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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/26/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban formatos y modifican el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras, aprobado mediante Res. Nº 013-2010-OS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 08-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 Visto: El Memorándum Nº GSM-578-2016 elaborado por la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual propone someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 08-2017-OS/CD
Lima, 17 de enero de 2017
Visto: El Memorándum Nº GSM-578-2016 elaborado por la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual propone someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que "Modifica el procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras";
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de los agentes supervisados;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28964, Ley que transfirió las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, dispone que los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia deben ser comunicados al Osinergmin, dentro de las veinticuatro horas de ocurridos, para fines de la supervisión y fiscalización correspondiente.
Que, acorde con lo precisado por la Ley Nº 29901, el Decreto Supremo Nº 088-2013-PCM en su artículo 2º
dispuso que las disposiciones legales y técnicas en las actividades de los sectores de energía y minería materia de competencia de Osinergmin están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones.
Que, conforme al artículo 12º del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras del Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD, las actividades de supervisión y fiscalización en el sector minero incluyen los accidentes fatales y situaciones de emergencia;
Que, por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM se ha aprobado el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, en cuyos artículos 26º inciso e) y 164º se establece que los titulares de la actividad minera deben notificar los accidentes mortales e incidentes peligrosos y/o situaciones emergencia y presentar el informe de investigación respectivo al Osinergmin, según el procedimiento de reporte de emergencias correspondiente.
Asimismo se dispone utilizar los formatos contenidos en los Anexos Nº 21 y Nº 22 del mencionado Reglamento;
Que, acorde con la normativa vigente señalada corresponde actualizar el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD.
Asimismo, considerando que la modificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD procede en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2016-EM que se encuentra en vigencia, corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01- 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese los formatos Nº 1, Nº 2
y Nº 3 a los que se refiere el "Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS-CD, de acuerdo a lo siguiente:
Formato Nº 1: Notificación de los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos.
Formato Nº 2: Informe de investigación de accidente mortal Formato Nº 3: Informe de investigación de situación de emergencia.
Artículo 2.- Modifíquese y sustitúyase los artículos 3º, 4º y 5º del "Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS-CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Definiciones Para los fines del presente procedimiento, se considera las siguientes definiciones:
Accidente mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Cuando el accidente involucre a más de un trabajador se considera accidente mortal múltiple.
Agente supervisado: Persona natural o jurídica de derecho público o privado que realiza actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Emergencia Evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o en el desarrollo de la actividad minera que inciden en la actividad del agente supervisado y que genera o puede generar daño a la propiedad privada y/o bienes públicos, muerte o lesiones. Las situaciones de emergencia pueden comprender eventos calificados como emergencia minera o incidente peligroso y/o situación de emergencia."
"Artículo 4.- Obligación de presentar reportes de emergencias en las actividades mineras Los agentes supervisados están obligados a reportar ante la Gerencia de Supervisión Minera de Osinergmin, los siguientes sucesos o eventos:
24 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano a) Accidentes mortales b) Emergencias"
"Artículo 5.- Procedimiento de reporte de emergencias 5.1 Ocurrido un accidente mortal o emergencia, los agentes supervisados están obligados a remitir el aviso utilizando el Formato Nº 1: Notificación de los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos.
En el caso de emergencias en las que se produzcan accidentes mortales el Formato Nº 1 debe ser presentado incluyendo la información de los rubros I al IV. De tratarse de emergencias que no generan un accidente mortal el Formato Nº 1 debe ser presentado incluyendo solo información de los rubros I y IV.
El formato se debe remitir a Osinergmin dentro de las veinticuatro horas de ocurrido el accidente mortal o emergencia, vía mesa de partes o correo electrónico a la siguiente dirección: emergencias-gsm@osinergmin.gob. pe 5.2 Dentro de los diez días calendario de ocurrido el accidente mortal o la situación de emergencia, los agentes supervisados están obligados a remitir a Osinergmin, vía mesa de partes, los informes de investigación respectivos, para lo cual deben utilizar los siguientes formatos:
En el caso de accidente mortal Formato Nº 2: Informe de investigación de accidente mortal.
En el caso de emergencia Formato Nº 3: Informe de investigación de situación de emergencia.
Cuando una emergencia genere a su vez un accidente mortal, los agentes supervisados deben remitir ambos formatos.
5.3 Los informes de investigación deben ser suscritos por el Supervisor del Área y el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.
5.4 Los agentes supervisados deben implementar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas señaladas en los informes de investigación, como parte de las acciones necesarias para evitar se produzcan nuevamente accidentes mortales o emergencias."
Artículo 3.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Publicación La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y el mismo día, conjuntamente con su exposición de motivos y los formatos aprobados, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2010-OS/CD y la disposición complementaria única del "Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras", aprobada por dicha norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese y sustitúyase los numerales 1.1, 1.3, 1.5 y 1.6 del Rubro A del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad y Salud Ocupacional para las actividades mineras aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD, conforme a lo siguiente:
Rubro
A
TIPIFICACIÓN DE
LA INFRACCIÓN
BASE LEGAL
SANCIÓN
PECUNIARIA
ÓRGANOS COMPETENTES
PARA RESOLVER
1
PRIMERA
INSTANCIA
SEGUNDA
INSTANCIA
O.I O.S
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE AVISOS, INFORMES, REGISTROS,
ESTADÍSTICAS Y OTROS
1. Avisos e informes 1.1 Aviso de accidente mortal Art. 9º de la Ley Nº 28964, arts. 26º literal e) y 164º literal c) del RSSO, arts. 4º y 5º de la Resolución CD Nº 013-2010-OS/CD y modificatorias.
15 UIT DGSM
2
GSM
3
TASTEM
1.3 Aviso de incidente peligroso y/o situación de emergencia Art. 9º de la Ley Nº 28964, arts. 26º literal e) y 164º literal c) del RSSO, arts. 4º y 5º de la Resolución CD Nº 013-2010-OS/CD y modificatorias.
15 UIT DGSM GSM TASTEM
1.5 Informe de investigación de accidente mortal Art. 9º de la Ley Nº 28964, arts.
26º literal e) y 164º del RSSO, arts. 4º y 5º de la Resolución CD Nº 013-2010-OS/CD y modificatorias.
15 UIT DGSM GSM TASTEM
1.6 Informe de investigación de situación de emergencia Art. 9º de la Ley Nº 28964, art. 26º literal e) del RSSO, arts. 4º y 5º de la Resolución CD Nº 013-2010-OS/CD y modificatorias.
15 UIT DGSM GSM TASTEM (*) Nota: Las siglas RSSO se refieren al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM.
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo 1
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 218-2016-OS/CD.
2
Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera 3
Gerencia de Supervisión Minera
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