1/26/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Suspenden la aplicación del CASE fijado en la Res. Nº 074-2016-OS/CD y del Cargo T arif ario SISE y la TRS fijados en la R es. Nº 070-2016-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 011-2017-OS/CD Lima, 25 de enero de 2017 VISTO: El Informe Nº 030-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que,
Suspenden la aplicación del CASE fijado en la Res. Nº 074-2016-OS/CD y del Cargo T arif ario SISE y la TRS fijados en la R es. Nº 070-2016-OS/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 011-2017-OS/CD
Lima, 25 de enero de 2017
VISTO:

El Informe Nº 030-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin").

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y los numerales p) y q) del artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por la venta de energía eléctrica para el mercado regulado (Precios en Barra y sus cargos asociados) y por los sistemas de transmisión, así como por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos; de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas sectoriales aplicables;

Que, el literal b) del artículo 19º del Reglamento General de Osinergmin señala que el Regulador debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país, las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, como resultado de procesos de promoción a la inversión privada, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado. La misma norma en su numeral 2.2 designa a Osinergmin como Administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2014-EM, se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, en virtud del cual, el Estado Peruano se encuentra obligado a entregar un determinado monto por concepto de Adelanto de Ingresos Garantizados (en adelante "AIG") a favor del Concesionario: i) cuando ocurra la Puesta en Operación Comercial (en adelante "POC") del Proyecto; o ii) cuando ocurra el inicio de operaciones de los Tramos B y/o A1
antes de la POC;

Que, para efectos de la recaudación del AIG, la Cláusula 14.6 del referido Contrato de Concesión ha dispuesto que corresponde a Osinergmin determinar y publicar el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (en adelante "CASE"), el Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (en adelante "Cargo Tarifario SISE") y la Tarifa Regulada de Seguridad (en adelante "TRS"), según un perfil de recaudación referencial. Por tanto, Osinergmin puede implementar la recaudación y determinar el valor de los citados cargos tarifarios conforme a sus propias evaluaciones y estimaciones, debiendo garantizar que a través de su fijación administrativa hasta la fecha en que ocurra la POC o el inicio de operación de los Tramos B y/o A1 antes de la POC, se efectúe la transferencia de los montos previstos en el Contrato de Concesión;

Que, por su parte, la cláusula 6.7 del Contrato de Concesión señala que, en caso el Concesionario no acredite el cierre financiero al término de los plazos establecidos, el Concedente queda facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento;

Que, el plazo para la acreditación del cierre financiero del Proyecto venció el 23 de enero de 2017, sin que el Concesionario haya acreditado el cumplimiento de la referida obligación. Como consecuencia de la situación descrita, con fecha 24 de enero del 2017, mediante Oficio Nº 145-2017-MEM-DGH, remitido por Vía Notarial a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas comunica a la referida empresa que al amparo de la cláusula 6.7 del Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, declara la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario;

Que, ante la Terminación de la Concesión a causa del incumplimiento de una obligación contractual por parte del Concesionario, no resulta razonable continuar con la recaudación del CASE, el Cargo Tarifario SISE y la TRS
pagados por los usuarios y/o clientes de las Empresas Recaudadoras, según corresponda;

Que, en tanto no se conozca cuál podría ser el nuevo esquema del contrato y no teniendo la obligación de desembolsar un monto específico por el momento, no es razonable continuar con la recaudación del CASE y los otros cargos mediante el recibo de energía eléctrica, facturas y o comprobantes de pagos emitidos a los usuarios o clientes;

Que, cabe hacer énfasis que la suspensión de la aplicación de los cargos fijados, no constituye de modo alguno su eliminación, cuyo origen se encuentra establecido en el Contrato de Concesión que tuvo como 29 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de enero de 2017
El Peruano / base legal la Ley Nº 29970 y sus normas reglamentarias, y cuyo destino se encuentra pendiente de definición dadas las circunstancias antes expuestas;

Que, en ese sentido, no verificándose impedimento legal alguno, se considera necesario disponer la suspensión de la aplicación y reajuste del CASE, del Cargo Tarifario SISE y de la TRS fijados en las Resoluciones Nº 070-2016-OS/CD y Nº 074-2016-OS/ CD, no pudiéndose incluir los referidos conceptos en los recibos, facturas o comprobantes de pago emitidos por el suministro de energía eléctrica y por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos, así como en las ventas primarias de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural; que se efectúen a partir de la vigencia de la presente resolución;

Que, como consecuencia de ello, las Empresas Recaudadoras que vienen recaudando los montos correspondientes a dichos cargos tarifarios, no deberán incluir los mismos en los recibos, facturas o comprobantes de pago que emitan a sus respectivos usuarios y/o clientes, según corresponda;

Que, se ha emitido el Informe Nº 030-2017-GRT
elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; el cual complementa la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento; la Ley Nº 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País y sus Reglamentos; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 02-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender la aplicación del CASE fijado en la Resolución Nº 074-2016-OS/CD, y su reajuste a través de la actualización trimestral. Las Empresas Eléctricas responsables de la recaudación del CASE
deberán emitir un nuevo pliego tarifario, el cual no deberá incluir dicho cargo. Asimismo, queda suspendida la inclusión del CASE en los recibos y facturas que se emitan por el servicio de electricidad, a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 2.- Suspender la aplicación del Cargo T arifario SISE y la TRS fijado en la Resolución Nº 070-2016-OS/ CD. Las Empresas Recaudadoras de los citados cargos no podrán incluir los referidos conceptos en los recibos, facturas o comprobantes de pago emitidos a partir de la vigencia de la presente resolución, por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos, así como por las ventas primarias de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- Incorporar el Informe Nº 030-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con su respectivo Informe en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2017.aspx.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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