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DECRETO SUPREMO N° 004-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chivay,
1/20/2017
DECRETO SUPREMO N° 004-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chivay,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chivay, Achoma, Coporaque, Ichupampa, Lari, Maca, Madrigal, Yanque, Cabanaconde, Callalli, Lluta, Tuti, T apay, Huambo y Huanca de la provincia de Caylloma, así como en los distritos de Choco y Ayo de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa, por peligro inminente generado por la actividad volcánica del Volcán Sabancaya DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Volcán Sabancaya,
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el Volcán Sabancaya, se encuentra localizado en las coordenadas 15º47'S y 71º32'W, con una altura de 5,970 m.s.n.m., a 30 km. al Sur Oeste de la localidad de Chivay y a 80 km. al Nor Oeste de la ciudad de Arequipa.
Desde el día 21 de diciembre del 2016, la sismicidad del Volcán Sabancaya ha aumentado notoriamente, principalmente en lo referente a la ocurrencia de sismos tipo "híbridos" que denotan ascenso de magma hacia la superficie, aumentando el número y altura de las explosiones, alcanzando los 4,500 metros el día 26 de diciembre, cuyas emisiones de cenizas y gases vienen siendo dispersados en dirección Oeste, Norte y Nor Oeste llegando hasta poco más de 40 km. de distancia del volcán, conforme al Comunicado Oficial Nº 04-2016 del Comité Científico - Técnico para la Gestión del 6 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de enero de 2017 / El Peruano Riesgo Volcánico de la Región Arequipa; asimismo, el incremento de la actividad volcánica ha generado en el área de infl uencia del Volcán Sabancaya, efectos a la salud y daños materiales, afectando la estructura social y económica de la población involucrada;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-201 1-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 899-2016-GRA/GR, de fecha 28 de noviembre de 2016, y el Oficio Nº 959-2016-GRA/ GR, de fecha 23 de diciembre de 2016, la Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa solicita la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente ante el proceso eruptivo del Volcán Sabancaya, en los distritos de Chivay, Achoma, Coporaque, Ichupampa, Lari, Maca, Madrigal, Yanque, Cabanaconde, Callalli, Lluta, Tuti, T apay, Huambo, y Huanca de la provincia de Caylloma; así como los distritos de Choco y Ayo de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 0001-2017-INDECI/11.0, de fecha 12 de enero de 2017, remitido mediante el Oficio Nº 172-2017-INDECI/5.0, de fecha 13 de enero de 2017, y considerando la solicitud del Gobierno Regional de Arequipa; el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), informa sobre el incremento de la actividad volcánica y la recomendación del cambio de nivel de alerta de color amarillo a naranja, precisando que desde el 06 de noviembre de 2016 se ha iniciado una nueva etapa de la erupción del V olcán Sabancaya, que se caracteriza por frecuentes sismos tipo "híbridos"
que denotan ascenso de magma hacia la superficie del volcán, por expulsión de cenizas frecuentes que alcanzaron 4,500 metros, por fl ujo de gas volcánico SO2 cuyos valores presentan variaciones importantes que oscilan alrededor de los 1,200 a 7,000 T on/día y que se dispersan a más de 40 km.
en dirección Oeste, Nor y Nor Oeste del volcán;
Que, a su vez el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) indica que el área afectada por la caída de ceniza del Volcán Sabancaya en la actual actividad eruptiva, a partir de los reportes de monitoreo y las informaciones proporcionadas por los alcaldes, comprende parte de los distritos de Tuti, Chivay, Coporaque, Achoma, Lari, Madrigal, Cabanaconde, Tapay, Huambo, Lluta y Huanca de la provincia Caylloma, así como los distritos de Choco, Ayo de la provincia de Castilla;
y que las cenizas pueden generar problemas ambientales, tales como: (i) la contaminación de fuentes de agua y de pastizales (forrajes), especialmente del ichu y la alfalfa; (ii)
incremento de accidentes de tránsito por baja visibilidad; (iii)
muerte de animales por contaminación de pastos y fuentes de agua; (iv) destrucción de áreas de cultivo; (v) colapso de techos en las viviendas, especialmente si éstas son de tejas, calaminas, eternit o ichu; (vi) en periodos de lluvia se puede generar lluvias acidas, lahares; entre otros;
Que, en atención a lo antes expuesto, mediante el mencionado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), considerando que las áreas de infl uencia del Volcán Sabancaya se encuentran en muy alto riesgo ante la erupción con caída de cenizas, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa; opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente, generado por la actividad volcánica del Volcán Sabancaya en los distritos de Chivay, Achoma, Coporaque, Ichupampa, Lari, Maca, Madrigal, Yanque, Cabanaconde, Caílalli, Lluta, Tuti, Tapay, Huambo y Huanca de la provincia de Caylloma;
así como en los distritos de Choco y Ayo de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa; para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a reducir el muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, si el caso amerita; por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias;
Que, el Informe Técnico Nº 0001-2017-INDECI/11.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) se sustenta en los siguientes documentos: (i) Informe Nº 227-2016-GRA/ ORDNDC del 17 de diciembre de 2016, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (ii) Informe Nº 009-2017-GRA/ORDNDC del 10 de enero de 2017, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (iii) "Informe de Estimación de Riesgos por Incremento de Actividad Volcánica del Sabancaya", Arequipa, Enero 2017, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; (iv) Informe Técnico Nº A6735 - "Los Inicios de la Actividad Eruptiva 2016 del Volcán Sabancaya", Región Arequipa, Diciembre 2016, del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); (v)
Informe Especial Nº 01-2017, "Breve Evaluación de Actividad Eruptiva del Volcán Sabancaya 2016-2017", elaborado por el Observatorio Vulcanológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) - OVI y por el Observatorio Vulcanológico del Sur - OVS del Instituto Geofísico del Perú (IGP), de Enero 2017; (vi) Comunicado Oficial Nº 04-2016, Volcán Sabancaya, del 28 de diciembre de 2016, del Comité Científico-Técnico para la Gestión de Riesgos Volcánicos de la Región Arequipa, formado por la Ordenanza Regional Nº 252-Arequipa; (vii) Reporte Semanal de Monitoreo de la Actividad del Volcán Sabancaya, RSSAB-01-2017/OVI-OVS
Semana del 26 de diciembre de 2016 al 01 de enero de 2017, del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); (viii) Informe Nº 003-2017-ACS/SGPA/CFC del 09 de enero de 2017 de la Sub Gerencia de Promoción Agraria, Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa; (ix) Informe Técnico Nº 817-2016-ANA-AAA I C-O/ALA.
CSCH, del 30 de diciembre de 2016, de la Administración Local de Agua Colca-Siguas Chivay; y, (x) Reporte de Peligro Nº 006-11/01/2017/COEN-1NDECI/17:36 Horas (Reporte Nº 21) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa, a las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Castilla, así como a las municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, y del Ministerio del Interior, y demás entidades competentes involucradas, en cuanto les corresponda;
ejecuten las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, si el caso amerita; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 002-2017-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones así como a las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;
7 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de enero de 2017
El Peruano / De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chivay, Achoma, Coporaque, Ichupampa, Lari, Maca, Madrigal, Yanque, Cabanaconde, Callalli, Lluta, Tuti, T apay, Huambo y Huanca de la provincia de Caylloma; así como en los distritos de Choco y Ayo de la provincia de Castilla, del departamento de Arequipa; por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por la actividad volcánica del Volcán Sabancaya, para la ejecución las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita, en dichas zonas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Castilla, las municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, y el Ministerio del Interior, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; deben ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación si el caso amerita. Las medidas y acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa; y, el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
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