1/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 003-2017-VIVIENDA que modifica la denominación de la Norma Técnica E.080 Adobe

Decreto Supremo que modifica la denominación de la Norma Técnica E.080 Adobe del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 19 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del citado Ministerio formular, normar,
Decreto Supremo que modifica la denominación de la Norma Técnica E.080 Adobe del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
19 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de enero de 2017
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del citado Ministerio formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas, entre las que se encuentra la Norma Técnica E.080
Adobe;

Que, con Informe Nº 005-2016-CPARNE de fecha 13 de setiembre de 2016, el Presidente de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - CPARNE remite a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, entre otros, la propuesta de modificación de la denominación de la Norma Técnica E.080 Adobe del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, por la denominación Norma Técnica E.080 "Diseño y Construcción con Tierra Reforzada", la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de aprobación de la Quincuagésima Octava Sesión de fecha 18 de agosto de 2016, que forma parte del expediente correspondiente;

Que, de acuerdo a lo señalado por la CPARNE, corresponde modificar la denominación de la Norma Técnica a que se refiere el considerando anterior, en el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional Edificaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de denominación de la Norma Técnica E.080 del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA
Modifícase la denominación de la Norma Técnica E.080 Adobe del Reglamento Nacional de Edificaciones como "Norma Técnica E.80 Diseño y Construcción con Tierra Reforzada". En este sentido, modifíquese el Numeral III.2 Estructuras, del Título III Edificaciones del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, quedando redactado de la siguiente manera:
"(...)
III.2 ESTRUCTURAS (...)
E.080 Diseño y Construcción con Tierra Reforzada. (...)"
Artículo 2.- Publicación y Difusión Publícase el presente Decreto Supremo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.