancia expedida por autoridad competente, que certifique la experiencia, consultoría y desempeño en labores de fiscalización, gestión, planificación, organización y monitoreo de procesos o equivalentes, así como en sistemas.
3. Experiencia en planeamiento, elaboración, ejecución y evaluación de proyectos: se acredita con la constancia expedida por la institución beneficiaria que certifique su participación en todas las etapas del proyecto y con la copia del resumen ejecutivo del mismo.
4. Experiencia en otras actividades profesionales afines: se acredita con la presentación de la constancia 25 NORMAS LEGALES
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El Peruano / expedida por el representante legal de la institución o del Jefe del Área de Recursos Humanos que certifique su desempeño en el cargo.
Las constancias de trabajo deben precisar la fecha de ingreso y finalización en el cargo.
Artículo 19º.- Los documentos expedidos en idioma extranjero deberán ser presentados con traducción al idioma castellano.
CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y
PSICOMÉTRICA
Artículo 20º.- Los postulantes se someten a una evaluación psicológica y psicométrica de acuerdo a las especificaciones que el Consejo disponga.
Las evaluaciones tienen por finalidad identificar las aptitudes y condiciones psicológicas requeridas de acuerdo al perfil establecido para el ejercicio del cargo.
Artículo 21º.- La evaluación se realiza en estricto acto privado, sólo los miembros del Pleno del Consejo y el postulante conocen su resultado. Dicha evaluación no es considerada para la obtención del promedio final y elaboración del cuadro de méritos.
Artículo 22º.- El postulante que no se presenta a la evaluación psicológica y psicométrica es excluido del proceso.
CAPÍTULO V: DE LA EXPOSICIÓN Y
SUSTENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Y DE LA
ENTREVISTA PERSONAL
Artículo 23º.- Publicación del cronograma de exposición y sustentación del plan de trabajo y entrevistas personales Corresponde al Pleno del Consejo aprobar y disponer la publicación del cronograma de exposiciones y sustentación del plan de trabajo y entrevistas personales, así como el lugar donde se desarrollarán.
La publicación se realiza en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).
SUBCAPÍTULO 1: DE LA EXPOSICIÓN Y
SUSTENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO
Artículo 24º.- Plan de trabajo El Plan de Trabajo debe contener un conjunto de propuestas de gestión y de acciones concretas y detalladas sobre temas de política institucional electoral, implementación de soluciones a los problemas o retos institucionales, planteados por el postulante de acuerdo a los objetivos y funciones de la ONPE orientado a incrementar su eficiencia y calidad de servicio.
El Plan de Trabajo debe contener preferentemente el siguiente esquema:
a) Presentación b) Metodología para evaluación de problemas estructurales, como el FODA (Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas), preferentemente FODA
Matemático.
c) Métodos analíticos para establecer planes estratégicos.
d) Diseño de objetivos generales, específicos y metas.
e) Herramientas de programación y control de actividades.
f) Instrumentos para la gestión y control de fuentes y usos financieros.
g) Conclusiones.
h) Sugerencias aportativas.
Artículo 25º.- Exposición del plan de trabajo En acto público los postulantes en orden alfabético exponen ante el Pleno su Plan de Trabajo y propuestas.
La exposición debe efectuarse en un tiempo aproximado de 20 minutos, pudiendo hacer uso de los medios técnicos más apropiados. Terminada la exposición el postulante procede a contestar las preguntas planteadas por el Pleno.
Artículo 26º.- Calificación de la exposición y sustentación del plan de trabajo La calificación de la exposición y sustentación del plan de trabajo está relacionada a las propuestas de gestión sobre temas de política institucional electoral y las líneas de trabajo.
La Exposición y Sustentación del Plan de Trabajo es evaluado de acuerdo a los siguientes parámetros:
a. Claridad de su exposición y coherencia de su contenido.
b. Sólido conocimiento del planeamiento estratégico.
c. Conocimiento de manejo de los recursos financieros.
d. Alternativas de solución.
e. Viabilidad de propuestas planteadas.
Concluida la exposición y sustentación, cada Consejero procede a su calificación en forma personal y secreta en una cédula que la deposita en un sobre.
El sobre lacrado y rubricado por los consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces.
SUBCAPÍTULO 2: DE LA ENTREVISTA PERSONAL
Artículo 27º.- Entrevista personal Para la entrevista personal se tiene a la vista el expediente del postulante y la hoja de vida en la plataforma informática.
Artículo 28º.- Objeto de la entrevista personal La entrevista personal tiene por finalidad:
a. Conocer al postulante.
b. Conocer sus motivaciones, aptitudes profesionales y perfil del cargo al que postula.
c. Conocer sus criterios sustentados sobre principios, valores éticos y sociales.
Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal.
Artículo 29º.- Grabación de la entrevista La entrevista personal es grabada por el Consejo, utilizando los medios técnicos necesarios y tiene carácter oficial.
Artículo 30º.- Calificación de la entrevista Concluida la entrevista, cada Consejero la califica en forma personal y secreta, utilizando una cédula que deposita en un sobre. El sobre, debidamente lacrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces.
Artículo 31º.- Puntaje de la exposición y sustentación del plan de trabajo y de la entrevista personal Concluidas las entrevistas personales y en la fecha establecida, se procede a abrir los sobres que contienen la calificación de la exposición y sustentación del plan de trabajo y de la entrevista personal de cada postulante para la constatación de las mismas y obtención y aprobación del promedio respectivo.
Producida una diferencia mayor a veinte puntos entre una y otra o varias calificaciones, se anulan las notas extremas alta o baja, según sea el caso y el promedio se obtiene con las notas intermedias.
CAPÍTULO VI: PROMEDIO FINAL Y
CUADRO DE MÉRITOS
Artículo 32º.- Calificación final Aprobados por el Pleno del Consejo los promedios de la exposición y sustentación del plan de trabajo y entrevistas personales, se elaboran el promedio final con el correspondiente cuadro de méritos.
El cuadro de méritos resulta de los promedios parciales de cada una de las etapas, con la aplicación de los pesos respectivos.
El Pleno del Consejo aprueba el cuadro de méritos con el promedio final obtenido por los postulantes.
26 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de enero de 2017 / El Peruano
TÍTULO III: DE LA VOTACIÓN NOMINAL Y EL
NOMBRAMIENTO, PROCLAMACIÓN, EXPEDICIÓN
DEL TÍTULO Y JURAMENTO
Artículo 33º.- Nombramiento El Pleno del Consejo procede al acto de votación nominal en estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene más de la mitad de votos del número de consejeros asistentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica del CNM. En caso que el Pleno encuentre factores para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, se deja constancia de su decisión en el acta respectiva, debiendo fundamentar las razones de su voto en pliego aparte, el que forma parte integrante del acto de no nombramiento.
El acuerdo adoptado es inimpugnable.
Artículo 34º.- Resolución de nombramiento El Pleno del CNM expide la resolución de nombramiento.
Artículo 35º.- Proclamación El Presidente del CNM proclama en acto público al Jefe de la ONPE nombrado.
Artículo 36º.- Ceremonia de juramentación El Presidente del CNM, en ceremonia pública, toma el juramento al Jefe de la ONPE nombrado con la fórmula siguiente: "Juro por Dios (o prometo por mi honor), desempeñar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido".
Artículo 37º.- Registro del juramento El juramento consta en un libro de actas suscrito por el Presidente del Consejo, el funcionario nombrado y por el Secretario General.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificaciones del reglamento Para la modificación del presente reglamento se requiere el acuerdo del Pleno adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Segunda.- Situaciones no previstas Las situaciones no previstas en el presente reglamento son resueltas por el Pleno del Consejo debiendo aplicarse los principios generales del derecho.
Tercera.- El presente Reglamento rige desde el día siguiente de la publicación de la Resolución que lo aprueba en el diario oficial El Peruano y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia.
Cuarta.- Deróguese el Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Nº 485-2004-CNM y sus modificatorias aprobadas por Resolución
Nº 319-2012-CNM.
Quinta.- Se dispensa de la publicación del proyecto de Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
TABLA DE PUNTAJE
CALIFICACIÓN CURRICULAR
Consolidado Rubro Puntaje máximo por rubro 1. ASPECTO ACADÉMICO 35
2. CAPACITACIÓN 10
3. PUBLICACIONES 15
4. EXPERIENCIA 40
TOTAL 100
1. ASPECTO ACADÉMICO Acumulable hasta 35 puntos 1.1. Grados Académicos en Administración e Informática 1.1.1. Doctor ( 20 puntos)
1.1.2. Maestro ( 15 puntos)
1.2. Grados Académicos en Gestión Pública, planificación, procesos electorales, organización de procesos, reingenieria de procesos y otros afines al cargo Hasta 35
1.2.1.. Doctor (14 puntos)
1.2.2. Maestro ( 10 puntos)
2. CAPACITACIÓN Acumulable hasta 10 puntos 1. Pariticipación en certámenes académicos:
1.1. Expositor o Ponente ( 2.0 puntos por cada uno) (Internacional) Hasta 10
1.2. Expositor o Ponente ( 1.0 punto por cada uno) (Nacional)
2. Idiomas Nivel avanzado (2 puntos) 2
3. Publicaciones Acumulable hasta 15 puntos 1. Libros (4.0 puntos por cada uno) Hasta 12
2. Textos Universitarios (3.0 puntos por cada uno) Hasta 9
3. Ensayos y Artículos (1.0 punto por cada año) Hasta 5
27 NORMAS LEGALES
Domingo 8 de enero de 2017
El Peruano /
{E}INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de título profesional de Ingenierio Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
{N}RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1350
Lima, 5 de setiembre de 2016
Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-77094
presentado por el señor RICARDO ENRIQUE SILVA
CUENTAS, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil
CONSIDERANDO:
Que, el señor RICARDO ENRIQUE SILVA CUENTAS, identificado con DNI Nº 09587304 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 399-2016-UNI/SG/GT de fecha 27.07.2016, precisa que el diploma del señor RICARDO ENRIQUE SILVA CUENTAS se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 15, página 86, con el número de registro 17668;
Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 26-2016, realizada el 15 de agosto del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil al señor RICARDO ENRIQUE SILVA CUENTAS;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 13 de fecha 24 de agosto del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Nº Apellidos y Nombres De Fecha de Otorgamiento del Diploma 1 SILVA CUENTAS, Ricardo Enrique Ingeniero Civil 29.11.2000
Regístrese, comuníquese y archívese
JORGE ELIAS ALVA HURTADO
Rector
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
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Relaciones Exteriores
Educacion
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