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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000013-2017-MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Fronterizo
1/26/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000013-2017-MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Fronterizo
Crean el Puesto de Control Fronterizo Tilali en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000013-2017-MIGRACIONES Lima, 24 de enero de 2017 VISTOS, el Informe Nº 019-2016-MIGRACIONES-JZPUN, de fecha 1 de agosto de 2016, de la Jefatura Zonal de Puno; el Informe Nº 1191-2016-MIGRACIONES-SM-MM, de fecha 5 de octubre de 2016, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 168-2016-MIGRACIONES-AF-CONT.PATRI, de fecha 24 de noviembre de 2016,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000013-2017-MIGRACIONES
Lima, 24 de enero de 2017
VISTOS, el Informe Nº 019-2016-MIGRACIONES-JZPUN, de fecha 1 de agosto de 2016, de la Jefatura Zonal de Puno; el Informe Nº 1191-2016-MIGRACIONES-SM-MM, de fecha 5 de octubre de 2016, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 168-2016-MIGRACIONES-AF-CONT.PATRI, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 087-2016-MIGRACIONES-PM, de fecha 1 de diciembre de 2016, de Gerencia de Política Migratoria; el Informe Nº 814-2016-MIGRACIONES-PP, de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 024-2017-MIGRACIONES-AJ, de fecha 11 de enero de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo Nº 703;
De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar porque el ejercicio de la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;
Aunado a ello, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Asimismo, el artículo 6º del referido cuerpo normativo establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas;
desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;
Por otro lado, el artículo 67º del Decreto Legislativo de Migraciones, Decreto Legislativo Nº 1236, establece que el ingreso y salida del país de nacionales y extranjeros solo está permitido por los aeropuertos internacionales, los puertos o terminales portuarios, los Centros Binacionales de Atención Fronteriza (CEBAF) y los puestos de control migratorio o fronterizo habilitados para tales efectos, donde se procede al control migratorio correspondiente; agrega que, MIGRACIONES deberá habilitar puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera que ingresa o salga del país;
Conforme a lo estipulado en la Resolución Suprema Nº 086-83-ITI/IG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 1983, son puntos de cruce autorizado para el tránsito internacional por fronteras en la zona sur del país en el departamento de Puno: Desaguadero, Kasani, Puerto de Puno, Puerto de Juli, y Tilali, no habiendo sido este último implementado a la fecha como Puesto de Control Fronterizo;
La Jefatura Zonal de Puno, mediante Informe Nº 019-2016-MIGRACIONES-JZPUN, del 1 de agosto del 2016, manifiesta la necesidad de habilitar el Puesto de Control Migratorio de Tilali, en el distrito de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en atención al incremento del fl ujo migratorio en la zona sur del país; habiendo emitido opinión favorable la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Gerencia de Política Migratoria y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes Nº 1191-2016-MIGRACIONES-SM-MM, Nº 168-2016-MIGRACIONES-AF-CONT.
40 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano PATRI, Nº 087-2016-MIGRACIONES-PM; y Nº 814-2016-MIGRACIONES-PP, respectivamente;
En ese sentido, considerando el incremento de fl ujo migratorio en la zona sur del país, se ha visto la necesidad de crear el Puesto de Control Fronterizo de Tilali en el departamento de Puno, el cual facilitará el control migratorio de ingreso y salida de nacionales y turistas, reduciendo el fl ujo migratorio irregular, así como el incremento de actividades relacionadas al lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación, trata de personas; y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, situación que justifica incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno;
Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Servicios Migratorios, Gerencia de Política Migratoria y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el Puesto de Control Fronterizo Tilali, en el distrito de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Puno de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto formule la directiva correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30)
días, a fin de establecer las funciones específicas que se realizarán en el Puesto de Control Fronterizo de Tilali.
Artículo 3.- La creación del Puesto de Control Fronterizo Tilali, será financiado con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.
Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) para su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
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