1/26/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican la Res. Nº 218-2016-OS/CD que establece instancias competentes en los procedimientos administrativos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el D.Leg. Nº 1272 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 10-2017-OS-CD Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
Modifican la Res. Nº 218-2016-OS/CD que establece instancias competentes en los procedimientos administrativos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el D.Leg. Nº 1272
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 10-2017-OS-CD
Lima, 17 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios Públicos, la función fiscalizadora y sancionadora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión;

Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, modificado por Ley Nº 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo. Asimismo, con fecha 13 de setiembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, a través de la cual se determinaron las instancias competentes en los procedimientos administrativos a cargo de Osinergmin;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1272, el cual realiza diversas modificaciones e incorpora nuevas disposiciones a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, al respecto, se modificó el numeral 2 del artículo 230 de la citada Ley, el cual define al principio del debido procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, principio que de manera expresa señala que se debe establecer una debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;

Que, asimismo, se modificó el inciso 1 del numeral 234.1 del artículo 234 de la citada Ley, estableciéndose que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;

Que, en ese sentido, a efectos de continuar con las funciones de supervisión, fiscalización y sanción de Osinergmin, así como implementar las modificaciones realizadas a la Ley Nº 27444, resulta necesario encomendar a autoridades distintas la fase instructora y la fase sancionadora en el ejercicio de la función sancionadora en la distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y Gas Natural, así como en los procedimientos de solución de controversias;

Que, asimismo, en el caso de los órganos de instrucción y sanción en Minería, corresponde precisar las actividades de los agentes supervisados por la División de Supervisión de la Mediana Minería.

Que, considerando que la presente resolución está referida a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo referido a las autoridades competentes para el ejercicio de la función sancionadora, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios, por considerarse innecesaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2016-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Órganos instructores y sancionadores en el sector energía Modifíquese el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, en lo que respecta a la autoridad instructora y sancionadora en la distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y Gas Natural, en los términos siguientes:

27 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de enero de 2017
El Peruano / "Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía 1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía, y en ambos casos, la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento administrativo Sancionador de Osinergmin, se emiten conforme a lo siguiente:

AGENTES QUE OPERAN
ACTIVIDADES DE:

INSTRUCCIÓN SANCIÓN
Generación y transmisión de electricidad 1
.

Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica.

Gerente de Supervisión de Electricidad.

Exploración 2
de hidrocarburos; así como explotación 3
y producción de hidrocarburos líquidos.

Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos.

Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.

Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos.

Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos.

Procesamiento de hidrocarburos líquidos.

Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos.

Almacenamiento 4
de hidrocarburos líquidos.

Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos / Jefe de Plantas de Envasado e Importadores 5
.

Explotación, producción, almacenamiento y procesamiento de gas natural 6
.

Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural.

Gerente de Supervisión de Gas Natural.

Transporte por ductos de gas natural 7
.

Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.

Distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos y Gas Natural 8 9 10
.

Especialista Regional en Hidrocarburos.

Jefe de Oficinas Regionales.

Distribución y comercialización de electricidad.

10
Especialista Regional en Electricidad.

Procedimiento de reclamos de usuarios.

Secretarios Técnicos Adjuntos - JARU.

Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU.

Procedimiento de solución de controversias.

Secretario Técnico Adjunto del Tribunal y Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias.

Tribunal de Solución de Controversias.

1.2. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin".

Artículo 2.- Modificación de Órganos instructores y sancionadores en el sector minería Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, en los términos siguientes:
"Artículo 2.- Órganos instructores y sancionadores en minería 2.1 La Gerencia de Supervisión Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. La instrucción de los procedimientos administrativos relacionados a los agentes supervisados está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda a la clasificación de los agentes supervisados determinada por la Gerencia de Supervisión Minera, según la normativa aplicable y conforme a lo siguiente:

AGENTES SUPERVISADOS
POR:

INSTRUCCIÓN SANCIÓN
La División de Supervisión de la Gran Minería:
• Exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la gran minería.

Gerente de Supervisión de la Gran Minería.

Gerente de Supervisión Minera La División de Supervisión de la Mediana Minería:
• Exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la mediana minería.
• Exploración, transporte o almacenamiento de concentrados que no involucren el desarrollo de actividades de producción.
• Explotación de minerales no metálicos como única actividad.

Gerente de Supervisión de la Mediana Minería.

2.2. El órgano instructor culmina sus funciones como tal con prescindencia de la variación en la clasificación de los agentes supervisados.

2.3. El órgano sancionador y los órganos instructores en el sector minería tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas 1
Incluyendo la recaudación y transferencia del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE y del Mecanismo de Ingresos Garantizados -MIG, así como el cumplimiento de funciones del Comité de Operación Económica del Sistema - COES y la planificación, programación y despacho económico del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional -SEIN.

2
Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos.

3
Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos.

4
Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH.

5
Incluyendo la recaudación y transferencia y cumplimiento de obligaciones relacionadas al Fondo de Inclusión Social Energético - FISE y del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos - SISE; así como de obligaciones relacionadas al FEPC, bajo competencia de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.

6
Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural, estos últimos que incluyen propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural.

7
Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural.

8
Incluidos a los consumidores directos fijos o móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores; los consumidores directos de gas licuado de petróleo; los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo; así como los comercializadores de combustibles para aviación y para embarcaciones.

9
Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fl uvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros de GLP, sistema válvula regulador de cilindros de GLP; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al PRICE y al control de calidad y control metrológico.

10
Incluyendo la recaudación y transferencia del FISE y las actividades relacionadas al vale FISE.

28 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, según corresponda.

2.4. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM."
Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA: Aplicación de disposiciones Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de aplicación desde su vigencia, incluso para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite que se encuentren pendientes de resolver por el órgano sancionador.

JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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