Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/26/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican la Res. Nº 218-2016-OS/CD que establece instancias competentes en los procedimientos administrativos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el D.Leg. Nº 1272 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 10-2017-OS-CD Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 10-2017-OS-CD
Lima, 17 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los servicios Públicos, la función fiscalizadora y sancionadora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ámbito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión;
Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, modificado por Ley Nº 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, el cual contiene la nueva estructura orgánica de este organismo. Asimismo, con fecha 13 de setiembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, a través de la cual se determinaron las instancias competentes en los procedimientos administrativos a cargo de Osinergmin;
Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1272, el cual realiza diversas modificaciones e incorpora nuevas disposiciones a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, al respecto, se modificó el numeral 2 del artículo 230 de la citada Ley, el cual define al principio del debido procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, principio que de manera expresa señala que se debe establecer una debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;
Que, asimismo, se modificó el inciso 1 del numeral 234.1 del artículo 234 de la citada Ley, estableciéndose que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;
Que, en ese sentido, a efectos de continuar con las funciones de supervisión, fiscalización y sanción de Osinergmin, así como implementar las modificaciones realizadas a la Ley Nº 27444, resulta necesario encomendar a autoridades distintas la fase instructora y la fase sancionadora en el ejercicio de la función sancionadora en la distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y Gas Natural, así como en los procedimientos de solución de controversias;
Que, asimismo, en el caso de los órganos de instrucción y sanción en Minería, corresponde precisar las actividades de los agentes supervisados por la División de Supervisión de la Mediana Minería.
Que, considerando que la presente resolución está referida a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo referido a las autoridades competentes para el ejercicio de la función sancionadora, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios, por considerarse innecesaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, el inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2016-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de Órganos instructores y sancionadores en el sector energía Modifíquese el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, en lo que respecta a la autoridad instructora y sancionadora en la distribución y comercialización de electricidad, hidrocarburos líquidos y Gas Natural, en los términos siguientes:
27 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de enero de 2017
El Peruano / "Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía 1.1. Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía, y en ambos casos, la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento administrativo Sancionador de Osinergmin, se emiten conforme a lo siguiente:
AGENTES QUE OPERAN
ACTIVIDADES DE:
INSTRUCCIÓN SANCIÓN
Generación y transmisión de electricidad 1
.
Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica.
Gerente de Supervisión de Electricidad.
Exploración 2
de hidrocarburos; así como explotación 3
y producción de hidrocarburos líquidos.
Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos.
Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.
Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos.
Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos.
Procesamiento de hidrocarburos líquidos.
Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos.
Almacenamiento 4
de hidrocarburos líquidos.
Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos / Jefe de Plantas de Envasado e Importadores 5
.
Explotación, producción, almacenamiento y procesamiento de gas natural 6
.
Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural.
Gerente de Supervisión de Gas Natural.
Transporte por ductos de gas natural 7
.
Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural.
Distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos y Gas Natural 8 9 10
.
Especialista Regional en Hidrocarburos.
Jefe de Oficinas Regionales.
Distribución y comercialización de electricidad.
10
Especialista Regional en Electricidad.
Procedimiento de reclamos de usuarios.
Secretarios Técnicos Adjuntos - JARU.
Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU.
Procedimiento de solución de controversias.
Secretario Técnico Adjunto del Tribunal y Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias.
Tribunal de Solución de Controversias.
1.2. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin".
Artículo 2.- Modificación de Órganos instructores y sancionadores en el sector minería Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD, en los términos siguientes:
"Artículo 2.- Órganos instructores y sancionadores en minería 2.1 La Gerencia de Supervisión Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. La instrucción de los procedimientos administrativos relacionados a los agentes supervisados está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda a la clasificación de los agentes supervisados determinada por la Gerencia de Supervisión Minera, según la normativa aplicable y conforme a lo siguiente:
AGENTES SUPERVISADOS
POR:
INSTRUCCIÓN SANCIÓN
La División de Supervisión de la Gran Minería:
• Exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la gran minería.
Gerente de Supervisión de la Gran Minería.
Gerente de Supervisión Minera La División de Supervisión de la Mediana Minería:
• Exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la mediana minería.
• Exploración, transporte o almacenamiento de concentrados que no involucren el desarrollo de actividades de producción.
• Explotación de minerales no metálicos como única actividad.
Gerente de Supervisión de la Mediana Minería.
2.2. El órgano instructor culmina sus funciones como tal con prescindencia de la variación en la clasificación de los agentes supervisados.
2.3. El órgano sancionador y los órganos instructores en el sector minería tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas 1
Incluyendo la recaudación y transferencia del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE y del Mecanismo de Ingresos Garantizados -MIG, así como el cumplimiento de funciones del Comité de Operación Económica del Sistema - COES y la planificación, programación y despacho económico del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional -SEIN.
2
Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos.
3
Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos.
4
Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH.
5
Incluyendo la recaudación y transferencia y cumplimiento de obligaciones relacionadas al Fondo de Inclusión Social Energético - FISE y del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos - SISE; así como de obligaciones relacionadas al FEPC, bajo competencia de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.
6
Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural, estos últimos que incluyen propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural.
7
Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural.
8
Incluidos a los consumidores directos fijos o móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores; los consumidores directos de gas licuado de petróleo; los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo; así como los comercializadores de combustibles para aviación y para embarcaciones.
9
Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fl uvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros de GLP, sistema válvula regulador de cilindros de GLP; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al PRICE y al control de calidad y control metrológico.
10
Incluyendo la recaudación y transferencia del FISE y las actividades relacionadas al vale FISE.
28 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano en los artículos 34, 35, 38 y 39 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, según corresponda.
2.4. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM."
Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA: Aplicación de disposiciones Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de aplicación desde su vigencia, incluso para los procedimientos administrativos sancionadores en trámite que se encuentren pendientes de resolver por el órgano sancionador.
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)